Ciudad de México, 17 de febrero (SinEmbargo).– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la controversia constitucional que promovió el Presidente Enrique Peña Nieto para resolver la retransmisión gratuita en la televisión de paga de los contenidos de televisión abierta y ordenó suspender el fallo de un juez local del DF que impedía al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) resolver el tema sobre el most carry y must offer.
La ministra Olga Sánchez Cordero, a quien le fue turnada la controversia, dio un plazo de 30 días hábiles al juzgado Trigésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para que conteste la demanda que interpuso en su contra el titular del Ejecutivo federal, por intervenir en el citado conflicto.
Con la orden de la Ministra se paralizan y, hasta que se emita una resolución, nulifican los efectos de la resolución del juez 32 de lo civil respecto a la competencia del Ifetel en el conflicto del «must carry» y «must offer».
La medida permitirá «conservar la materia del litigio, así como evitar un grave e irreparable daño a las partes o a la sociedad con motivo de la tramitación del juicio», dice el documento mediante el que se decreta la suspensión.
El pasado jueves el Jefe del Ejecutivo federal interpuso una controversia constitucional contra el Juez José Guadalupe Mejía, Trigésimo Segundo de lo Civil, por haber invadido el juzgador las facultades constitucionales del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel).
Fue la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República la encargada de entablar la demanda al señalar que es necesaria la intervención del máximo tribunal de justicia para invalidar el oficio del juez civil que impidió al Ifetel votar los lineamientos para autorizar la retransmisión de señales radiodifundidas de televisión abierta a través de los sistemas de televisión restringida.
De acuerdo con su mandato constitucional, el Ifetel es responsable de garantizar el acceso equitativo a infraestructura y otros insumos esenciales para las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluidos los de banda ancha e Internet.
El Instituto fue notificado de un acuerdo emitido por el Juez Trigésimo Segundo de lo Civil, el cual señala que carece de competencia para ordenar la retransmisión gratuita de ciertos canales de televisión abierta, derivado de un juicio iniciado en 2011 por Televisa en contra de Comercializadora de Frecuencias Satelitales.
En la demanda, el ejecutivo federal planteó que “el must career y must offer es un elemento esencial de la reciente reforma constitucional en materia de telecomunicaciones para generar competencia en el sector de la televisión de paga, pero más aún para salvaguardar el derecho de toda persona a recibir las señales de la televisión abierta por medio de la televisión de paga sin costo adicional”.