Ciudad de México, 16 de junio (SinEmbargo).- El gobierno de México debe revisar el marco legal relativo a la minería, con el fin de respetar los derechos de los pueblos indígenas, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
El especialista zapoteco Saúl Vicente Vázquez, uno de los expertos integrantes del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (UNPFII por sus siglas en inglés) del organismo internacional, realizó una serie de recomendaciones acerca de la extracción minera y la relación con los indígenas.
A través del "Estudio sobre las industrias extractivas en México y la situación de los pueblos indígenas en los territorios en que están ubicadas estas industrias", dado a conocer el 31 de mayo pasado, Vázquez destacó que México es uno de los países en América Latina que ha logrado mayores avances legislativos e institucionales en materia de derechos de estos pueblos; sin embargo, la intensidad de los conflictos sociales que se manifiestan para conservar los lugares sagrados, sus comunidades y no perturbar la naturaleza, suelen ser criminalizados, situación que ha llevado incluso a la pérdida de vidas, un hecho que "es preocupante".
El documento hace hincapié en la importancia del sector minero en nuestro país, pues según la Secretaría de Economía, se ha convertido en la tercera industria que más inversión atrae al país, sólo después del petróleo y las exportaciones automotrices y electrónicas.
En 2011 registró una inversión de 4 mil 700 millones de dólares; además, se crearon 307 mil empleos directos y un millón de indirectos.
Tan sólo entre los años 2000 y 2010 se expidieron en México 26 mil 559 títulos de concesiones mineras, que equivalen al 35 por ciento del territorio nacional. Estas empresas son las llamadas “junior” o “canadienses” (aunque no todas sean de ese país), que producen 5.29 por ciento del oro y 4.79 por ciento de la plata, y desencadenan conflictos entre las poblaciones afectadas por la presencia de las minas, pues se ubican en zonas indígenas marginadas.
En 2010 hubo 301 empresas con proyectos mineros en el país, de las cuales 202 fueron canadienses, 51 estadounidenses, 14 mexicanas, siete australianas, siete chinas, seis japonesas, cuatro de Reino Unido, dos peruanas, e igual número de coreanas, chilenas e italianas; así como una de Bélgica y una de la India.
El estudio explica que dichas empresas se caracterizan como efímeras “derivado del modelo de explotación intensiva que llevan a cabo” y porque las tecnologías que utilizan producen notorios “pasivos ambientales”.
El estudio apunta a que los conflictos reflejan "una importante ausencia del Estado para garantizar y hacer respetar los derechos de los pueblos indígenas". También critica que a menudo las empresas extractivas nacionales y transnacionales fallen en sus obligaciones legales y en sus responsabilidades sociales.
Es por ello que la ONU se ha mostrado preocupada por la relación entre las empresas y los pueblos indígenas, quienes -indica Saúl Vicente Vázquez- sostienen la falta de cumplimiento de las autoridades mexicanas en el respeto y protección de sus derechos consagrados en la Constitución y en instrumentos jurídicos internacionales; la falta de participación en procesos de consulta y la obtención de su consentimiento antes del otorgamiento de concesiones y de la operación de este tipo de industrias en sus territorios; de la criminalización de sus protestas cuando han reclamado sus derechos, con actos de violencia, impactos medioambientales negativos, y la afectación a su salud.
LA MINERÍA EN MÉXICO
El documento señala que la explotación minera en México, se remonta a la época prehispánica.
"Los estudios de Motolinía y Sahagún muestran que estos pueblos conocían el procedimiento para fundir piezas elaboradas por el sistema hoy conocido como cera perdida. De igual manera, los conquistadores encontraron aleaciones de bronce, cobre duro le llamaban", afirma.
Dichos materiales habrían sido utilizados para el comercio antes de la colonización.
Agrega:
A partir de estos hallazgos, descubiertos los ricos yacimientos de estos minerales durante la época Colonial, los conquistadores dieron un fuerte impulso a la extracción minera, despojando a los pueblos indígenas de sus recursos. El auge minero inició hacia 1530 con el ciclo del oro y hacia 1540 inició el ciclo de la plata, a partir de ese momento se buscó regular esta actividad para mantenerla bajo control de la Corona Española a través de diversas Ordenanzas y Leyes de Minas, hasta acuñar monedas, proceso que se da con la fundación en 1535 de la Casa de Moneda de México.
Otro momento de auge en la minería mexicana tuvo lugar en la primera mitad del siglo XIX y se dividió en tres periodos: el Porfiriato, el movimiento revolucionario de 1910 y la promulgación de la Constitución de 1917 y después de la crisis económica mundial de 1929.
Pero la industria no ha desaparecido y continúa siendo una de las más importantes del país.
LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LA MINERÍA
Pese a que existen diferentes instrumentos jurídicos que reconocen los derechos de los pueblos indígenas, no siempre se cumplen. La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), son los principales documentos donde se vierten los preceptos legales sobre este tópico.
México ha ratificado el Convenio de la OIT y adoptó la Declaración, por lo cual debería salvaguardar los derechos indígenas, aunque en vez de ello, ha otorgado diversas concesiones que han ayudado al detrimento de la naturaleza.
Por ejemplo, en el estado de Oaxaca, desde el 2006 la compañía canadiense Continuum Resources comenzó a explorar el subsuelo de la población zapoteca de San José del progreso en el Valle de Ocotlán, aprovechando concesiones otorgadas por el gobierno federal.
Dos años después, Fortuna Silver Mines Inc., también canadiense, compró las concesiones de Continuum y empezó a dinamitar una rampa de acceso preparando la explotación de oro y plata a gran escala. Fue hasta 2011 que comenzó su fase de explotación, que durará al menos 12 años, procesando unas mil 500 toneladas de mineral diariamente.
Para poder realizar su trabajo, la empresa emplea una enorme cantidad de agua, que terminará llena de químicos tóxicos y contaminará los mantos freáticos de toda la región, por esta razón, la Coordinadora de Pueblos Unidos del Valle de Ocotlán (CPUVO) se opone al proyecto y ha acusado a la minera de despojar a los indígenas de sus tierras.
Un caso emblemático de la lucha entre pueblos indígenas por la defensa de su territorio y las empresas extranjeras es el de Wirikuta en Real del Catorce, San Luis Potosí, cuya área ceremonial principal (Cerro Quemado) se encuentra dentro del Área Natural Protegida Sitio Sagrado Natural que tiene 140 mil hectáreas. Sobre este polígono se otorgaron 76 concesiones mineras a Universo de Revolution Resources Corp. y a Real Bonanza filial de First Majestic Silver Corp. por un total de 98 mil hectáreas, de las cuales 70 mil se hallan dentro del sitio de Wirikuta.
En respuesta, el Frente en Defensa de Wirikuta Tamatsima Wahaa, creado en diciembre de 2010, logró agrupar a organizaciones indígenas, civiles, eclesiásticas y de universitarios que se han manifestado en contra de la explotación del lugar.
El 27 de febrero de 2012, el Poder Judicial de la Federación, que por primera vez se involucró en un conflicto de esta índole, instruyó la suspensión provisional del proyecto minero La Luz de Real Bonanza.
LAS RECOMENDACIONES
Ante este panorama, en el estudio realizado por Saúl Vicente Vázquez, se encuentran una serie de recomendaciones para el gobierno mexicano, con el fin de permitir la extracción minera, pero protegiendo a las comunidades indígenas.
México -señala el especialista- debe aprobar una Ley Federal de Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado conforme a los estándares internacionales establecidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
También tiene que armonizar su Constitución y leyes con los instrumentos jurídicos internacionales de Derechos Humanos y reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de Derecho Público, particularmente en los artículos 2, 26, 27 y 115 de la Constitución.
Asimismo, deberá revisar la legislación respecto de los métodos de extracción, los tipos de explotación y realizar las reformas a la Ley Minera, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Agraria, la ley de Bienes Nacionales y la Ley Federal de Derechos, para que sean pertinentes con los derechos de los pueblos indígenas y con un desarrollo sostenible, sustentable y de protección al medio ambiente.
Resalta además la tarea del Estado de "detener la criminalización de las protestas de los pueblos indígenas contra las empresas mineras y castigar a los responsables de los crímenes cometidos contra sus líderes".
Vázquez también pide a las autoridades federales garantizar la protección de los derechos de los pueblos indígenas y vigilar el cumplimiento de la responsabilidad social corporativa de las empresas, las cuales tienen que cumplir con sus obligaciones en materia de respeto de los derechos humanos, sus códigos de conducta y los principios rectores de la responsabilidad corporativa.
Tras conocer las recomendaciones, la representación de México ante la ONU manifestó su interés en las mismas.
En respuesta, Roberto de León Huerta, miembro de la representación mexicana, declaró ante la plenaria del UNPFII que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) cuenta con un sistema de consulta indígena “en el que participan 150 consejeros y 168 pueblos indígenas que permite conocer, registrar, sistematizar y reintegrar las opiniones y decisiones emitidas por los pueblos indígenas”.
Dijo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho respetar el derecho a la consulta mediante resoluciones que “incluso han decretado la suspensión de algunas actividades por considerarlas violatorias de los derechos de las comunidades y los pueblos indígenas” y destacó que en febrero pasado, se creó la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas, que “busca lograr los acercamientos necesarios para asegurar el irrestricto respeto a sus derechos humanos y la atención" a las necesidades de los pueblos indígenas.