Quejosos impuganaron los artículos de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que obliga al Estado a garantizar a los menores de edad orientación sobre salud sexual y reproductiva, por considerar que dichas normas violan el interés superior de los niños y generan un ambiente nocivio, sin embargo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que no se trata de una inconstitutcionalidad.
Ciudad de México, 9 de noviembre (SinEmbargo).- La Suprema corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la obligación del Estado para impartir educación sexual a los niños, niñas y adolescentes.
Derivado de una impuganción realizada a diversos artículos de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, por considerar que esas normas violan el interés superior del menor, discriminan a los niños por razón de su género, limitan indebidamente la patria potestad de los padres y generan un ambiente nocivo para los menores.
La Segunda Sala resolvió que los artículos 10, 39, 57, fracción VII, y 116, fracción IV, de dicha ley "no resultan contrarios al interés superior del menor y al derecho de los padres de educar a sus hijos, por el hecho de hacer referencia a la “preferencia sexual” de los menores, pues esos artículos no se encuentran enderezados a establecer, desarrollar o regular cuestiones atinentes a la sexualidad de los menores de edad, ni mucho menos atentan contra la creación de un entorno seguro y propicio de los niños".
Los magistrados determinaron que dichos artículos se limitan a reconocer y proteger el derecho humano de igualdad como lo establece la Constitución Federal.
La Ley que prevé que las autoridades garanticen a los menores el acceso a métodos anticonceptivos, así como proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva, no es inconstitucional, determinaron.
Por el contrario, expresaron que "el derecho humano al nivel más alto posible de salud física y mental de los menores de edad, se encuentra comprendido tanto lo relativo a toda aquella información que sea esencial para su salud y desarrollo, como lo es la educación, sensibilización y diálogo en servicios de salud sexual y reproductiva, así como lo relacionado con el acceso a los métodos anticonceptivos".
Estimaron que se debe otorgar información pertinente, adecuada y oportuna acorde a la edad capacidad y nivel de comprensión de cada uno de los menores, pues se trata de una de las medidas más eficaces para la protección de enfermedades de transmisión sexual y la prevención de embarazos no deseados.
La Sala resolvió que no se debn interpretar dichos artículos como un desplazamiento de la función educadora de la familia, pues es ésta el entorno inmediato que resulta indispensable para la salvaguarda de los derechos de los niños y jóvenes. Por el contrario, la familia de aportar una función complementaria.