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Redacción/SinEmbargo

09/06/2016 - 12:00 am

Personas Migrantes y Refugiadas LGBTTTI: derechos invisibles

Beatriz es una mujer transgénero originaria de El Salvador, quien ha hecho de México su nuevo país de residencia, no de forma voluntaria, ella no puede volver a su país ya que su vida corre peligro allá.

Foto: Raquel Alonso. Acervo Fotográfico de Sin Fronteras IAP
Foto: Raquel Alonso. Acervo Fotográfico de Sin Fronteras IAP

Por Elizabeth López
Encargada de la Clínica Jurídica de Documentación Migratoria y de Identidad
Sin Fronteras IAP

Beatriz es una mujer transgénero originaria de El Salvador, quien ha hecho de México su nuevo país de residencia, no de forma voluntaria, ella no puede volver a su país ya que su vida corre peligro allá. Después de un procedimiento con la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), dependencia del gobierno mexicano que se encarga de reconocer el estatus de refugiado; y otro, con el Instituto Nacional de Migración (INM), tiene el reconocimiento y regular estancia en México a través de un documento de Residente Permanente.

Con dicho documento Beatriz puede vivir en México, trabajar o realizar cualquier actividad siempre y cuando sea licita, sin embargo en este aparece un nombre masculino, con el que Beatriz no se identifica, es el nombre con que fue registrada desde su nacimiento y al que tuvo que responder hasta que tomo la decisión de asumirse como mujer.

Beatriz quiere trabajar, superarse, tal vez, seguir estudiando pero al caminar por las calles de la Ciudad de México, en cada entrevista de trabajo a la que va, las personas se refieren a ella como “él”, “el chico- chica”, “el chico que dice ser chica”, entre otros, y su Curriculum es rechazado, en muchas ocasiones, desde que la ven.

La dificultades a las que se enfrenta Beatriz son solo algunas a las que se enfrentan las personas pertenecientes a la diversidad sexual dentro de las cuales se encuentra la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero e Intersexual ( LGBTTTI), pero si le agregamos el ser migrantes, solicitantes de asilo o refugiados, estas personas se ven en un mayor grado de vulnerabilidad, ya que el encontrarse en un nuevo país, donde no cuentan con familia, redes de apoyo, vivienda, trabajo, en algunas ocasiones, no hablan español, además de enfrentarse a una cultura y costumbres hace que todas estas dificultades de discriminación, acceso a trabajo o servicios se incrementen.

Los flujos migratorios se han vuelto más complejos ya que en ellos se mueven personas con diversas características y múltiples necesidades de protección, hablamos de flujos migratorios mixtos, donde hay migrantes económicos, solicitantes de asilo y personas apátridas, sin embargo, hoy también se visibiliza flujos de personas LGBTTTI quienes en su mayoría salen de sus países con el objetivo de salvar sus vidas, buscan la protección de otro país para no regresar a sus lugares de origen ya que son víctimas de amenazas de muerte, violencia física o psicológica, “violaciones correctivas”, discriminación y persecución, por su orientación sexual.

En el caso especifico de las personas LGBTTTI que se ven obligadas a huir de sus países, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en 2012 dio a conocer un documento llamado “Directrices sobre protección internacional No. 9 “Solicitudes de la Condición de Refugiado relacionadas con la orientación sexual y/o la identidad de género en el contexto del articulo 1A (2) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y/o su Protocolo de 1967” donde menciona que la orientación sexual y la identidad de género son características innatas e inmutables, o como características tan fundamentales para la dignidad humana que la persona no debe ser obligada a abandonarlas, además señala recomendaciones para entrevistar y evaluar las solicitudes de asilo por motivos de orientación sexual y/o identidad de género.

También en dichas Directrices señalan que la orientación sexual y/o identidad de género de la persona solicitante de asilo puede ser relevante en su solicitud de la condición de refugiado cuando él o ella temen algún daño de persecución por motivo de su orientación sexual y/o identidad de género.

En 2014, durante la conmemoración del 30° aniversario de la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984, varios países de América Latina y el Caribe aprobaron la Declaración de Brasil, “Un Marco de Cooperación y Solidaridad Regional para Fortalecer la Protección Internacional de las Personas Refugiadas, Desplazadas y Apátridas en América Latina y el Caribe”; en dicha declaración se detectan nuevos retos en la protección de personas refugiadas, desplazadas y apátridas, y señala como un grupo particularmente vulnerable a las personas LGBTI.

México, además de ser parte de los países que aprobaron la Declaración de Brasil, existe la Ley sobre Refugiados Protección Complementaria y Asilo Político publicada de 2011 y reformada en 2014, que reconoce la persecución por motivos de género como una de las causales para ser reconocido como refugiado y que ha permitido el reconocimiento como personas refugiadas a población LGBTTTI.

Además en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, así mismo señala la prohibición de la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, las preferencias sexuales, entre otros; y desde 2003 existe una Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Aun con todos estos marcos normativos que reconocen los derechos humanos de todas las personas, el derecho a la no discriminación y la persecución por motivos de género como una causal para acceder a la protección del gobierno mexicano, los retos persisten, es necesario continuar trabajando en lo cotidiano, en las problemáticas a las que se enfrentan las personas en su entorno, en su día a día.

Para Sin Fronteras y otras organizaciones de la sociedad civil que trabajamos en temas de migración y asilo, la migración LGBTTTI es un reto importante, se requiere una atención especializada e integral por la existencia de una situación de vulnerabilidad que se anexa a las ya existentes, con asesoría legal y un acompañamiento psicosocial para facilitar su integración, contribuir a su bienestar psicosocial y acceder a los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiado o para la obtención de documentos migratorios, un trabajo multidisciplinario y profesional que las organizaciones de la sociedad hacemos con esmero, pero que debe ir acompañado del apoyo de otros actores gubernamentales y políticas públicas que promuevan y garanticen los derechos humanos de todas y de todos, sea cual sea nuestra preferencia sexual.

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