Ciudad de México, 5 de agosto (SinEmbargo).– El Congreso de Quintana Roo aprobó la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, impulsada por el gobernador priista Roberto Borge Angulo, que contiene disposiciones restrictivas para el ejercicio periodístico, que de acuerdo con la organización Artículo 19, constituye “un acto de simulación” de un gobierno que continúa agrediendo a periodistas críticos e independientes.
La legislación fue aprobada el pasado lunes por el Congreso estatal en un contexto de agresiones contra la prensa por parte del gobierno de esa entidad, que encabeza el priista Borge Angulo. El último de estos casos fue la detención del periodista maya Pedro Canché Herrera quien fue liberado el pasado 29 de mayo tras acusado sin algún sustento de sabotaje.
En 2014, Quintana Roo fue la segunda entidad con mayor número de agresiones a la prensa debajo del Distrito Federal, donde este fin de semana fue asesinado el fotoperiodista Rubén Espinosa Becerril, y por arriba de Veracruz, el estado que concentra más asesinatos de periodistas.
La nueva Ley de Quintana Roo deja a Canché o a Espinosa Becerril fuera de la protección: simplemente no califican como periodistas, según su criterio, porque no están (estaban, en el caso del fotógrafo) en una nómina. Rubén era freelance y Canché no está en ningún medio reconocido por el gobierno de Borge Angulo. La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas no es para ellos o para comunicadores como ellos.
Artículo 19 documentó el año pasado 42 casos de violencia contra la prensa en la entidad donde gobierno Borge Angulo, de las cuales, 15 por ciento fueron cometidas por servidores públicos. De acuerdo con el informe estadístico de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE), hasta junio pasado Veracruz, Guerrero, Chiapas, Oaxaca, Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán, reportaba la tasa más alta de homicidios, con 36 casos, lo que corresponde a 34.9 por ciento de las muertes.
Artículo 19 denunció que en el artículo 3, fracción XII, de la Ley recién aprobada en Quintana Roo legislación, al definir el término “periodista”, se incorporan criterios restrictivos que no van de acuerdo con la concepción del periodismo como el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, señalando que debe ser una actividad de carácter “permanente con remuneración”.
“En este sentido, toda persona que desempeñe alguna función periodística, no debe limitarse a quien lo haga de manera permanente, ya que también puede llevarse a cabo de manera ocasional, pudiendo agregarse o ser complementaria con otras actividades, sin que necesariamente sea su actividad única o principal. Además, al requerir que exista remuneración, restringe aún más lo que debe entenderse por periodismo, pues precisamente si se reconoce que éste es el ejercicio de un derecho, por tal motivo no debe condicionarse a recibir alguna remuneración”, alertó la organización de defensa de los derechos humanos y la libertad de expresión sobre el contenido.
El organismo recordó que el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) ha reconocido que “en la función periodística participan una amplia variedad de personas, como analistas y reporteros profesionales y de dedicación exclusiva, autores de blogs y otros que publican por su propia cuenta en medios de prensa, en Internet o por otros medios…”
Por ello, sostuvo, que desde esa perspectiva se desconoce esta amplia gama de funciones donde las personas buscan, reciben o difunden informaciones, en ejercicio de su libertad de expresión, excluyendo en los hechos a diversas personas que pudieran estar en alguna situación de riesgo, sin brindarles protección alguna.
La legislación establece además un límite material y espacial respecto a la difusión de información “en un medio de circulación física en el territorio estatal”. La organización indicó que “el flujo de información no se limita a frontera alguna, sobre todo en esta era digital y de avances tecnológicos cada vez mayores”.
“Circunscribir el tránsito de información a un medio de circulación física y además en el territorio nacional (aunque en la misma definición se mencionan los medios digitales, lo cual contrasta notoriamente y se presta a confusión) va en contra del núcleo esencial de la libertad de expresión a través del ejercicio periodístico en cuanto a buscar, recabar y difundir todo tipo de ideas e informaciones sin consideración de fronteras, por cualquier medio de expresión, conforme a los estándares internacionales en esta materia”, agregó.
En tanto, en el artículo 6, fracción IX, de la legislación estatal, que establece el principio de “exclusividad” en la implementación de la ley, señala:
“Las medidas deben ser destinadas exclusivamente para las personas que se encuentren un alto riesgo o que estén vinculadas por las actividades de defensoría y/o ejercicio de la libertad de expresión que realizan”.
En este sentido, criticó la organización, “establecer como condición el ‘alto riesgo’ de las personas para ser destinatarias de medidas de protección, eleva desproporcionada e injustificadamente el estándar, pudiendo dejar en completa vulnerabilidad a quienes no se ubiquen en el mismo, a juicio de la autoridad. En todo caso, se prevén las medidas urgentes de protección al existir una imperiosa necesidad de salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad, precisamente ante un inminente peligro”.
El artículo 8, el cual regula el secreto profesional, dicta una remisión legal innecesaria, que deja abierta la posibilidad de interpretarla y aplicarla a modo, pues establece que éste regirá como regla general, “salvo lo dispuesto en otras leyes específicas aplicables a la materia”.
“El secreto profesional única y exclusivamente puede verse limitado a través de una decisión judicial, de manera excepcional y conforme a los estándares internacionales en la materia, sin establecer este tipo de cláusulas abiertas y ambiguas que se presten a la discrecionalidad y dejan vulnerable esta garantía o salvaguarda al ejercicio periodístico”, señala Artículo 19.
Por otra parte, el artículo 13, párrafo segundo, se establece que para el acceso a la información y actos públicos, podrá solicitarse “la identificación oficial del periodista y la acreditación del medio de comunicación social para el cual labora”.
En este punto debe tenerse especial cuidado al regular el tema de la acreditación en el ejercicio periodístico, “ya que puede traducirse en restricciones ilegítimas y desproporcionadas, pues sólo podría solicitarse cuando sea estrictamente necesaria y únicamente bajo condiciones objetivas y razonables, como en el caso de que un espacio físico sea insuficiente”.
Además, ese artículo, recriminó la organización, “desconoce el periodismo independiente, que no forma parte de ningún medio de comunicación y cuya labor resulta importante en el fortalecimiento democrático, por lo que de igual forma la ley parte de una visión restrictiva del ejercicio periodístico y la libertad de expresión, pudiendo traducirse en abusos o arbitrariedades para el acceso a la información”.
Por otra parte, en el artículo 19 que establece la conformación de la Junta de Gobierno del Sistema Quintanarroense de Protección, instancia máxima y donde se tomarán las decisiones para la protección de personas defensoras y periodistas, “carece de pluralidad y equilibrios, ya que la mayoría de sus integrantes con voz y voto forman parte del Ejecutivo estatal (Secretaría de Gobierno, Procuraduría de Justicia, Secretaría de Seguridad Pública), convirtiéndola en una estructura oficialista, sin contrapesos ni una participación efectiva de la sociedad civil”.
Aunado a que esa junta de gobierno se conforma por “un representante del sector periodístico acreditado del Estado” y “un representante de las personas defensoras de derechos humanos reconocidas en el Estado”.
“Establecer criterios como la acreditación o reconocimiento del Estado a periodistas y defensores, constituyen restricciones desproporcionadas, además de generar un elemento discriminatorio y arbitrario por parte del gobierno estatal, quien se erigiría como un gran censor para determinar a quién acredita o reconoce, con la posibilidad de que sean relegados o excluidos aquellos con una línea crítica al mismo gobierno”, sostuvo.
Por otra parte, el pasado 17 de julio se publicó la iniciativa de Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, presentada por el Gobernador Roberto Borge, “la cual contenía errores graves tanto de forma como de fondo, estableciendo restricciones ilegítimas para el ejercicio periodístico. Esta iniciativa pretendía aprobarse con premura, sin dictaminarse ni discutirla ampliamente”, recordó la organización.
Entre las agresiones contra la prensa documentadas en Quintana Roo, están los casos de las clonaciones del semanario Luces del Siglo, y el del periodista Pedro Canché en donde el Gobernador Roberto Borge no aceptó la Recomendación emitida por la CNDH donde determinó violaciones a los derechos del periodista por parte de su gobierno.
Asimismo, Roberto Borge nombró en días pasados a Jaime Alberto Ongay Ortiz como Director de la Policía del municipio de Benito Juárez, involucrado en las agresiones y detención arbitraria de la periodista Lydia Cacho el 16 de diciembre de 2005, quien posteriormente fue incomunicada y víctima de tortura.
En este contexto, Artículo 19 consideró que “la aprobación de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas constituye un acto de simulación, mientras que el gobierno de Quintana Roo continúa agrediendo a periodistas críticos e independientes”.
Por ello, reiteró que con la emisión de leyes no terminarán las agresiones contra periodistas, “mientras no exista la voluntad política por parte del gobierno de Roberto Borge de acabar con las agresiones y represión de aquellas voces críticas e independientes, y se comprometa verdaderamente a respetar el pleno ejercicio de la libertad de expresión en Quintana Roo”.