Ciudad de México, 5 de marzo (SinEmbargo).– Académicos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y grupos civiles rechazaron la iniciativa de la Ley General de Aguas, aprobada el día de ayer en comisiones de la Cámara de Diputados, por considerar que se viola el derecho humano al agua.
La iniciativa fue pasada por diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Verde Ecologista (PVEM) y Acción Nacional (PAN). Los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) abandonaron la sesión en protesta, pero no un Diputado: Gerardo Gaudiano Rovirosa, perredista y presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos
La legislación ha sido calificada por organizaciones civiles como un intento gubernamental para privatizar el recurso y favorecer el uso de agua en la técnica del fracking para extracción de gas shale, y por beneficiar a empresas comercializadoras y hasta constructoras.
Legisladores de oposición dijeron que la Ley favorece a empresas particulares en detrimento del derecho humano al agua potable, plasmado en la reforma constitucional del 2012, entre ellas a Grupo Higa, la empresa de Juan Armando Hinojosa Cantú, la misma que se ha visto beneficiada en múltiples ocasiones con contratos para construir obra del Gobierno federal.
Los académicos de la Máxima Casa de Estudios denunciaron que la Ley General de Aguas “criminaliza la investigación científica, legaliza la contaminación del agua, intensifica conflictos ambientales y elimina la participación ciudadana”.
Los académicos señalaron en que la iniciativa propuesta por los diputados Kamel Athié Flores (PRI), presidente de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento; José Antonio Rojo García de Alba (PRI), presidente de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego; Sergio Augusto Chan Lugo (PAN), secretario de la Comisión de Recursos Hidráulicos; y Gerardo Gaudiano Rovirosa (PRD), presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos, carece del total respaldo científico.
“Es una iniciativa que como académicos no reconocemos. Nos solidarizamos con las demandas de la sociedad civil organizada que han sido presentadas en distintas formas, como la Iniciativa Ciudadana”, indicaron.
De acuerdo con los investigadores, la propuesta de Ley busca eliminar todo cuestionamiento y crítica que la sociedad civil organizada o de forma individual ha realizado con base en la investigación científica y otras formas de estudio.
La actual definición, indica el comunicado, refiere que si naturalmente el agua presenta una concentración de “x” elemento menor a lo señalado en las normas relativas, entonces se puede incorporar, situación que alerta a los académicos.
“Esto es grave en el contexto de que las actuales normas no incorporan la totalidad de los elementos o sustancias para evaluar correctamente los impactos ambientales. Además de que para asegurar los ecosistemas se requiere proteger la calidad natural del agua a lo largo de todo el ciclo hidrológico”, refieren.
La iniciativa, que señala 50 Litros diarios por persona, “pone en riesgo la salud de las personas”.
De acuerdo con un análisis jurídico realizado por el Centro Mexicano del Derecho Ambiental (CEMDA A.C), la Organización Mundial de Salud (OMS) señala que el acceso óptimo que representa el riesgo más bajo para la salud de las personas es de mínimo 100 litros diarios por persona.
Otro elemento insconstitucional del artículo propuesto que denuncian los académicos es que se limita el Derecho Humano al Agua a sólo aquellas personas que viven en asentamientos humanos, “esto significa que muchas localidades rurales e indígenas quedan fuera de tal definición”, advierten.
Con ello, añaden, se viola el sentido de la reforma constitucional del artículo 1 y del artículo 4 que señala que “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”.
Los académicos de la UNAM revelaron que con la iniciativa se intensifica los conflictos ambientales con los trasvases. –el trasvase es tomar agua de una cuenca incluyendo acuífero a otra cuenca o acuífero–, y ponen de ejemplo el Acueducto VI, del cual Grupo Higa tiene el 50 por ciento de la construcción y operación de este proyecto rechazado por la sociedad.
Finalmente, acusaron que la nueva Ley General de Aguas elimina la participación ciudadana.
“La iniciativa presenta un capítulo de participación ciudadana escrito de tal forma que la real participación ciudadana, es decir, todas aquellas personas que trabajan por el Derecho Humano al Agua y el desarrollo sustentable, no están representadas justamente en los Consejos de Cuenca”, dice el comunicado.
En dichos Consejos de Cuenca, señalan, se propone que el 60 por ciento serán representantes de concesionarios en diferentes usos y organizaciones ciudadanas o no gubernamentales. “Sin embargo, queda aun menos claro cuando en el artículo Artículo 61 se menciona sin definición al Consejo Consultivo del Agua”.
Ayer, los diputados de oposición acusaron que el dictamen por el cual se crea la nueva Ley General de Aguas favorece a empresas particulares en detrimento del derecho humano al agua potable, plasmado en la reforma constitucional del 2012, entre ellas a Grupo Higa, la empresa de Juan Armando Hinojosa Cantú, la misma que se ha visto beneficiada en múltiples ocasiones con contratos para construir obra del Gobierno federal.
Y es que la ley cambia el panorama de negocios y además maximiza beneficios para constructoras como Grupo Higa, explicó a SinEmbargo el Diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara, vicecoordinador de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en San Lázaro.
Por ejemplo, mencionó el caso del Acueducto Monterrey VI, en donde las empresas que conforman el Grupo Higa participan con aproximadamente el 60 por ciento del contrato para la construcción y operación del acueducto.
A principios de febrero, la Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua (COMDA), integrada por más de 20 organizaciones de la sociedad civil, solicitó que no se apruebe en el Congreso la iniciativa de la Ley General de Aguas por considerar que no garantizar el derecho al líquido a los grupos más vulnerables del país.
Las organizaciones defensoras señalaron que el derecho humano al agua está consagrado en el artículo 40 constitucional, y sostuvieron que aunque la exposición de motivos del anteproyecto de ley menciona que se encuentra fundamentada en normativas del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la práctico lo propuesto “omite respetar y garantizar el cumplimiento de diversas obligaciones que en él [iniciativa] se señalan”.
En México casi 9 millones de personas carecen de acceso al agua potable (5 millones de ellas en zonas rurales), y la iniciativa que propone el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las organizaciones, “carece de mecanismos de garantía para los grupos étnicos, comunidades equiparables y personas en condiciones de pobreza, por lo que no debe ser aprobada en esos términos por el Congreso”.
¿SE PRIVATIZA EL AGUA?
Aunque en el texto aprobado nunca se menciona la frase “privatización del agua” y sus defensores argumentan que no se toca el artículo 27 constitucional por lo que es imposible hablar de privatización de este bien nacional, lo cierto es que la nueva ley permite la participación de la iniciativa privada mediante concesiones “para la explotación, uso o aprovechamiento de zonas federales y demás bienes públicos inherentes”, según el artículo 88 fracción tercera.
La concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales tendrá una vigencia mínima de cinco años y máxima de treinta años, según estipula el artículo 94. Este tiempo podrá ser prorrogable hasta por otros 30 años.
Una de las novedades de la Iniciativa es la regulación del “trasvase”, definido como la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales trasladadas de una cuenca para ser utilizadas en una cuenca distinta con la que no haya conexión natural, lo cual implica que la autorización a la que se sujeta tal actividad tiene por objeto permitir el traslado de las aguas nacionales y no la construcción de la obra.
La Ley especifica que en ningún caso el concesionario puede disponer del agua en volúmenes mayores a los autorizados por la Comisión, en caso de que se explote más agua, se deberá tramitar una nueva concesión. Sin embargo, también entrega la obligación a los propios concesionarios de instalar medidores para medir la cantidad de agua descargada.
Respecto a la creación de infraestructura hidráulica, la nueva ley plantea que la federación, las entidades federativas y el Distrito federal deberán fomentar el desarrollo de este tipo de infraestructura para garantizar el derecho humano al agua.
Posteriormente señala que para alcanzar este objetivo, el Gobierno podrá celebrar con particulares contratos de obra pública y servicios con la modalidad de inversión recuperable.
Asimismo, podrá “Otorgar concesión total o parcial para operar, conservar, mantener, rehabilitar, modernizar o ampliar la infraestructura hidráulica construida por el Gobierno Federal”; así como para “construir, equipar, operar y mantener la infraestructura hidráulica federal y para prestar los servicios asociados a ésta”.