La Cofece ganó un juicio contra Aeroméxico, ya que la Suprema Corte confirmó la validez de las facultades de investigación del organismo autónomo, las cuales consiguieron probar que la aerolínea se coludía para manipular los precios de sus boletos.
Ciudad de México, 13 de febrero (SinEmbargo).- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer la validez de las facultades de investigación de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y puso fin a más de cinco años de litigio con Aeroméxico por la manipulación de precios de boletos al confirmar la multa que le impuso por 88 millones de pesos (mdp).
Durante varios años, la aerolínea promovió varios recursos e impugnaciones en contra de la sanción que la Cofece le impuso en 2019 por haberse coludido para manipular los precios de sus boletos de avión en diversas rutas, afectando a más de tres millones de pasajeros.
"Como en muchos otros casos, gran parte de la evidencia que sustentó el caso en contra de Aeroméxico se obtuvo a través de la realización de visitas de verificación sorpresa, una de las principales herramientas de investigación con las que cuenta la Cofece. Estas visitas de verificación permiten llegar a las oficinas de las empresas infractoras, y recolectar evidencia física y electrónica clave para la investigación que, de otra manera, puede ser destruida", explicó la Cofece en un comunicado.
La @SCJN respalda sanción de #Cofece en litigo contra Aeroméxico.
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— Cofece (@cofecemx) February 13, 2025
En este caso, la Cofece indicó que se realizó una visita de verificación sorpresa y encontró correos electrónicos entre directivos de las aerolíneas en los que, haciendo uso de apodos, códigos y direcciones de correo falsas para ocultar el acuerdo ilegal, conspiraron para manipular el precio de los boletos de avión.
Aeroméxico impugnó ante la SCJN la sanción de la Cofece, argumentando que este tipo de correos constituyen “comunicaciones privadas” y, por lo tanto, no pueden ser obtenidos ni utilizados como evidencia por la Cofece.
No obstante, el día de ayer la Segunda Sala de la Corte validó la constitucionalidad de las actuaciones de la Cofece y confirmó que esta clase de información no se encuentra amparada por la protección a comunicaciones privadas, y que puede ser utilizada por el Estado para investigar y sancionar conductas monopólicas que afectan a los consumidores mexicanos, sobre todo si se considera que se trata de comunicaciones, entre empresas o su personal, relativas a actividades comerciales.
"Al igual que en muchos otros países, un componente clave para que México tenga una política de competencia fuerte que genere beneficios tangibles para los consumidores, es que la autoridad de competencia pueda realizar visitas y obtener evidencia electrónica, ya que las empresas infractoras suelen esforzarse por mantener ocultos los acuerdos para manipular precios y realizar conductas monopólicas. Sin estas facultades no hay forma de detectar ni sancionar este tipo de conductas tan dañinas para la población", añadió la Cofece.
La Comisión afirmó que decisión de la SCJN sirve como precedente para que los acuerdos ilegales entre competidores para manipular precios en perjuicio de la población no queden impunes. Uno de los ejes fundamentales de una política de competencia robusta es investigar y sancionar este tipo de acuerdos, lo que contribuye a que se cuente con mercados competitivos para generar una economía más justa e incluyente.