México

Un ataque contra México

#PuntosYComas ¬ La reelección fue soborno de Peña Nieto a PAN, PRI y PRD

31/01/2025 - 8:56 pm
México

En el marco del llamado Pacto por México se realizó una reforma constitucional en materia político-electoral que permitió a las dirigencias partidistas ejercer un mayor poder y control en la postulación de candidatos a puestos de elección popular, fortaleciendo cacicazgos y grupos facciosos.

Ciudad de México, 31 de enero (SinEmbargo).- La Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo anunció que enviará próximamente al Congreso de la Unión una iniciativa de reforma constitucional para terminar con la vida parasitaria de muchos políticos, que al amparo de sus dirigencias partidistas, y en complicidad con ellas, pretenden perpetuarse en sus cargos, como legisladores federales y estatales, y como alcaldes y regidores en los municipios del país, sin que eso haya significado que su desempeño enriquezca la vida pública y justifique su permanencia en cargos de gobierno.

La iniciativa de la presidenta Sheinbaum Pardo corregiría una distorsión que permitió la reelección en cargos públicos, aprobada por el Congreso de la Unión, en una reforma constitucional que se concretó en diciembre del 2013, acordada entre el gobierno del priista Enrique Peña Nieto y las dirigencias de los partidos PRI, PAN y PRD, a cambio de que le avalaran sus reformas en materia energética, para favorecer y privilegiar los negocios de empresas nacionales y extranjeras que pretendían apoderase de las áreas más productivas de Petróleos Mexicanos (Pemex) y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

En el marco de un acuerdo político llamado Pacto por México se realizó una reforma constitucional envenenada que ningún beneficio le ha aportado al país. Esa reforma constitucional en materia político-electoral que entró en vigor el martes 11 de febrero del 2014, no benefició a la democracia, pero sí permitió a las dirigencias partidistas ejercer un mayor poder y control en la postulación de candidatos a puestos de elección popular, fortaleciendo cacicazgos y grupos facciosos.

La permanente ambición

La reelección presidencial quedó establecida en el texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el lunes 5 de febrero de 1917.

Art. 83.- El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre, durará en él cuatro años, y nunca podrá ser reelecto.

Sin embargo, seguían latentes las tentaciones y ambiciones de establecer poderes transexenales, como se observa en la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el sábado 22 de enero de 1927, siendo presidente de la República Plutarco Elías Calles:

“Artículo 83.- El Presidente entrará a ejercer su encargo el primero de diciembre del año en que se celebre la elección; durará en él cuatro años, aunque durante este período hubiere obtenido licencia en los casos que permita la Constitución. No podrá ser electo para el período inmediato. Pasado éste, podrá desempeñar nuevamente el cargo de Presidente, sólo por un período más. Terminado el segundo período de ejercicio, quedará definitivamente incapacitado para ser electo y desempeñar el cargo de Presidente en cualquier tiempo”.

Y agrega el reformado artículo 83: “El ciudadano que sustituyere al Presidente Constitucional, en caso de falta absoluta de éste, no podrá ser electo Presidente para el período inmediato. Tampoco podrá ser electo para el período inmediato el ciudadano que fuere nombrado Presidente interino en las faltas temporales del Presidente Constitucional”.

La posibilidad de la reelección presidencia no estuvo abierta mucho tiempo, pues el sábado 29 de abril de 1933, siendo Presidente de la República sustituto Abelardo L. Rodríguez, se publicó otra reforma constitucional que cerró cualquier posibilidad de que un mandatario nacional pudiera volver a ocupar ese cargo:

“Artículo 83.- El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1º de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente o con el carácter de interino, provisional o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto”.

Abelardo L. Rodríguez relevó en el cargo a Pascual Ortíz Rubio, quien en 1932 renunció a la Presidencia argumentando que alguien no le dejaba gobernar con libertad, refiriéndose a Plutarco Elías Calles, quien se había autonombrado “jefe máximo de la Revolución Mexicana”. Abelardo L. Rodríguez fue presidente sustituto de 1932 a 1934.

En el texto original de la Constitución Política de 1917 no se prohibía expresamente la reelección de diputados federales y senadores.

El Artículo 51 establecía: “La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada dos años, por los ciudadanos mexicanos”. Agregaba en su Artículo 56: “La Cámara de Senadores se compondrá de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa”. Mientras que el Artículo 58 explicaba: “Cada senador durará en su encargo cuatro años. La Cámara de Senadores se renovará por mitad cada dos años”.

Fue hasta la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el sábado 29 de abril de 1933, durante el gobierno de Abelardo L. Rodríguez, cuando se cerró claramente la puerta a la reelección de diputados y senadores, pero se aumentaron los periodos de gestión:

“Artículo 51.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación electos en su totalidad cada tres años, por los ciudadanos mexicanos”: “Artículo 56.- La Cámara de Senadores se compondrá de dos miembros por cada estado y dos por el Distrito Federal , electos directamente y en su totalidad cada seis años”. Y la prohibición de la reelección: “Artículo 59.- Los senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato”.

Con una aclaración pertinente en el reformado artículo 59 constitucional: “Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los diputados y senadores propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes”.

Un acuerdo perverso

Una de las presunciones que se argumentaron para justificar la reelección de legisladores, federales y estatales, así como presidentes municipales, regidores y síndicos, es que eso ayudaría a su profesionalización, algo que en la práctica no ha ocurrido.

También se argumentó que la reelección le daría estabilidad política a los ayuntamientos y a los congresos, algo que en la práctica no ocurrió, pues sólo contribuyó a perpetuar en sus cargos a fósiles y caciques en los partidos políticos.

Tampoco funcionó el supuesto de que legisladores, alcaldes, regidores y síndicos se esmerarían en cumplir responsablemente sus tareas ante el temor de que el pueblo los castigara en las urnas, riesgo que fue superado al ser postulados, muchos de ellos, por la vía de la Representación Proporcional, proceso en el cual no es determinante el voto directo de los ciudadanos.

En el Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se publicó el miércoles 22 de enero del 2014 la declaratoria de reforma constitucional en materia político electoral que formalizó la reelección de diputados federales y senadores, así como de diputados locales y presidentes municipales en todo el país. Esa declaratoria la hizo la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, entonces presidida por el diputado panista Ricardo Anaya Cortés. Se dio lectura al cómputo de aprobación de 18 legislaturas estatales.

En ese acto protocolar de la Comisión Permanente, en la cual se declaró aprobada la reforma constitucional en materia político-electoral, el 22 de enero del 2014, tomó la palabra el diputado Ricardo Mejía Berdeja, entonces del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano quien criticó las modificaciones a la Carta Magna.

“Se ha legislado por consigna y en contra del interés nacional. El instrumento de estos cambios ha sido las reformas a la Constitución. En estos meses se ha llevado a cabo una deformación constitucional […] La reelección legislativa es el prólogo de la reelección presidencial. Insistimos, es una reelección partidista a través del beneplácito de las cúpulas partidistas y no una reelección que premia el compromiso ciudadano de los representantes, su profesionalismo o su mandato con los electores. Es simplemente un mecanismo de control de las cúpulas del poder”, reprochó el entonces legislador de Movimiento Ciudadano.

En su crítica a la reforma electoral 2014, agregó Mejía Berdeja: “El INE es un engendro que deja intocados los cacicazgos; es la presión de los gobernadores, encabezados por Eruviel Ávila [actual diputado federal por el Partido Verde, aliado de Morena y exgobernador del Estado de México). Y dejaron al INE a medio camino, se mantienen los institutos locales. Se seguirán violando los topes de gastos de campaña; ahora hasta un 5 por ciento y con la palabra determinancia, que sabemos que siempre es la coartada de los tribunales para mantener la inequidad electoral. La propaganda gubernamental para encubrir campañas políticas se seguirá perpetuando”.

El legislador de Movimiento Ciudadano, Mejía Berdeja, que luego pasó a las filas de Morena y terminó emigrando al Partido del Trabajo, consideró inadecuada la reforma político-electoral del 2014: “Por eso nosotros decimos que reelección también sin revocación de mandato es inmovilismo, es regresión, es autoritarismo. Nosotros proponíamos precisamente por ello que se estableciera la figura de la revocación de mandato para que aquel gobernante que no cumpla por negligencia, incapacidad o corrupción pueda ser quitado anticipadamente por los electores”.

Reelección en tiempos modernos

La reforma electoral aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre del 2013, durante el gobierno del priista Enrique Peña Nieto, fue publicada y promulgada en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero del 2014 y entró en vigor al día siguiente, ajustada a los plazos establecidos e algunos artículos transitorios.

El reformado Artículo 59 estableció: “Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.

Y el Artículo Transitorio Décimo primero aclaró que “la reforma al artículo 59 de esta Constitución será aplicable a los diputados y senadores que sean electos a partir del proceso electoral de 2018”.
Mientras tanto, el reformado Artículo 115 estableció: “Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.

Y por su parte el artículo transitorio Décimo Cuarto especificó: “La reforma al artículo 115 de esta Constitución en materia de reelección de presidentes municipales, regidores y síndicos no será aplicable a los integrantes que hayan protestado el cargo en el Ayuntamiento que se encuentre en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto”. El decreto entró en vigor el martes 11 de febrero del 2014.

También se reformó el Artículo 116 constitucional, que quedó en los siguientes términos: “Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.

Y las regulaciones del artículo transitorio Décimo Tercero del mismo decreto aclaraban: “La reforma al artículo 116 de esta Constitución en materia de reelección de diputados locales, así como a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no será aplicable a los legisladores que hayan protestado el cargo en la legislatura que se encuentre en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto”.

En ese mismo decreto de reformas constitucionales, que entró en vigor el martes 11 de febrero del 2014, se establece en el artículo transitorio Décimo Quinto, una disposición que se aplicó tanto a Andrés Manuel López Obrador, como a Claudia Sheinbaum Pardo: “el período presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024 iniciará el primero de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024”. Claudia Sheinbaum asumió su cargo de Presidenta el martes 1 de octubre del 2024.

Pedro Mellado Rodríguez
Periodista que durante cinco décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad Jesuita de Guadalajara. Es autor del libro Las Naves Nodrizas de la Comunicación y el Periodismo (Taller Editorial La Casa del Mago, Guadalajara, 2022).
en Sinembargo al Aire

Lo dice el Reportero

Opinión

Opinión en video