El INE estableció que ningún candidato a un cargo de elección en el Poder Judicial podrá contratar publicidad en medios de comunicación, radio, televisión, impresos o digitales.
Ciudad de México, 30 de enero (SinEmbargo).- Será la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la que resolverá en forma definitiva e inatacable todas las quejas y sancionará, cuando así sea al caso, a los responsables por irregularidades que se cometan durante el proceso electoral para renovar a la mitad de los integranrtes del Poder Judicial, que culminará con los comicios extraordinarios del domingo primero de junio del 2025. Las quejas serán recibidas, de manera directa, por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral y por las juntas locales (estatales) y distritales que regularán el proceso en todas las regiones del país.
Así lo acordó el Consejo General del Instituto Nacional Electoral al emitir los lineamientos que establecen las reglas procesales y de actuación en los trámites de procesos sancionadores, así como el catálogo de infracciones para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Una disposición establecida en la ley y ratificada por el Instituto Nacional Electoral es que ningún candidato a un cargo de elección en el Poder Judicial podrá contratar publicidad en medios de comunicación, radio, televisión, impresos o digitales. Aunque sí se permitirá a los candidatos el uso de redes sociales personales, a través de internet, siempre y cuando no se pague alguna promoción en su beneficio.
Catálogo de conductas sancionables:
Prohibido el financiamiento público o privado de las campañas. Artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos: “Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna”.
Sobre la difusión de trayectorias profesionales. Artículo 505 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: “Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales [que durarán 60 días, entre abril y mayo], las personas candidatas a cargos de elección del Poder Judicial de la Federación podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales aplicables”.
Queda prohibido el uso de recursos públicos. Artículo 506 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: “1.- Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar ningún acto de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna. Queda prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución.
2.- Las personas juzgadoras en funciones que sean candidatas a un cargo de elección deberán actuar con imparcialidad, objetividad y profesionalismo en los asuntos que conozcan, por lo que deberán abstenerse de utilizar los recursos materiales, humanos y financieros a su cargo con fines electorales”.
Queda prohibida la entrega de dádivas. Artículo 507 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: 1.- Queda estrictamente prohibida la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con esta Ley y se presumirá como indicio de presión al electorado para obtener su voto.
Propaganda electoral solo impresa en papel. Artículo 508 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: 1.- La difusión de propaganda electoral solo será impresa en papel, la cual deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente, atendiendo el periodo legal de las campañas y deberá suspenderse o retirarse tres días antes de la jornada electoral.
Sobre encuestas o sondeos de opinión. Artículo 510 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: 1.- El Consejo General [del Instituto Nacional Electoral] emitirá las reglas, lineamientos y criterios que las personas físicas o morales deberán adoptar para realizar encuestas o sondeos de opinión en el marco del proceso de elección de personas juzgadoras federales y locales. Los Organismos Públicos Locales realizarán las funciones en esta materia de conformidad con las citadas reglas, lineamientos y criterios.
2.- Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.
Prohibido a candidatos contratar encuestas. Artículo 510 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: 3.- Las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán presentar al Instituto o al Organismo Público Local un informe sobre los recursos aplicados en su realización en los términos que disponga la autoridad electoral correspondiente.
4.- Queda prohibida la contratación, por parte de personas candidatas y de los partidos políticos, por sí o por interpósita persona, de personas físicas o morales que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión.
5.- La metodología, costos, personas responsables y resultados de las encuestas o sondeos serán difundidas por el Instituto en su página de Internet, o por los Organismos Públicos Locales en el ámbito de su competencia.
Sobre las entrevistas a candidatos y los debates. Artículo 520 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: 1.- Las personas candidatas podrán participar durante el periodo de campañas en entrevistas de carácter noticioso y foros de debate organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad, observando al efecto las directrices y acuerdos que al efecto emita el Consejo General del Instituto en observancia a lo dispuesto en esta Ley.
Definición del Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el Proceso Electoral Judicial.
Para Personas Ministras de la Suprema Corte, integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y Magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral federal: Tratándose de los cargos de personas Ministras de la Suprema Corte de Justicia, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como de personas Magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, éstos serán electas por medio del voto de las ciudadanas y los ciudadanos a nivel nacional.
Para la elección de las personas Magistradas que integrarán las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se utilizará el Marco Geográfico en el que se definieron las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que es cabecera de cada una de ellas.
Finalmente, para el caso de Magistrados de Tribunales de Circuito y Magistrados de Tribunales de Apelación, así como Juezas y Jueces de Distrito, la elección se realizará por Circuito Judicial (hay 32 Circuito Judiciales, uno por cada estado de la República). En 17 entidades se eligen todos los cargos en el territorio total de un solo Circuito Judicial. En el resto de entidades se dividen los Circuitos Judiciales en 2 y hasta 11 fracciones, las cuales se denominan Distritos Judiciales Electorales.
¿Quiénes recibirán las quejas y sancionarán a los infractores en la elección judicial 2025?
Las quejas serán recibidas por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, por las Juntas Locales (estatales) y las Juntas Distritales del Instituto Nacional Electoral, que después de valorar su procedencia las pondrían a consideración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para la sanción correspondiente.
Una vez recibida una queja, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral deberá admitir o desechar la denuncia en un plazo no mayor a 24 horas posteriores a su recepción. En caso de desechamiento, notificará al denunciante su resolución, por el medio más expedito a su alcance dentro del plazo de doce horas; tal resolución deberá ser confirmada por escrito y se informará a la Comisión Especializada de la Sala Superior del Tribunal Electoral federal, para su conocimiento, explica el artículo 471 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En los casos que procedan las quejas, la Sala Superior del Tribunal Electoral resolverá el procedimiento sancionador.