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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó este lunes que el Senado de la República sustituya al Comité de Evaluación del Poder Judicial.

Una Corte sin mazo

#PuntosYComas ¬ Tribunal Electoral amarra las manos a la Suprema Corte en elección

28/01/2025 - 8:07 pm
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó este lunes que el Senado de la República sustituya al Comité de Evaluación del Poder Judicial.

A más tardar el martes cuatro de febrero del presente año, la Mesa Directiva del Senado de la República remitirá los listados de ternas y duplas al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su aprobación, la que deberá verificarse hasta el seis de febrero incluso, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ciudad de México, 28 de enero (SinEmbargo).– Con o sin la autorización de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, convertido en un poder faccioso encabezado por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, se cumplirá la premisa de que el Poder Judicial tendrá que proponer candidatos para los comicios extraordinarios del domingo primero de junio del 2025, en los cuales serán electos ministros, magistrados y jueces, por el sufragio directo de los ciudadanos.

Aún en el supuesto de que la Suprema Corte de Justicia fuera omisa o se negara a proponer candidatos para que aparecieran en las boletas que se utilizarán en junio, el Triubunal Electoral del Poder Judicial federal ordenó y facultó al Senado de la República para suplir a la Suprema Corte en esa importante tarea.

Habría que recordar que el pasado martes 7 de enero del 2025, en acatamiento a una suspensión definitiva emitida por el Juzgado Primero de Distrito, con sede en Morelia, Michoacán, que ordenaba detener todos los actos relacionados con la Reforma Judicial, el Comité de Evaluación del Poder Judicial federal decidió dejar en pausa, en el ámbito de su competencia, el proceso para elegir a los perfiles más idóneos que serán propuestos como candidatos por el Poder Judicial de la Federación para contender por los cargos de ministros, magistrados y jueces en los comicios del domingo primero de junio del 2025.

Sin embargo, el pasado miércoles 22 de enero del 2025, por votación mayoritaria de tres contra dos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó una sentencia elaborada por la Magistrada presidenta de ese órgano colegiado, Mónica Aralí Soto Fregoso, que revocó el acuerdo del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación y ordenó que debía continuar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, con los procedimiento de selección y evaluación de aspirantes a ser postulados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a los cargos ministros, jueces y magistrados para los comicios del domingo primero de junio del 2025.

Desacato del Comité de Evaluación

El pasado viernes 24 de enero del 2025 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que encabeza la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, admitió un recurso presentado por el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación, con el objetivo de frenar cualquier tipo de acción legal promovida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en contra de quienes no acataran su orden de reanudar las actividades relativas a la selección de perfiles idóneos para la elección del Poder Judicial.

El propósito del Comité de Evaluación del Poder Judicial era evitar las sanciones que le podrían ser aplicadas por desacatar el mandato del Tribunal Electoral federal y mantener suspendido el proceso de selección de perfiles idóneos que el Poder Judicial de la Federación -a través de la Suprema Corte de Justicia- debe proponer para que aparezcan como candidatos en las boletas que serán usadas para la renovación de ministros, magistrados y jueces, por voto popular directo, en los comicios extraordinarios del domingo primero de junio del 2025.

En un breve comunicado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó el viernes 24 de enero del 2025 lo siguiente: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) admitió a trámite la Solicitud de Ejercicio de la Facultad […] prevista en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, promovida por el Comité de Evaluación del PJF (Poder Judicial Federal), por conducto de su presidente Wilfrido Castañón León, mediante la cual solicita a ese Alto Tribunal se dirima la controversia planteada al interior de dicho Poder sobre la posibilidad de suspender judicialmente las actividades relacionadas con el proceso electoral extraordinario 2024-2025”. El asunto se turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

El referido Artículo 11, de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que “el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus integrantes, y tendrá [entre otras] las siguientes atribuciones”: Fracción XVII: “Conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de […] la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los preceptos correspondientes de esta Ley Orgánica”.

Lo que explicó el Comité de Evaluación

Este lunes 27 de enero del 2025, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió una enérgica resolución con respecto al desacato del Comité de Evaluación del Poder Judicial:

“El Comité de Evaluación comunicó a este órgano colegiado que se encuentra imposibilitado para dar cumplimiento a dicho mandato judicial, en virtud de que afirmó estar en estado de acatamiento a las interlocutorias de suspensión emitidas por los Juzgados Primero de Distrito en el Estado de Michoacán […] y Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco […], que vincularon a ese Comité a paralizar cualquier acto de ejecución del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), en materia de reforma al Poder Judicial”, advierte el Tribunal Electoral.

Argumentó el Comité de Evaluación del Poder Judicial, que “esas determinaciones afectan directamente las competencias constitucionales del Comité de Evaluación, al imponer mandatos incompatibles entre sí, y colocan a sus integrantes en riesgo de sanciones personales graves derivadas del incumplimiento de una u otras resoluciones, por lo que informa que promoverá ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una solicitud de ejercicio de la facultad prevista en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a fin de que dicho Alto Tribunal provea de la certeza necesaria para ejercer en el marco legal y constitucional las atribuciones que le corresponden, ante la imposibilidad de cumplir con sentencias contradictorias”.

Lo que explicó el Comité de Evaluación

En su resolución de este lunes 27 de enero del 2025 el Tribunal Electoral explica: “Esta Sala Superior advierte que la sentencia emitida el veintidós de enero […] se encuentra incumplida, toda vez que la autoridad responsable hizo del conocimiento de esta Sala Superior que se encuentra imposibilitada para dar cumplimiento a dicho mandato judicial, al encontrarse en estado de acatamiento a las interlocutorias de suspensión emitidas por los Juzgados Primero de Distrito en el Estado de Michoacán […] y Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco […], que vincularon a ese Comité a paralizar cualquier acto de ejecución del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), en materia de reforma al Poder Judicial”.

“Al respecto, dicho mandamiento judicial es de cumplimiento irrestricto y vincula de manera imperativa, ya que tal orden deriva de una determinación que tiene el carácter constitucional de definitiva e inatacable, por lo que resulta claro que una vez emitido un fallo, ninguna autoridad puede cuestionar su validez, a través de cualquier tipo de acto o resolución, aunque pretenda fundarse en la existencia de diversas determinaciones, respecto de las cuales ya se ha dicho que carecen de competencia constitucional en el ámbito de la materia electoral y que lejos de ello, tienen la prohibición legal de conocer de asuntos en esa materia”, precisa la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Y agrega la Sala Superior del Tribunal Electoral: “Toda vez que sobre cualquier determinación emitida por una persona juzgadora se encuentra la Constitución General, que como norma suprema debe ser observada por todas las autoridades, con independencia de las determinaciones en contrario que puedan haberse emitido por autoridades que carecen de competencia para ello, más aún, cuando la aplicación directa de los mandatos y principios constitucionales forman parte del fallo definitivo e inatacable, que como tal surte los efectos de la cosa juzgada, si se admitiera su cuestionamiento en cualquier forma, esto equivaldría a desconocerle las calidades que expresamente le confiere la ley fundamental”.

Den la resolución de este lunes 27 de enero del 2025 se argumenta la supremacía del Tribunal en materia Electoral: “De lo dispuesto en los artículos 99 de la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), 250 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 25 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que este Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y que sus resoluciones son definitivas, firmes e inatacables, lo que implica, entre otros aspectos, que sus sentencias adquieren la calidad de cosa juzgada y que desde su dictado son plenamente ejecutables, quedando todas las autoridades vinculadas, obligadas a darle cumplimiento en los términos que se hayan definido para tal efecto”.

El Senado, sustituto de la sentencia

Señala la Sala Superior del Tribunal Electoral que “es inadmisible que las autoridades vinculadas en una sentencia dictada por este Tribunal que cuenta con la potestad del Estado para dirimir cualquier conflicto con base en las leyes que norman la convivencia social, decidan por voluntad propia si acatan o no un mandamiento judicial, cuando el plano y cabal cumplimiento de los fallos es inexcusable por tratarse de una cuestión de orden público y de interés social. Por ende, la determinación adoptada por el citado Comité de Evaluación y aquellas emitidas con base en esta, carecen de toda validez jurídica, toda vez que escapa a su potestad el determinar si desean cumplir o no con el mandato judicial emitido por esta Sala Superior […], máxime cuando el fallo, se encuentra firme, definitivo y con efectos inmutables”.

Propone el Tribunal Electoral la solución al desacato del Comité de Evaluación del Poder Judicial: “A efecto de garantizar la plena eficacia de la sentencia principal y como cumplimiento sustituto a la misma, y dado la proximidad de la fecha de depuración del listado de las personas elegibles y el cual tendrá que remitirse a más tardar el cuatro de febrero del año en curso […], esta Sala Superior determina que, en plenitud de jurisdicción, la Mesa Directiva del Senado de la República tome los acuerdos, lineamientos y formularios requeridos, relativos a efectuar la fase de insaculación pública a todas aquellas personas que resultaron con un dictamen favorable de cumplimiento de requisitos de elegibilidad emitido por el Comité de Evaluación responsable, sin que sea factible realizar el procedimiento para evaluar la idoneidad de las personas aspirantes ante lo avanzado de las etapas del procedimiento y la proximidad de la fecha de remisión de la lista de las personas elegibles que será a más tardar el treinta y uno de enero del año en curso”.

El procedimiento

Agrega la resolución del Tribunal Elecgtoral: “En ese tenor, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a efecto de garantizar la plena ejecución de su sentencia y toda vez que no se ha logrado la reanudación de las actividades del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación y, por ende, regularizar el desarrollo del proceso extraordinario de elección de personas juzgadoras, a fin de reparar la violación constitucional y legal cometida por la autoridad responsable y hacer prevalecer el estado de Derecho, y garantizar la eficacia y el cumplimiento de la elección de los cargos de personas juzgadoras, determina que la Mesa Directiva del Senado de la República puede expedir las medidas y los lineamientos necesarios con el objeto de realizar la etapa de insaculación pública para lo cual se le vincula para efectuar lo siguiente”:

1.- La Mesa Directiva del Senado de la República, en un plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente sentencia incidental emitirá el acuerdo, medidas y los lineamientos necesarios o que estime pertinente, en el que se determinen las áreas y funcionarios autorizados así como el lugar, fecha y hora que para tal efecto se determine para realizar el referido procedimiento de insaculación pública, únicamente respecto de aquellos cargos en los que existan más postulantes del número de duplas o ternas que corresponda. En el entendido que en aquellos casos en los que no existan el número de aspirantes necesarios, éstos pasarán directamente a la boleta correspondiente […] En ese tenor no se llevará a cabo el procedimiento para evaluar la idoneidad de las personas aspirantes.

2.- Para la ejecución de la insaculación se tomarán en cuenta: a).- el listado con los folios y nombres de las personas aspirantes que cumplieron con los requisitos de elegibilidad y que fueron avalados por el Comité de Evaluación responsable, y b).- así como aquellas personas que por determinación de esta Sala Superior haya ordenado incluirlos en la referida lista correspondiente, para lo cual la secretaría general de acuerdos de esta Sala Superior remitirá la información que tenga en sus archivos a efecto de coadyuvar en la remisión de tal información.

3.- Dicho procedimiento de insaculación será continuo, público y transparente a fin de generar los listados de ternas y duplas que serán sometidos a consideración del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual se tendrá que ajustar a la base decimoquinta de la Convocatoria Pública Abierta que Emite el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la federación el cuatro de noviembre del año dos mil veinticuatro. El citado procedimiento tendrá que concluir a más tardar el treinta y uno de enero de dos mil veinticinco.

4.- Una vez efectuado lo anterior, se conformará de inmediato la lista de aquellas personas que resultaron insaculadas, la cual estará ajustada al número de postulaciones para cada cargo, por cada Poder, atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género; y se publicará en los medios electrónicos que determine la Mesa Directiva del Senado de la República.

5.- A más tardar el martes cuatro de febrero del presente año, la Mesa Directiva del Senado de la República remitirá los listados de ternas y duplas al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su aprobación, la que deberá verificarse hasta el seis de febrero incluso, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para el caso de que el referido órgano jurisdiccional no apruebe los listados mencionados, se tendrá por actualizada la afirmativa ficta, por lo que, la Mesa Directiva del Senado de la República podrá remitir, de manera directa, las candidaturas insaculadas al Instituto Nacional Electoral, para continuar con el procedimiento electivo, en el entendido que las personas que conformen la lista serán las candidaturas postuladas por el Poder Judicial de la Federación”.

Este último punto es clave, pues la afirmativa ficta es una figura jurídica que se aplica cuando una autoridad no responde a una solicitud dentro del plazo establecido por la ley. En este caso, se presume que la solicitud fue aceptada. Y en este supuesto, con o sin la anuencia de la Suprema Corte, el Senado podría enviar al Instituto Nacional Electoral los candidatos que correspondería definir al Poder Judicial.

Pedro Mellado Rodríguez
Periodista que durante cinco décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad Jesuita de Guadalajara. Es autor del libro Las Naves Nodrizas de la Comunicación y el Periodismo (Taller Editorial La Casa del Mago, Guadalajara, 2022).
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