Los pronunciamientos de la Sala Superior han conjurado resoluciones de jueces de distrito que han dictado suspensiones para tratar de detener la Reforma al Poder Judicial, al darle curso a juicios de amparo consentidos y respaldados por una facción golpista de la Suprema Corte de Justicia de la Nación encabezados por la Ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández.
Ciudad de México, 24 de noviembre (SinEmbargo).– La reforma al Poder Judicial de la Federación nadie la detiene y no hay marcha atrás, es lo que ha determinado, en dos resoluciones diferentes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al dejar sin efectos disposiciones de jueces federales que han pretendido frenar los comicios que permitirán la elección de ministros, magistrados y jueces, en la jornada de votación del domingo primero de junio del 2025.
El miércoles 2 de octubre del 2024 trascendió que la Juez Quinto de Distrito, con sede en Yucatán, Grissell Rodríguez Febles, había otorgado una suspensión provisional que ordenaba al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Senado de la República detener en forma indefinida los preparativos para elegir a los próximos ministros, magistrados y jueces, en el proceso de renovación del poder judicial, el primer domingo de junio del 2025.
En respuesta a esta y otras asechanzas perpetradas desde el Poder Judicial liderado por la Ministra Piña Hernández, el viernes 25 de octubre del 2024, Gerardo Fernández Noroña, en su calidad de presidente de la Mesa Directiva y representante legal de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, presentó una demanda en la que solicitó a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vía acción declarativa, que emitiera un pronunciamiento que garantizara, en tiempo y forma, las facultades del Poder Legislativo para el cumplimiento de sus funciones con respecto a los comicios judiciales.
Del mismo modo, el miércoles 13 de noviembre del 2024, la Secretaría del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó una demanda en la que solicitó a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que emitiera una medida de protección provisional para garantizar la continuidad del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
El lunes 18 de noviembre del 2024, por votación mayoritaria de tres votos contra dos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó una resolución del magistrado electoral Felipe Alfredo Fuentes Barrera que determina que es constitucionalmente imposible suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y otras autoridades competentes respecto del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Y que por lo tanto, el Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y las demás autoridades competentes deberían continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. Aclaró la Sala Superior del Tribunal Electoral federal: “Lo anterior, para efectos de que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado puedan emitir actos de autoridad tendentes a suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación”. Y concluyó la Sala Superior del Tribunal Electoral: “Esta Sala Superior determina que en materia electoral no opera la institución de la suspensión en los actos de autoridad”.
En su resolución la Sala Superior del Tribunal Electoral federal argumenta que “es un hecho notorio […] que el pasado treinta y uno de octubre, se publicó en el DOF (Diario Oficial de la Federación) la reforma constitucional en materia de inimpugnabilidad, de la cual se desprende que fueron modificados los artículos 105 y 107 de la Constitución general, a fin de establecer que no serán procedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir adiciones o reformas a la Constitución general”.
Asimismo, explica la Sala Superior del Tribunal Electoral que en las reformas constitucionales referidas “se dispuso que en el caso de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales, especificando que en ningún caso procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución general”.
Juez sin facultades
El pasado martes 7 de enero del 2025, en acatamiento a una suspensión definitiva emitida por el Juzgado Primero de Distrito, con sede en Morelia, Michoacán, que ordenaba detener todos los actos relacionados con la Reforma Judicial, el Comité de Evaluación del Poder Judicial federal decidió dejar en pausa, en el ámbito de su competencia, el proceso para elegir a los perfiles más idóneos que serán propuestos como candidatos por el Poder Judicial de la Federación para contender por los cargos de ministros, magistrados y jueces en los comicios del domingo primero de junio del 2025.
En un comunicado oficial, el Poder Judicial de la Federación informó que los Comités de Evaluación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial debían suspender el proceso de observación y validación de candidatos, bajo advertencia de que si los integrantes de esos comités de evaluación no cumplían el mandato del juez de Michoacán serían denunciados ante el Ministerio Público y se harían acreedores a multas de hasta 107 mil 570 pesos.
Sin embargo, este miércoles 22 de enero del 2025, por votación mayoritaria de tres contra dos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó una sentencia elaborada por la magistrada presidenta de ese órgano colegiado, Mónica Aralí Soto Fregoso, que revocó el acuerdo del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación y ordenó que debía continuar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, con los procedimiento de selección y evaluación de aspirantes a ser postulados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a los cargos ministros, jueces y magistrados para los comicios del domingo primero de junio del 2025.
La sentencia que emitió este miércoles 22 de enero la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 25 Juicios para la Protección de los Derechos Político-DElectorales de la Ciudadanía, que impugnaron la decisión del Comité de Evaluación del Poder Judicial con respecto a la selección de candidatos que serán postulados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los comicios que renovará a la mitad de los funcionarios del Poder Judicial Federal en junio.
La sentencia del Tribunal Electoral advierte que “toda vez que, ha quedado demostrado que el titular del Juzgado Primero de Distrito en Michoacán, inobservó el orden constitucional, ya que interfirió e invadió, indebidamente, en el ámbito de competencia que es exclusivo de esta autoridad constitucional, al adjudicarse atribuciones de las que carece, con la intención de evitar que este órgano jurisdiccional ejerza la facultad que se encuentran en su ámbito de atribuciones, se ordena dar vista al Consejo de la Judicatura Federal, con copia de la presente ejecutoria, para que, en su calidad de órgano de transición disciplinario, determine, en el ámbito de sus atribuciones, lo que conforme a Derecho corresponda respecto a la actuación del juzgador de Distrito mencionado”.
Y se agrega también: “Igualmente, se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este órgano jurisdiccional, para que derivado del actuar del referido juzgador federal, presente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República y se de vista a la Comisión de Transición respecto del actuar ya analizado, para que adopte las medidas que en derecho correspondan”.
Explica el Tribunal Electoral el sustento jurídico de su determinación: “Se advierte que el Juez Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, mediante la vinculación que pretende efectuar a esta Sala Superior, asume facultades que no le corresponden, al intentar sujetar a la jurisdicción especializada en materia electoral a una medida cautelar emitida dentro de un juicio de amparo, materia que no tiene ninguna incidencia en el ámbito electoral y, por ende, no resulta dable emitir alguna medida encaminada al cumplimiento de una suspensión provisional o definitiva”.
Por lo tanto, agrega la Sala Superior del Tribunal Electoral que “resulta indudable que la resolución emitida por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Michoacán constituye un actuar fuera de las facultades constitucionales y legales que le fueron conferidas exclusivamente en materia de amparo y procesos jurisdiccionales ordinarios federales, distintos a la materia electoral, la cual es de conocimiento exclusivo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”.
Los pasos siguientes
La participación de los comités de evaluación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial es muy importante en el proceso de elección de los funcionarios judiciales, porque son los filtros para elegir a los perfiles más idóneos para los cargos de ministros, magistrados y jueces. El proceso está en una etapa crucial y estos son los pasos siguientes:
1.- Los Comités de Evaluación calificarán la idoneidad de las personas elegibles y publicarán el listado a más tardar el 31 de enero de 2025.
2.- Los Comités depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo por cada Poder atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género; publicarán los resultados en los estrados habilitados y los remitirán a más tardar el 4 de febrero de 2025 al Poder que corresponda para su aprobación de conformidad con lo siguiente: a) El Poder Ejecutivo, por conducto de la Presidenta de la República; b) El Poder Legislativo por conducto del Pleno de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, según corresponda, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y c) El Poder Judicial, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por votación favorable de ocho votos de las Ministras y los Ministros.
3.- Los listados de candidatos aprobados por los tres poderes de la República serán remitidos al Senado de la República, a más tardar el 8 de febrero de 2025.
4.- El Senado de la República integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder de la Unión a más tardar el 12 de febrero de 2025 y los enviará al Instituto Nacional Electoral a efecto de que organice el proceso electivo.
5.- Del 30 de marzo al 28 de mayo del 2025 será el periodo de campaña para los candidatos a diversos cargos en el Poder Judicial de la Federación. Y los comicios se realizarán el domingo 1 de junio del 2025.