México

Nueva victoria laboral

La STPS publica en el DOF el decreto que regula el trabajo en plataformas digitales

25/12/2024 - 8:55 am

Los cambios a la Ley Federal del Trabajo (LFT) entrarán en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, en su caso, el Consejo de Administración del Infonavit tendrán que dar a conocer las adecuaciones a sus reglas para cumplir con la disposición.

Ciudad de México, 25 de diciembre (SinEmbargo).- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se adicionan a la Ley Federal del Trabajo (LFT) diversas disposiciones para que personas que trabajen como repartidores por medio de aplicaciones o plataformas digitales puedan tener seguridad social.

"Se adicionan una fracción VI al artículo 49; una fracción IV al artículo 50; una fracción IX al artículo 127; un Capítulo IX Bis, denominado 'Trabajo en Plataformas Digitales', que comprende los artículos 291-A a 291-U y, un artículo 997-B a la Ley Federal del Trabajo", dice el decreto.

La Ley ahora define al trabajo en plataformas digitales como "una relación laboral subordinada, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando, y la supervisión sobre la persona trabajadora".

Se publicó en el DOF el decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo para reconocer a repartidores de plataformas digitales.
Los repartidores de los servicios de plataformas digitales ahora contarán con seguro médico y derechos laborales. Foto: Edgar Negrete Lira, Cuartoscuro

"Las personas trabajadoras en plataformas digitales disfrutarán de todos los derechos, incluyendo los colectivos reconocidos por la presente Ley, para lo cual las empresas de plataformas digitales deberán establecer mecanismos que garanticen su ejercicio pleno", reconoce ahora la LFT en su artículo 291-I.

Asimismo, el artículo 291-F establece que el salario en el trabajo en plataformas se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado. "En atención a la naturaleza flexible del trabajo, dicho pago contemplará el proporcional de día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras, sin que proceda el pago o reconocimiento de algún valor adicional por cualquiera de esos conceptos", se lee ahora en la Ley.

Dichos cambios entrarán en vigor 180 días después de su publicación en el DOF. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, en su caso, el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) deberán establecer y dar a conocer dentro de los cinco días siguientes las reglas de carácter general que garanticen el cumplimiento de la norma.

DOF - Diario Oficial de la Federación repartidores

Miles de repartidores serán reconocidos

En México, el sector de los repartidores de plataformas ha crecido significativamente en los últimos años. De acuerdo con una encuesta y estudio publicado apenas en agosto pasado por Buendía & Márquez, alrededor de 2.5 millones de personas han trabajado alguna vez en plataformas de reparto, donde un 30 por ciento a 40 por ciento de ellas dependen completamente de estos ingresos para su sustento.

Desde 2018, se han registrado aproximadamente 700 repartidores fallecidos en todo el país, siendo Ciudad de México una de las zonas más afectadas con cerca de 300 muertes, donde, a pesar de estas cifras, sólo dos casos recibieron justicia, de acuerdo con datos recopilados y proporcionados por el colectivo “Ni un Repartidor Menos”. Tan sólo en lo que va del año, desafortunadamente, 42 repartidores perdieron la vida en la capital, y 72 a nivel nacional.

Aunado a ello está el riesgo de sufrir lesiones por accidentes. Hasta septiembre de 2024, se registraron tres mil 005 accidentes tan sólo en la Ciudad de México y al menos nueve mil 870 accidentes en todo el país, de acuerdo con datos de “Ni un Repartidor Menos”, colectivo que destacó que dicha cifra podría ser mucho mayor, ya que muchos accidentes no se registran adecuadamente.

-Con información de Nancy Gómez y Sugeyry Romina Gándara

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