Gustavo de Hoyos Walther
17/09/2024 - 12:03 am
El Espíritu de las Leyes
"La interpretación de que el Legislativo es un Constituyente Supremo echa por la borda la idea y práctica de la separación de poderes".
Respecto a la reforma judicial, varios políticos y voceros del oficialismo han argumentado que no hay medios para impugnar una reforma constitucional, ya que, insisten en decir, el "Constituyente Permanente" es un poder supremo. Con esta idea han aprobado una ley judicial apresuradamente, sin discusión y sólo para satisfacer la voluntad del Presidente de la República. Este hecho le otorga muy poca legitimidad a tal reforma. Pero el verdadero problema es más complejo.
La interpretación de que el Legislativo es un Constituyente Supremo echa por la borda la idea y práctica de la separación de poderes, por un lado, y, por la otra, supone que la Constitución es sólo lo que está escrito en un papel.
En primer lugar, en una República democrática y liberal a la que todavía aspiramos, el "Constituyente" está dividido. Hoy por hoy (y esperemos que esto no cambie) en el proceso de creación de las leyes están inmiscuidos los tres poderes de la Unión. Una Ley no es Ley hasta que el Poder Legislativo la apruebe, el Ejecutivo la valide y el Judicial establezca su carácter constitucional. Detener el proceso en cualquiera de estos momentos entraña que una Ley no será una Ley.
Lo que los constitucionalistas estadounidenses denominan The Judicial Review es la facultad única de toda corte constitucional en cualquier democracia liberal. Es la idea de que ni el poder legislativo ni el poder ejecutivo pueden decidir sobre el hecho de si una Ley - sean modificaciones constitucionales o no - se acopla no sólo a los escrito en la Constitución, sino al espíritu que le da sustento.
Los apologistas del "Constituyente Permanente" olvidan que en las democracias más desarrolladas del mundo es común que malas Leyes aprobadas por malos legisladores sean declaradas nulas por los poderes judiciales.
El constitucionalismo liberal moderno - el mejor estándar que tenemos hasta hoy - está basado en una serie de principios cuya violación implica su negación. Así, por ejemplo, si a alguna mayoría legislativa se le ocurriera - sólo porque pueden - modificar el texto constitucional en el sentido de establecer un régimen esclavista monárquico en México, eso sería anticonstitucional de acuerdo al espíritu de nuestra Constitución, aunque este plasmado en un texto. El régimen que resultaría de este cambio fundamental podría mantenerse en el poder pero habría perdido su legitimidad democrática y republicana.
No por nada la principal obra del filósofo político y jurista liberal, Charles de Montesquieu, se llama El Espíritu de las Leyes.
La propuesta teórica del oficialismo de acuerdo con la cual el Legislativo es supremo se retrotrae a un mundo en que el liberalismo no había hecho la corrección necesaria a la democracia mayoritaria. Esta última, hay que recordarla una y otra vez, llevó, entre otras cosas, al periodo del terror durante la revolución francesa y estuvo validada por los dos totalitarismos del siglo XXI: el nazismo fascista y el comunismo marxista-leninista.
De esta corrección liberal nació el régimen que rige en las naciones más prósperas y justas en el mundo hoy en día. La rectificación al carácter despótico y autoritario de la democracia mayoritaria entrañó la idea de que el poder - para que no sea tiránico - debe dividirse en diferentes esferas. Una de estas, estaría a cargo de deliberar y, en su momento, decidir si una Ley es constitucional o no. Para poder hacerlo este poder no podría estar a cargo también de su aprobación. Por lo tanto, la revisión de la constitucionalidad de una Ley no podría estar bajo la autoridad ni del Legislativo ni del Ejecutivo. Esa tarea le corresponde al poder más apto para realizarla: el Judicial. Tener que explicar esto a estas alturas es increíble pero necesario. A eso habrá que abocarse.
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