Luego de más de 50 años sin actualizar, se incorporaron 88 nuevos padecimientos a la Tabla de Enfermedades Laborales en México. Entre las adiciones más notables se encuentran la COVID-19, el estrés grave, pérdida del embarazo y la endometriosis, explicó Omar Nacib, director general de Previsión Social de la Secretaría del Trabajo, en entrevista para el programa “Usted, yo y otros como yo”, el cual se transmite todos los lunes por el canal de YouTube de Estudio B.
Ciudad de México, 5 de febrero (SinEmbargo).– Este 2024 inició con otra buena noticia para los trabajadores en México: la aplicación de la actualización de la Tabla de Enfermedades de Trabajo y la de Valuación de Incapacidades Permanentes, que contienen 88 nuevos padecimientos laborales, como la COVID-19, estrés, depresión y pérdida del embarazo, explicó Omar Nacib Estefan Fuentes, director general de Previsión Social de la Secretaría del Trabajo, en entrevista para el programa “Usted, yo y otros como yo”, el cual se transmite todos los lunes por el canal de YouTube de Estudio B.
«Con esta actualización estamos incorporando 88 nuevas enfermedades laborales en nuestro país y entre las adiciones más notables están el COVID-19, el estrés grave, pérdida del embarazo, la endometriosis y se amplió el catálogo de cánceres de origen laboral y de intoxicaciones. Como vemos tenemos una ampliación muy basta», destacó.
Luego de más de 50 años sin actualizar, el Congreso de la Unión aprobó el año pasado la actualización de las Tablas de Enfermedades de Trabajo y la de Valuación de Incapacidades Permanentes, las cuales fueron publicadas en diciembre en el Diario Oficial de la Federación. Esta revisión está alineada con la última actualización de la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-11 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que entró en vigor el 11 de febrero del 2022.
«Desde que se publicó la Ley Federal del Trabajo no había habido una actualización y en estos 50 años la medicina ha tenido unos avances enormes», mencionó el director general de Previsión Social de la Secretaría del Trabajo. «Antes teníamos una tabla que no estaba actualizada y los médicos del trabajo tenían que diagnosticar por similitud y esto ocasionaba muchas impugnaciones por parte de los empleadores y trabajadores porque no había un diagnóstico adecuado».
El funcionario explicó que tras 52 años sin ningún cambio, era necesario actualizar las tablas, por lo que la STPS, en el marco de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (COCONASST), coordinó los trabajos tripartitos de revisión y actualización de la Ley Federal del Trabajo, asegurando que las nuevas tablas estuvieran en sintonía con los avances científicos a nivel mundial, los progresos de la medicina del trabajo y las necesidades actuales de la fuerza laboral mexicana.
La actualización de la tabla incorpora 88 nuevas enfermedades laborales, lo que marca un hito en la historia de la salud laboral en México. Entre las adiciones más notables se encuentra la inclusión de la COVID-19; enfermedades psicosociales, como el estrés grave y los trastornos de ansiedad; y enfermedades específicas de la mujer, como la pérdida del embarazo y la endometriosis. Además se amplió el espectro de cánceres de origen laboral, que pasó de 4 a 30, y las enfermedades por intoxicaciones, de 36 a 46, como se muestra en la publicación del DOF.
En la actualización de las nuevas enfermedades laborales están la infertilidad femenina o masculina para los trabajadores que han estado expuestos a radiaciones y el cáncer gástrico para quienes laboran en la minería.
«Por ejemplo, una persona que trabaja en una mina está expuesto a ciertas consideraciones que le puede ocasionar cáncer y este nuevo tipo de cáncer ya se ve reflejado en la Tabla de Enfermedades. Tenemos una protección lo más amplia posible», resaltó el director general de Previsión Social de la Secretaría del Trabajo.
¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD LABORAL?
La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 475 que una enfermedad de trabajo «es todo estado patológico derivado de la acción
continua de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios».
Además contempla en su artículo 474 que un accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
«Cuando nosotros tendemos acceso a un trabajo formal, tenemos distintos tipos de coberturas, una es por riesgos de trabajo y es importante porque otorga a la persona el 100 por ciento de su salario de cotización, esto quiere decir que si tengo una enfermedad originada en el trabajo y dejo de trabajar por esta enfermedad, la seguridad social me va a dar el 100 por ciento de mi salario», describió Omar Estefan, encargado de la Previsión Social de la Secretaría del Trabajo.
¿CÓMO TRAMITAR UNA INCAPACIDAD?
En este proceso de actualización de la Tabla de Enfermedades participaron más de 50 especialistas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), peritos dictaminadores de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, médicos de medicina del trabajo y otras especialidades médicas, asociados en las agrupaciones médicas de salud en el trabajo del país.
Es decir, desde la Secretaría del Trabajo se capacitó a médicos que laboran en empresas y a médicos del IMSS para poder diagnosticar correctamente a los trabajadores y otorgar una incapacidad.
«El IMSS es quien dictamina las incapacidades laborales y ellos ya capacitaron a sus médicos para hacerlo», aseguró el funcionario de la STPS.
En el caso de los trastornos psicosociales relacionados por el trabajo, agregó, «hay un proceso de dictaminación que se sigue en el IMSS y se ven otras cosas, como el cumplimiento a la NOM-035 sobre factores psicosociales, que si bien es de carácter preventivo, sí nos puede dar pie a poder identificar si en un centro de trabajo se respetan las reglas, si hay un ambiente laboral adecuado, si respetan los horarios, si mi jefe reconoce mi trabajo. Es una dictaminación bastante amplia».
Par tramitar una incapacidad laboral se debe acudir a la clínica del IMSS que corresponda al trabajador, en un horario de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas en unidades con turno matutino, y de 08:00 a 19:30 horas en unidades con turno matutino y vespertino, y presentar los siguientes documentos:
–Identificación oficial (original y copia) que puede ser la credencial para votar, pasaporte vigente, cartilla de Servicio Militar Nacional, Cédula profesional, Credencial ADIMSS o Cartilla Nacional de Salud.
–Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo ST-7 (copia), preferentemente llenado por el patrón en el reverso.
–Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9 (copia), preferentemente llenado por el patrón en el reverso.
Además de la actualización de las tablas, la reforma plantea la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, del Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo. Este nuevo documento normativo servirá como un instrumento auxiliar en la correcta evaluación y dictaminación que realizan los peritos médicos dictaminadores en medicina del trabajo en México, donde se señala la relación causal de trabajo-daño.
Las tablas y el catálogo serán revisados al menos cada cinco años o cuando el progreso y los avances de la medicina del trabajo lo requieran, asegurando así su revisión y actualización continua.
«La Secretaría del Trabajo será la encargada de las actualizaciones de la Tabla de Enfermedades, que ahora será cada cinco años, para que se encuentren al día y no volvamos a pasar por otro periodo de 50 años para su revisión», puntualizó Omar Nacib Estefan Fuentes, director general de Previsión Social.