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¿Comicios sin mancha?

#PuntosYComas | Las precampañas arrancan… ¿y también los delitos electorales?

14/11/2023 - 9:16 pm

Las precampañas son apenas el primer paso rumbo a los comicios del domingo 2 de junio del 2024. En el camino habrá muchas personas que harán trampa e intentarán violar las leyes electorales. Las mismas conductas ilícitas se harán presentes durante la jornada electoral. Por eso es importante que los ciudadanos sepan que esas conductas se castigan penalmente y ante qué autoridad es importante hacer la denuncia correspondiente.

Ciudad de México, 14 de noviembre (SinEmbargo).- Con el inicio de las precampañas electorales en algunas entidades del país como Ciudad de México, Jalisco y Yucatán, en donde se renovarán la Jefatura de Gobierno y las gubernaturas, empiezan también a cometerse delitos electorales, se planteó este martes en «Puntos y Comas», programa que se transmite en el canal de YouTube de SinEmbargo Al Aire.

De acuerdo con la Ley General en Materia de Delitos Electorales, se define como delito electoral a las faltas en los que pueden incurrir los servidores públicos para tratar de condicionar la voluntad de los ciudadanos e inducirlos, y en algunos casos, obligarlos, a participar en actividades proselitistas en favor de algún precandidato o partido, utilizando para tal propósito su influencia sobre sus subordinados o haciendo uso ilegal de los bienes y recursos públicos que les han sido confiados.

La Ley General en Materia de Delitos Electorales es el resultado de la reforma político-electoral del 2014 y tiene como objetivo principal establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno; su finalidad es proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular.

La Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, entidad responsable de aplicar esta ley, explica que, desde su expedición, este ordenamiento legal se ha reformado en cinco ocasiones. Una de las reformas más significativas es la del 13 de abril de 2020, mediante la cual se adicionó el artículo 20-Bis, para sancionar a quien ejerza cualquier tipo de violencia contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales o el desempeño de un cargo público.

La Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales advierte que el 12 de abril de 2019 se reformó el artículo 19 constitucional y, posteriormente, el 19 de febrero de 2021 se reformó el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para establecer que el uso de programas sociales con fines electorales se considera un delito que amerita prisión preventiva oficiosa.

Dicha dependencia forma parte de la Fiscalía General de la República. Una de sus principales tareas es la aplicación, en el ámbito federal, de lo dispuesto por la Ley General en Materia de Delitos Electorales. La prevención y sanción de este tipo de delitos se traduce en la protección y garantía de los derechos político-electorales de la ciudadanía y, por ende, en el fortalecimiento de nuestra democracia. Los delitos electorales lesionan el interés público y atentan contra el adecuado desarrollo de la función electoral, por lo que la procuración de justicia en materia penal electoral es fundamental para lograr que los procesos de elección popular se desarrollen en condiciones de equidad y paz social.

El Artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales advierte que “se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que” cometa alguna de las siguientes conductas:

“I.- Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición”.

También quien: “II.- Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición. Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo”.

Se sanciona también al servidor público que: “III.- Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado”.

También comete delito quien: “IV.- Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores”.

Viola la ley quien: “V. Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, o VI. Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización”.

Además, el Artículo 11-Bis de la mismas Ley General en Materia de Delitos Electorales señala que “se impondrá de quinientos a mil días multa y prisión de cuatro a nueve años, a la servidora o servidor público que, durante el proceso electoral, use o permita el uso de los recursos públicos, bienes, fondos, servicios, o beneficios relacionados con programas sociales con la finalidad de incidir en el electorado para posicionarse o posicionar ante el electorado a distinta o distinto servidor público, precandidato, aspirante a candidato independiente, candidato, partido político o coalición”.

Las precampañas son apenas el primer paso rumbo a los comicios del domingo 2 de junio del 2024. En el camino habrá muchas personas que harán trampa e intentarán violar las leyes electorales. Las mismas conductas ilícitas se harán presentes durante la jornada electoral. Por eso es importante que los ciudadanos sepan que esas conductas se castigan penalmente y ante qué autoridad es importante hacer la denuncia correspondiente.

Pedro Mellado Rodríguez
Periodista que durante cinco décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad Jesuita de Guadalajara. Es autor del libro Las Naves Nodrizas de la Comunicación y el Periodismo (Taller Editorial La Casa del Mago, Guadalajara, 2022).
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