Greenpeace
01/08/2022 - 12:05 am
Mega granja porcícola en Sitilpech atenta contra los DDHH
"Es un absurdo total exigir un plazo de 15 días para demandar omisiones en materia ambiental, pues en caso de sí existir estas omisiones que favorecen un daño al medio ambiente y no ser demandadas en ese tiempo, podrán persistir con total impunidad".
Por Kanan Derechos Humanos y Greenpeace México
Las mega granjas porcícolas en la Península de Yucatán son una problemática que va en ascenso y que afecta de manera significativa la vida de las personas, el agua y la biodiversidad en la región.
Cada vez son más las comunidades que deciden alzar la voz y luchar por detener las amenazas de la industria porcícola, tal es el caso de la comunidad de Sitilpech en Yucatán quienes ya han presentado un recurso legal en contra de una mega granja porcícola de 48 mil cerdos anuales en Sitilpech, cuando en la comunidad hay mil 900 habitantes, de acuerdo a Inegi 2020.
La demanda fue admitida por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Yucatán. No obstante, la empresa Productos Pecuarios para Consumo S. de R.L.M. interpuso un recurso de queja contra la admisión de la demanda, argumentando que debió desecharse.
La preocupación de la comunidad de Sitilpech, así como de las organizaciones que acompañamos y apoyamos su proceso de lucha, es que existe un precedente negativo en el Tribunal Colegiado Penal y Administrativa con sede en Yucatán el cual tiene que resolver la queja. El Tribunal Colegiado en materia Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito (Yucatán) resolvió una queja idéntica presentada por una empresa porcícola ubicada en Chapab, Yucatán, otra comunidad maya que enfrenta una lucha por la no contaminación de sus tierras y territorio y quienes también demandaron las omisiones de las autoridades de velar por los derechos humanos de esta población.
Dicho recurso se registró bajo el expediente Queja 46/2021 y fue resuelta el 25 de mayo de 2021 por el Magistrado Jorge Enrique Eden Wynter García, quien propuso (y se aprobó) declarar fundada la queja de la empresa porcícola señalando que, a su parecer, la demanda en ese caso fue presentada “extemporáneamente” pues la empresa venía operando desde 2017 y fue demandada hasta 2020, con lo cual era evidente que se habían sobrepasado los 15 días que señala la Ley de Amparo vigente y por tanto debía desecharse la demanda.
Es un absurdo total exigir un plazo de 15 días para demandar omisiones en materia ambiental, pues en caso de sí existir estas omisiones que favorecen un daño al medio ambiente y no ser demandadas en ese tiempo, podrán persistir con total impunidad.
Por tal motivo, representantes de la comunidad de Sitilpech se dieron cita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en Ciudad de México para hacer la entrega de más de 700 firmas de habitantes de esta comunidad maya, para solicitar de manera respetuosa se atraiga la queja presentada por la empresa Productos Pecuarios para Consumo S. de R.L.M. y se resuelva con imparcialidad y sin sesgos, de la mejor manera posible.
La principal preocupación radica en que la queja que dicha empresa interpuso en el caso de Sitilpech, recayó de igual forma en la ponencia del Magistrado Jorge Eden Wynter, quien ya dejó en claro cuál es su criterio para valorar el plazo en el cual una demanda de amparo debe ser presentada, aún cuando se tratan de asuntos ambientales por contaminación y afectaciones a la salud humana, basándose en formalismos legales que no aplican a dichos casos.
Continuar con este precedente jurídico sería grave, pues dejaría al juicio de amparo como un medio constitucional que no es efectivo para reclamar las omisiones de las autoridades frente a los daños ambientales, lo contraría a la propia Constitución Mexicana, pero también los tratados internacionales que México ha firmado, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, e inclusive el recién Acuerdo de Escazú.
El que la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida resolver el recurso de queja sería trascendental y de gran importancia para asegurar la protección del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, el derecho al agua, a un medio ambiente sano y la salud. Este caso sería especialmente relevante porque con un criterio innovador sobre la procedencia del juicio de amparo en temas medio ambientales y de agua, podría aclarar que las demandas que reclaman omisiones de autoridades para atender la contaminación ambiental no tiene un plazo formal o definido por la Ley de Amparo.
La lógica que persigue imponer un plazo de quince días, conforme la ley de amparo, para demandar a las autoridades que, por acción u omisión, hayan violado derechos humanos, es para mantener un orden en el cual, tras dicho tiempo, se considere que la persona está conforme con la actitud de la autoridad en cuestión.
Sin embargo, dicha regla no debe aplicar en los casos ambientales, pues no es posible dar un “consentimiento tácito” de la contaminación al agua, aire y suelo, aun cuando haya transcurrido un tiempo considerable, pues en su caso, eso haría inefectivo cualquier intento de reclamar violaciones a tales derechos.
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