México

El INE desmiente que la revocación de mandato vaya a tener costos millonarios

05/08/2021 - 1:48 pm

Lorenzo Córdova dijo que el proceso de revocación de mandato tendría una naturaleza distinta a una elección federal, con costos menores.

Ciudad de México, 5 de agosto (SinEmbargo).- El Consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova Vianello, desmintió que el próximo llamado a las urnas para votar sobre la revocación del mandato presidencial en 2022 vaya a tener un costo de nueve mil millones de pesos.

Mediante su cuenta de Twitter, el Consejero explicó que los nueve mil millones de pesos es el costo aproximado de una elección federal, por lo que el proceso de revocación de mandato tendría una naturaleza distinta con costos menores.

Asimismo, Lorenzo Córdova dio a conocer que actualmente el INE se encuentra configurando su anteproyecto de presupuesto para 2022, año en que el Presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que promovería la consulta popular sobre la revocatoria de su mandato.

En ese sentido, el Consejero presidente del INE subrayó que el anteproyecto de presupuesto que presentará el órgano electoral a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y a la Cámara de Diputados "contemplará la solicitud de recursos necesarios para una eventual revocación de mandato con todas las garantías de legalidad, certeza y profesionalismo del sistema electoral".

La encomienda de votar por la revocación o la continuación del mandato del Presidente Andrés Manuel López Obrador será un ejercicio que estará a cargo del INE y que tiene como antecedente inmediato una consulta popular marcada por el abstencionismo.

La temática de este nuevo ejercicio democrático ha generado el interés de la oposición, que ha manifestado que impulsará la revocación de mandato, como también lo ha hecho López Obrador, su principal promotor desde tiempo atrás, quien busca que esta práctica sea una de sus “herencias” para las próximas generaciones.

No obstante, la ruta a seguir para esta nueva consulta que se hará a la ciudadanía contempla una serie de lineamientos previstos en la Ley a partir de la reforma realizada por el Congreso y cuyo decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 2019.

A raíz de estos cambios, en el Artículo 35 de la Constitución se establece que la revocación de mandato será convocada por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos. Para ello tendrán que solicitarla los electores de por lo menos 17 estados que representen al menos el tres por ciento de la Lista Nominal.

La Ley plantea que sólo se podrá solicitar la realización de este ejercicio en una sola ocasión, específicamente durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del Presidente. Para ello, la ciudadanía puede recabar firmas durante el mes previo a esta fecha a partir de los formatos, medios y lineamientos estipulados por la autoridad electoral.

amlo-conferencia-3-diciembre-2020
El Presidente López Obrador durante la conferencia mañanera. Foto: Galo Cañas, Cuartoscuro.

QUIÉN VALIDA LA REVOCACIÓN Y QUÉ PASA SI GANA EL SÍ

Conforme a la reforma de 2019, se establece que para que el proceso de Revocación de Mandato sea válido deben participar, por lo menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal de electores.

El Instituto Nacional Electoral será la autoridad que tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación y emitirá los resultados que podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Esta última instancia, el Tribunal Electoral, será la que lleve a cabo el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitirá la declaratoria de revocación.

El Congreso de la Unión designará al presidente substituto que deberá concluir el período. Foto: Mario Jasso, Cuartoscuro.

La misma Ley señala que dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional conforme a lo dispuesto en los párrafos primero, segundo, quinto y sexto.

En el párrafo primero de este artículo constitucional se advierte que “en caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al Presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario o Secretaria de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo”.

En cuanto al párrafo segundo, se señala que “quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo”

En lo que respecta a los párrafos quinto y sexto, simplemente se estipula que cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, “si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el periodo, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino”.

Y prevé que en el caso de que el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente será la que convoque inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto.

-Con información de Obed Rosas y Dulce Olvera

en Sinembargo al Aire

Opinión

Opinión en video