La CNDH dio a conocer que una demora de 15 meses en la práctica de estudios y tratamiento médico especializado puso en riesgo la salud y calidad de vida de uno de los internos.
Ciudad de México, 1 de septiembre (SinEmbargo).- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación para el comisionado de Prevención y Readaptación Social, José Ángel Ávila Pérez, luego de que autoridades de un penal en Tepic, Nayarit, no atendieran contra el cáncer a uno de sus internos.
A través de un comunicado, el organismo autónomo dio a conocer que una dilación de 15 meses en la práctica de estudios y tratamiento médico especializado puso en riesgo la salud y calidad de vida de la víctima.
"Por aplazar 15 meses estudios y tratamiento médico especializado contra el cáncer que padecía un interno del Centro Federal de Readaptación Social de Tepic, Nayarit, (CEFERESO-Nayarit) con lo que se violó su derecho a la salud, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 27/2020, al Comisionado de Prevención y Readaptación Social, José Ángel Ávila Pérez", explica el documento.
De acuerdo con la CNDH, Ppor una serie de omisiones, las autoridades del penal incurrieron en violaciones al derecho humano a la salud, en transversalidad con el derecho a la vida de la víctima.
"El penal incurrió en una falta en el deber de cuidado al no cumplir con oportunidad, diligencia, eficiencia, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto las funciones encomendadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y no observar los principios rectores del servicio público federal.
Lo anterior debido a que el 13 de diciembre de 2018, el afectado privado de la libertad en el Cefereso Nayarit fue valorado por especialistas en Oncología Quirúrgica y Medicina Interna adscritos a una Institución de Salud Privada, en virtud de que indicó que presentaba malestares relacionados con un abultamiento en región suprapúbica; con antecedente de cáncer en testículo izquierdo en 2016, se le practicaron estudios de marcadores tumorales, que arrojaron hasta ese momento, resultados negativos; no obstante, el 15 de diciembre de ese año fue valorado por un médico internista, quien precisó que aun cuando se descartaba la recurrencia del cáncer, se encontraba pendiente de conocer el resultado histopatológico y en tanto se enviaba ese resultado, debía practicársele una tomografía, marcadores tumorales y estar en vigilancia médica por alrededor de dos meses.
El organismo constató que no fue sino hasta el mes de marzo de 2020 cuando se le practicaron dichos estudios, es decir, transcurrieron alrededor de 15 meses sin que a la víctima se le diera seguimiento al tratamiento médico indicado, por lo que; tras la intervención de este Organismo Autónomo, se le realizaron los estudios médicos y fue valorado por el servicio de Oncología Quirúrgica del Centro Estatal de Cancerología, diagnosticando al interno con cáncer de testículo metastásico. Con motivo de su precario estado de salud, en el mes de agosto de 2020, se le concedió el sustitutivo de la pena de prisión, para terminar de compurgar el resto de su sentencia en su domicilio.
Tras concluir su investigación y con base en el conjunto de evidencias que integran el expediente de queja, la CNDH acreditó que las autoridades del CEFERESO Nayarit, omitieron preservar el derecho a la protección a la salud de la víctima, a fin de que se le brindara atención médica integral y adecuada durante su permanencia en ese centro penitenciario.
Además, el texto señala que no se le proporcionó el seguimiento médico indicado, al no practicarle los estudios que requería cuando le fueron prescritos; no se le brindó oportunamente el tratamiento médico especializado para su padecimiento de cáncer testicular, lo que provocó el deterioro de su estado de salud y ocasionó que el cáncer que recurrió hiciera metástasis en otros órganos.
"La CNDH reitera a través de esta Recomendación a las personas titulares de los sistemas penitenciarios y de los servicios de salud en la República Mexicana, la importancia de observar en su calidad de garantes, el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas, a fin de garantizar sin distinción alguna el acceso oportuno a los servicios médicos de las personas privadas de la libertad a fin de proteger su derecho a la salud, a la integridad física y mental, y por tanto a la vida", se lee en la recomendación.