Jorge Javier Romero Vadillo
08/11/2018 - 12:00 am
La Suprema Corte frente a la militarización
El próximo lunes comenzará en la Suprema Corte de Justicia de la Nación la discusión sobre la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior. Se trata de resolver las acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el partido Movimiento Ciudadano contra un ordenamiento que institucionaliza, a pesar de lo establecido en los artículos 21 y 129 de la Constitución, la militarización de la seguridad pública, por más que se le trate de disfrazar con otro nombre.
El próximo lunes comenzará en la Suprema Corte de Justicia de la Nación la discusión sobre la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior. Se trata de resolver las acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el partido Movimiento Ciudadano contra un ordenamiento que institucionaliza, a pesar de lo establecido en los artículos 21 y 129 de la Constitución, la militarización de la seguridad pública, por más que se le trate de disfrazar con otro nombre.
El proyecto que discutirá la Corte la próxima semana, elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, lamentablemente mantiene el sentido de la malhadada ley, a pesar de eliminar por completo siete de sus 34 artículos y de declarar la invalidez de varias porciones normativas. Si bien el proyecto reprueba los aspectos más aberrantes de la ley, sobre todo aquellos que establecen un marco de discrecionalidad para la actuación de las fuerzas armadas, finalmente se pronuncia a favor de la constitucionalidad del concepto de seguridad interior como una vertiente de la seguridad nacional, aunque, de acuerdo con lo planteado en el problemario presentado, la diferencia con la seguridad pública se establece como una cuestión de grado que resulta difícil de dirimir con claridad.
La validez que Pardo le concede al concepto de seguridad interior abre la puerta para que la militarización de la vida cotidiana del país, que ya es hoy una realidad en muchas regiones del país, se perpetúe y para que en el futuro se emita nueva legislación con esa base, con lo que los requisitos establecidos en el artículo 29 constitucional, referidos a la suspensión de garantías en caso de grave perturbación de la paz, seguirían siendo un mero adorno, como lo han sido desde que Felipe Calderón ordenó el despliegue de las fuerzas armadas para combatir al crimen organizado en su fallida cruzada contra el narcotráfico, sostenida por Peña Nieto con los fatídicos resultados que están a la vista.
El proyecto del ministro Pardo es claramente contradictorio con la evolución de la Constitución en la última década. El Constituyente de 1916–17 había establecido con precisión, en el artículo 129, que las fuerzas armadas deberían permanecer en sus cuarteles mientras el país no estuviera en guerra. Es verdad que en 1996 la Suprema Corte estableció una jurisprudencia que permitía a los militares auxiliar en tareas de seguridad pública, aunque no hubiera guerra, pero en 2008 el Constituyente Permanente le enmendó la plana con contundencia al reformar el artículo 21, donde decretó que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional y que es el Ministerio Público el responsable de la investigación de los delitos. El ministro Pardo, con su proyecto, omite esa reforma constitucional y se aferra a la periclitada jurisprudencia de la Corte. De aprobarse esta tesis por el pleno, estaríamos ante una crisis de constitucionalidad, donde el tribunal supremo habría pasado por encima del Constituyente permanente.
Por lo demás, el proyecto prescinde de un análisis de la convencionalidad del concepto de seguridad interior y de su incompatibilidad con los tratados internacionales de derechos humados de los que México es signatario. Han sido las dictaduras militares enfocadas en el combate a la "subversión comunista" las que tradicionalmente han echado mano del concepto de seguridad interior con un sentido claramente antiinsurreccional, por lo que resulta especialmente delicado su utilización en un ordenamiento jurídico de una democracia constitucional; el precepto constitucional en el que se alude a la seguridad interior es, por lo demás, una reminiscencia heredada del siglo XIX, cuando se le utilizó para justificar la represión a las rebeliones internas que ponían en riesgo la unidad nacional.
Bien haría el pleno de la Suprema Corte en analizar a fondo varios de los 24 artículos de la Ley de Seguridad Interior que el proyecto de Pardo avala, empezando por la definición misma de seguridad interior del artículo 2, pero también otros, como la subordinación operativa de las fuerzas de seguridad a un mando militar, planteada por el artículo 20, que viola flagrantemente el artículo 21 de la Constitución, lo mismo que las facultades otorgadas por el 30 a las fuerzas armadas para llevar a cabo labores de inteligencia o la intrusión en la autonomía de los órganos constitucionales implicada en el artículo 31.
Esta ley fue producto de la presión de las fuerzas armadas, urgidas de un instrumento que las protegiera de acusaciones de violaciones de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad como resultado de las tareas que han venido desempeñando desde 2006. Es por eso por lo que Peña Nieto ha vuelto a defenderla cuando fue condecorado por los jefes militares en una ceremonia esta misma semana. Lo más grave del asunto es que el próximo gobierno no ha sido capaz de plantear una estrategia de seguridad apegada a la Constitución y ya se ha mostrado proclive a continuar en el camino de la seguridad militarizada.
Sería muy relevante que la Corte atajara de plano esa posibilidad con una declaratoria general de inconstitucionalidad, lo que forzaría a que, por fin, los esfuerzos gubernamentales se concentraran en la construcción de los cuerpos de seguridad civiles capaces de cumplir a cabalidad con lo establecido en el artículo 21 de la Carta Magna, donde hay un diseño institucional con jerarquías claras, que implica la existencia de policías civiles bien profesionalizadas y de un ministerio público eficaz y autónomo, una auténtica fiscalía que sirva.
Si la Corte no detiene este proceso, todavía queda la posibilidad de que el Congreso abrogue el despropósito impulsado por el fallido gobierno de Peña Nieto, pero si el concepto de seguridad interior es avalado, la tentación de volver a legislar en el mismo sentido quedaría abierta. Los ministros tienen la responsabilidad de orientar con claridad el modelo constitucional de seguridad que debe prevalecer en nuestra democracia.
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