Por Óscar Arredondo Pico, investigador de @FundarMexico
En febrero de 2014, México reformó su Constitución a fin de crear una Fiscalía General de la República autónoma del Poder Ejecutivo, la cual contaría con dos fiscalías especiales con las mismas características de independencia, una de Combate a la Corrupción y otra de Delitos Electorales. La principal motivación del Congreso de la Unión al redactar la reforma, fue que esta instancia deje de ser subordinada jerárquica del Poder Ejecutivo.
Para lograr que el Fiscal General y los Fiscales Especiales sean ajenos al control del Ejecutivo y a la manipulación política, se determinó en el propio texto constitucional que el nombramiento del Fiscal General obedecería a un mecanismo de balance y contrapeso entre poderes, de tal manera que las distintas fuerzas políticas representadas en el Senado pudieran integrar un catálogo de diez candidatos, de los cuales el Presidente de la República escogería una terna que volvería al Senado para que finalmente designe al Fiscal. Sin embargo, los transitorios de la propia reforma constitucional señalan que quien ejerza como Procurador General en el momento en el que se expida la legislación secundaria se convertiría, así, sin ningún proceso y en automático en el primer fiscal autónomo.
A todas luces el hecho de que el último Procurador se transforme en Fiscal, viola el espíritu de autonomía que propició la reforma. Este asunto es preocupante porque una vez más vemos como una artimaña legislativa prevista en los artículos transitorios, anula uno de los más grandes avances que se han hecho en materia de impartición de justicia: la autonomía del Ministerio Público.
El mecanismo del artículo 102 constitucional, busca garantizar que el grupo político en el poder no controle el proceso para designar Fiscal. En ese sentido, la intervención del Senado de la República, es trascendental para aspirar a un mejor sistema de impartición y procuración de justicia. Lo anterior porque, en principio, permite el equilibrio entre Poderes de la Unión sin que el Ejecutivo pueda tener la palabra final. La composición política del Senado propicia que se pueda conformar un catálogo plural de candidatos, con diferentes credenciales y perfiles.
Al votarse por una mayoría, se presume un proceso razonado en el cual se valoran las diferencias entre los finalistas en razón de una serie de indicadores de evaluación que pueden determinarse previamente. El proceso de discernimiento es público y transparente. En cambio, el nombramiento de Raúl Cervantes como Procurador General en Sustitución de Arely Gómez, únicamente requirió de la decisión del Ejecutivo Federal y de una ratificación prácticamente automática en el Congreso.
Con relación al nombramiento del Fiscal Especial de Combate a la Corrupción, el escenario es distinto. Aquí la Constitución en el multicitado artículo 102, señala que éste es nombrado directamente por el Fiscal General, no obstante, fueron en este caso los transitorios los que determinaron que por única ocasión el proceso de designación del Fiscal Especial sería tutelado por el Senado donde dos terceras partes de sus miembros presentes determinarán quien se hará cargo de tan relevante labor. Al proceso se convocó a toda la ciudadanía y el Senado buscó la opinión de expertos de la Sociedad Civil y la Academia, no obstante, determinó que dicha opinión la haría la Comisión de Selección de los Consejeros de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción; dicha Comisión rechazó participar en el proceso, pues su mandato legal es seleccionar a los cinco consejeros ciudadanos.
Para Fundar, el proceso de designación del Fiscal se vería fortalecido y legitimado si el Senado busca reparar la ausencia del Comité de Selección, previendo un espacio de participación ciudadana sustantivo, para que antes de tomar una decisión acerca de una de las piezas más importantes para el funcionamiento del Sistema Nacional Antocorrupción, pueda contar con una valoración a partir de criterios claros y públicos, de los 32 aspirantes que buscan ser Fiscal Especial.
Sería un despropósito que a pesar de la modificación a la Constitución y de haber logrado las reformas a las leyes, nuestro país no pueda tener un Fiscal Especial que cuente con las credenciales necesarias y con la confianza y el respaldo de la ciudadanía. En este sentido, sería fundamental que se busque otra forma de participación ciudadana dentro del proceso de selección del Fiscal Especial de Combate a la Corrupción. Un Comité de Acompañamiento Técnico como el que implementó el propio Senado hace un par de años para la designación de los Comisionados del INAI sería ideal. Lo que buscamos es un país libre de corrupción, porque obstaculiza nuestro desarrollo. No necesitamos una historia de autonomía simulada.