El pasado 19 de mayo, el Gobierno de México publicó el decreto por el cual se deja sin efectos la facultad otorgada a la Comisión Reguladora de Energía para sujetar a principios de regulación asimétrica las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, así como la comercialización que realice la empresa o sus filiales.
Ciudad de México, 31 de mayo (SinEmbargo).- Dos jueces federales ordenaron reinstalar las medidas asimétricas a Petróleos Mexicanos (Pemex), que habían sido eliminadas en las reformas aprobadas a la Ley de Hidrocarburos por el Congreso de la Unión.
La determinación fue tomada por los jueces Juan Pablo Gómez Fierro y Rodrigo de la Peza en beneficio de empresas concesionarias que habían solicitado frenar la reforma al artículo décimo tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Con ello se reinstalan las medidas asimétricas impuesta a Pemex en materia de ventas y comercialización de petróleo, petrolíferos,gas natural y gas LP.
“El efecto de la suspensión implica necesariamente el restablecimiento provisional de la regulación asimétrica que tenía por objeto limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos, lo que innegablemente tendrá como consecuencia que dicha medida cautelar abarque a todos los participantes del sector en los que impacta la referida regulación”, detalla el acuerdo dictado por Gómez Fierro.
El Juez también emplazó a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a informar a la población, en un plazo de tres días, sobre la media y el restablecimiento del artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos.
Ls medidas asimétricas fueron implementadas por la CRE en el periodo de 2014 a 2019, con el fin de reducir la preponderancia de la empresa productiva del Estado y permitir que empresas privadas compitan en el sector.
Además, la CRE recupera sus facultades para imponer o modificar las medidas impuestas a Pemex.
El pasado 19 de mayo, el Gobierno de México publicó el decreto por el cual se deja sin efectos la facultad otorgada a la Comisión Reguladora de Energía para sujetar a principios de regulación asimétrica las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, así como la comercialización que realice la empresa o sus filiales.
Con ello, la estatal no deberá ceñirse a criterios como la publicación de sus tarifas de servicios, la no exclusividad en la venta de productos o mostrar información pública relacionada con descuentos y los criterios para acceder a ellos con el fin de que no se otorgaran de manera discriminatoria.
Adicionalmente, el nuevo artículo recoge que “la enajenación que realicen Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, o una persona moral, por cuenta y orden del Estado, será considerada como comercialización en términos de lo establecido por la presente Ley y sus reglamentos, por lo que se deberán observar los principios de generalidad y no indebida discriminación previstos en la misma”.