La Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió rechazar el amparo que solicitó el empleado que fue despedido por negarse a cubrir un tatuaje nazi.
Ciudad de México, 30 de agosto (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no hubo discriminación en el despido, sin derecho a indemnización, de un trabajador que exhibió un tatuaje con la cruz esvástica ante sus empleadores que se identifican como judíos.
La Primera Sala SCJN determinó este miércoles que “si bien exhibir un tatuaje es un acto que, en principio, está permitido por el derecho a la la libertad de expresión y no debe ser motivo de discriminación en el ámbito laboral, si el tatuaje estancado es una cruz esvástica que en nuestro ámbito cultural representa un discurso de odio racista (antisemita)”, sí procede la finalización de la relación laboral.
Despido de un trabajador que no quiso cubrir su tatuaje con la cruz esvástica en una empresa donde hay empleados que se identifican como judíos no es discriminatorio y protege dignidad, seguridad, igualdad y libertad de expresión de personas que se sintieron violentadas: #SCJN pic.twitter.com/p49dcJbFq0
— Suprema Corte (@SCJN) October 30, 2019
La Corte se pronunció así sobre la solicitud de un amparo promovida por el ex empleado de una empresa que fue despedido luego de negarse a cubrir el tatuaje nazi.
Además, la Primera Sala resolvió que “deben considerarse lícitas las medidas adoptadas por los miembros de la empresa demandada para proteger la dignidad humana y los derechos a la igualdad, seguridad y libertad de expresión de sus empleados y directivos, quienes se sintieron violentados por el significado de dicho tatuaje”.
El portador del tatuaje nazi promovió el amparo argumentado que sufrió discrimianción al ser despedido por negarse a cubrir su tatuaje.