¿Qué tan fácil sería enjuiciar a Ángel Aguirre?

29/10/2014 - 12:02 am

Por más indignante que sea un escándalo público, lo menos recomendable es dejarse llevar por la víscera; pues eso facilita a la clase política a recurrir a decisiones que si bien puedan parecer radicales, terminan siendo una simulación. Tomemos como ejemplo la salida de Ángel Aguirre del gobierno de Guerrero con el fin, se dice, de no obstaculizar una investigación.

¿Interferiría el mal llamado “Fuero Constitucional” en las investigaciones? De ninguna forma: la inmunidad procesal sólo protege a la persona frente acusaciones de la autoridad. ¿Serviría la licencia para facilitar la justicia? Tampoco, aunque las redes políticas existentes ciertamente no facilitan las indagatorias. En todo caso la licencia sólo tiene un efecto inmediato: liberar tensiones hechas en torno a una persona, con la esperanza de que el PRD pueda limpiarse el rostro de cara a 2015.

¿La licencia implica levantamiento de inmunidad procesal? El artículo 84 de la Constitución Política de Guerrero establece que las licencias no pueden ser indefinidas o por un plazo mayor a seis meses. Léase: en abril podría Aguirre reincorporarse a su cargo si nadie se acuerda del escándalo. Y esa es la táctica principal de las licencias: hacerse a un lado mientras se distensa el ambiente, en lugar de facilitar una justicia que no tendría por qué obstaculizarse mientras no exista una causa armada.

Además de lo anterior, el citado artículo establece en su fracción 3 que la licencia concedida al gobernador suspende temporalmente el ejercicio de las funciones representativas, derechos, obligaciones y garantías. ¿Significa eso que se le puede procesar por algo? No necesariamente: para empezar los derechos y garantías son aquellas que garantiza la constitución local, no la federal.

De acuerdo con el artículo 111 constitucional, si queremos levantar la inmunidad procesal para delitos federales a un gobernador se requiere la declaración de procedencia de la Cámara de Diputados. En este nivel el proceso es lento y dejado a una instancia que define su actuar con criterios políticos: la Sección Instructora.

En todo caso, el mismo artículo establece que la declaración de procedencia de autoridades locales sería para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda. Léase: si el gobernador tiene la mayoría del congreso no pasa nada.

Tenemos un sistema de toma de decisiones diseñado para proteger a los gobernantes, y esto no va a cambiar por “voluntad política”, sino a través de una presión puntual y asertiva sobre reformas concisas.

Y claro, estamos asumiendo que para este caso la autoridad judicial arme un expediente donde Ángel Aguirre aparezca de hecho inculpado. Esto no aparecerá espontáneamente: quienes tengan realmente interés en enjuiciarlo necesitan aportar pruebas claras más allá de especulaciones y arranques viscerales.

Fernando Dworak
Licenciado en Ciencia política por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y maestro en Estudios legislativos en la Universidad de Hull, Reino Unido. Es coordinador y coautor de El legislador a examen. El debate sobre la reelección legislativa en México (FCE, 2003) y coautor con Xiuh Tenorio de Modernidad Vs. Retraso. Rezago de una Asamblea Legislativa en una ciudad de vanguardia (Polithink / 2 Tipos Móviles). Ha dictado cátedra en diversas instituciones académicas nacionales. Desde 2009 es coordinador académico del Diplomado en Planeación y Operación Legislativa del ITAM.
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