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#PuntosYComas ¬ Detectar recursos ilegales: el gran reto para la Fiscalía Electoral

29/01/2024 - 9:31 pm

La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales, de la Fiscalía General de la República es competente en elecciones federales, cuando sean relativas a la renovación de la Presidencia de la República, diputaciones federales y senadurías. Y es competente para investigar en elecciones locales, cuando sean organizadas por el Instituto Nacional Electoral.

Ciudad de México, 29 de enero (SinEmbargo).- Son amplias las facultades de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales, que con su carácter jerárquico de subprocuraduría, podría profundizar sus investigaciones en casos en los que se presuma la utilización de recursos de procedencia ilícita o el desvío de bienes y recursos públicos para el financiamiento de algunas campañas políticas, pues tiene facultades para solicitar y obtener registros, bases de datos, información o documentación, aun cuando tengan el carácter de reservado o confidencial, que pueda ser útil para la investigación y persecución de los delitos.

Puede además la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales solicitar la colaboración de otras dependencias del Gobierno federal, como por ejemplo la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se presuma, como podría suceder en los comicios 2024 ya en marcha, que alguna expresión del crimen organizado pretendiera lubridar con recursos ilícitos la promoción de algún candidato o financiar alguna campaña política.

El Artículo 102 de la Constitución General de la República establece que la Fiscalía General de la República contará, al menos, con dos brazos muy robustos: las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y la de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.

La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales, de la Fiscalía General de la República es competente en elecciones federales, cuando sean relativas a la renovación de la Presidencia de la República, diputaciones federales y senadurías. Y es competente para investigar en elecciones locales, cuando sean organizadas por el Instituto Nacional Electoral.

De igual manera, la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales ejercerá su competencia cuando se presenten los siguientes supuestos: delitos cometidos en el extranjero con efectos en el territorio nacional; recoger o retener las credenciales de elector; alterar el Registro Federal de Electores; utilizar recursos públicos y programas sociales federales con fines electorales, así como en delitos electorales cometidos por personas servidoras públicas del ámbito federal.

El Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (ahora Fiscalía), establece en su Artículo 23 que “al frente de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales habrá un Fiscal Especializado con nivel de Subprocurador, quien tendrá las facultad de proponer las políticas, estrategias y líneas de acción para combatir los delitos materia de su competencia”.

Además, este reglamento, en el mismo artículo referido, le impone a la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales la obligac ión de informar mensualmente “al Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la cantidad y naturaleza de las denuncias recibidas, el estado de las averiguaciones previas iniciadas, de las consignaciones efectuadas, de los procesos y de los amparos, en su caso”.

“Las Fiscalías Especializadas adscritas a la Fiscalía General (de la República), gozarán de autonomía técnica y de gestión”, señala el Artículo 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República. Y precisa que la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales es la responsable de la investigación y persecución de los delitos establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

El Artículo 33 de la Ley de la Fiscalía General de la República establece que todas las dependencias están obligadas a colaborar con el Ministerio Público.

“Los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus homólogos de las entidades federativas, las entidades paraestatales, organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal, y otras dependencias de la Administración Pública Federal; los órganos, dependencias, entidades e instituciones de las entidades federativas y de gobierno, en su respectivo ámbito de competencia, así como las personas particulares que realicen actos equivalentes a los de autoridad, de conformidad con una norma de carácter general, deberán brindar de inmediato la colaboración, apoyo y auxilio que solicite, de manera debidamente fundada y motivada, la persona agente del Ministerio Público de la Federación o sus auxiliares para el debido ejercicio de sus funciones”, dice la Ley de la Fiscalía.

El Artículo 34 de la misma ley agrega otros imperativos: “Los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades paraestatales, organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal, y otras dependencias de la Administración Pública Federal; los órganos, dependencias, entidades e instituciones de las entidades federativas y de gobierno que por sus funciones o actividades tengan registros, bases de datos, información o documentación, aun cuando tengan el carácter de reservado o confidencial, que sea útil para la investigación y persecución de los delitos, deberán cumplir de inmediato con las solicitudes debidamente fundadas y motivadas, que les sean formuladas por la persona agente del Ministerio Público de la Federación o sus auxiliares para el debido ejercicio de sus funciones”.

Y agrega: “En estos casos, se entregará al requirente (en este caso la Fiscalía General de la República) la información solicitada sin que pueda argumentarse su reserva o confidencialidad, estando obligada la persona agente del Ministerio Público de la Federación a mantener dicha clasificación previa”.

En el caso de las 32 fiscalías estatales especializadas en Materia de Delitos Electorales, también son institución públicas que se presume están dotadas de autonomía de gestión, técnica, administrativa y presupuestal. Son responsables de atender en forma institucional, especializada y profesional, lo relativo a los delitos electorales cometidos en las entidades federativas, con base en la Ley General en materia de Delitos Electorales.

Como puede observarse, la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales de la federación sí tiene facultades para llegar al fondo en sus investigaciones de delitos electorales que pudieran vincularse a la delincuencia organizada. Lo único que se requiere es que se imponga, por encima de las presiones políticas, para cumplir cabalmente con su deber.

Pedro Mellado Rodríguez
Periodista que durante más de cuatro décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace casi cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad jesuita de Guadalajara.
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