La decisión de la Corte, que también había avalado un caso similar en Hidalgo hace unos meses, fortalece la búsqueda de activistas y legisladores –tanto federales como locales– de sumar a las leyes de los estados la llamada “3 de 3 contra la violencia”, que incluye restricciones para violentadores sexuales y políticos, así como morosos y deudores alimentarios.
Ciudad de México, 29 de enero (SinEmbargo).– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha adoptados dos resoluciones que busca impedir que deudores alimentarios pueden aspirar o desempeñarse en la administración pública, una lucha que han impulsado activistas y legisladores –tanto federales como locales– para que se incluyan estas restricciones no sólo para morosos sino también para violentadores sexuales.
El pleno de la Corte avaló el pasado 17 de enero dos fragmentos legislativos en Yucatán para blindar las candidaturas independientes y el acceso a los puestos de la administración pública, para que ningún deudor alimentario pueda ocupar este tipo de cargos o contender a uno.
El máximo tribunal de justicia analizó dos impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), pero confirmó lo aprobado en la entidad, como ya lo había hecho en Hidalgo, sentando dos precedentes importantes para respaldar este tipo de legislación al resto del país, tanto a nivel local como al federal.
Los preceptos avalados por la Corte prevén el requisito de no ser persona deudora alimentaria morosa para acceder a los cargos de presidente o presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, titular de las dependencias o entidades que integran la administración pública de ese Estado, así como para ser postulado a una candidatura independiente.
Son válidos los preceptos de leyes del Estado de Yucatán que establecen el requisito consistente en no ser persona deudora alimentaria morosa para el acceso a cargos públicos y candidaturas independientes.
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— Suprema Corte (@SCJN) January 18, 2023
La CNDH había argumentado contra esta decisión tomada por el Congreso local. El organismo dirigido por Rosario Piedra aseguró que se trataba de un “requisito es discriminatorio” que colocaba a las personas aspirantes “en inseguridad jurídica”, algo que no afectaría solamente a ellos, sino “sobre todo afecta el interés de los acreedores alimentarios, sean estos menores y adolescentes, adultos mayores, discapacitados, cónyuges o excónyuges, quienes se verían lesionados en sus derechos por la insolvencia económica de sus deudores”.
Luego de recibir varias críticas, la CNDH emitió un comunicado en julio pasado, asegurando que no se trataba de una “defensa de los deudores alimentarios” sino una defensa de los derechos humanos. La Corte rechazó su argumentación de cualquier manera.
LA RESOLUCIÓN DE LA SCJN
La medida, explicó el Ministro ponente, Alberto Pérez Dayán, “tiene un fin constitucionalmente legítimo, porque pretende proteger y garantizar el derecho de alimentos mediante la restricción al derecho del deudor alimentario o moroso para acceder a cargos públicos”.
La finalidad de la norma, destacó, “es desincentivar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, lo cual, en sí, es constitucionalmente válido si se considera la situación jurídica y materialmente indeseable en la que se encuentran quienes son personas acreedoras”.
El proyecto avalado por los ministros del pleno también recuerda que no se trata de una “restricción absoluta”, pues está condicionada a que el deudor alimentario moroso cancele la deuda, lo que es indicativo “de que lo que se pretende no es impedir de modo absoluto y tajante que se acceda a determinado cargo”, sino que cumpla con sus obligaciones.
La resolución fue avalada por nueve ministros, incluida la Ministra Presidenta Norma Piña, y dos votos en contra, de los ministros Javier Laynez Potisek y Juan Luis González Alcántara Carrancá.
A principios de octubre, la Corte ya había resuelto dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la CNDH –la 126/2021 y la 137/2021– contra distintas legislaciones en Hidalgo y validó el requisito de no ser deudor alimentario moroso para el acceso a cargos públicos.
El pleno consideró, como ahora, que el requisito impugnado “persigue una finalidad constitucionalmente válida, pues tiene como propósito la protección transversal del derecho fundamental a recibir alimentos”.
Además, explicitó la SCJN, “dicho requisito está vinculado con el fin que persigue en tanto incentiva el cumplimiento de la obligación alimentaria”. Con base en estas resoluciones, explicó Pérez Dayán, elaboró su propio proyecto aprobado el martes.
En Hidalgo, por lo tanto, se declaró constitucional el requisito de no ser deudora o deudor alimentario moroso, “salvo que se acredite estar al corriente del pago, se cancele esa deuda, o bien, se tramite el descuento correspondiente” para poder acceder a los cargos públicos de Comisionado del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública estatal y de titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo local.
AVANZA EL “3 DE 3 CONTRA LA VIOLENCIA”
En las reformas realizadas por el Congreso de Yucatán, se añadió que, además de no poder elegir a morosos para puestos gubernamentales ni pueden ser aspirantes a candidaturas independientes, otro requisito importante:
“No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio”.
Con esto, Yucatán se sumó a la legislación que promueven diversas legisladoras federales y locales en los estados para reformar los requisitos para quien busque acceder a un cargo público o de elección popular. El movimiento llama a este tipo de legislaciones el “3 de 3 contra la violencia de género”.
Se trata de hacer obligatorio lo que comenzó como una propuesta de que los candidatos, aspirantes y burócratas presenten un informe sobre tres rasgos: que no haya cometido violencia familiar o doméstica ni en el ámbito público o privado; que no hayan cometido delitos sexuales; no tener deudas alimentarias ni estar enlistado en algún patrón de morosos de este tipo.
ACTIVISTAS FESTEJAN AVANCE EN LA SCJN
Ante la resolución de la Corte, diferentes organizaciones que promueven la 3 de 3 contra la violencia festejaron el fallo. “Pese a los esfuerzos de la CDNH por defender agresores y deudores, así como a las arcaicas posturas de los Ministros Laynez y González Alcántara (…) hoy ganamos las mujeres, las niñas y niños. En democracia las reglas han cambiado”, señalaron Las Constituyentes Feministas, quienes llevan adelante la campaña #NingúnAgresoralPoder.
Pese a los esfuerzos de @CNDH por defender agresores y deudores, así como a las arcaicas posturas de los Ministros Laynes y González Alcántara. La @SCJN declara constitucional la #3de3vsViolencia, hoy ganamos las mujeres, las niñas y niños. En democracia las reglas han cambiado. pic.twitter.com/vQDWzQ6IFW
— Las Constituyentes Feministas (@LasConstiMX) January 17, 2023
Es poesíaaaa: ningún deudor alimentario en cargos públicos ni como candidatos a espacios de representación popular.
Lo que está pasando es hermoso!
Gracias @SCJN 💜💜💜— Diana Luz (@DianaLuzVa) January 19, 2023
Por su parte, la activista Diana Luz Vázquez, quien promueve la llamada “Ley Sabina” que propone entre otras cosas una legislación más dura contra deudores alimenticios y reconocimiento de la paternidad, celebró así: “Es poesíaaaa: ningún deudor alimentario en cargos públicos ni como candidatos a espacios de representación popular. ¡Lo que está pasando es hermoso!”, aseveró en redes sociales.
Las organizaciones y activistas consideran que este tipo de espaldarazos legales del máximo Tribunal del país permitirán que más estados, e incluso en su momento la Cámara de Diputados, aprueben legislaciones similares en cada entidad, para evitar así el acceso a cargos públicos de deudores alimentarios.
NO SÓLO DEUDORES: TAMBIÉN VIOLENTADORES
Ya en octubre de 20202, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.
“Los lineamientos incluyen un capítulo 3 de 3 contra la violencia, en el cual los partidos políticos están obligados a solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no hayan sido condenados o sancionados por violencia familiar o doméstica; por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal”, señaló el instituto en un comunicado.
Fue el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) quien ordenó, en julio de aquel año, la creación de la base de datos –el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política– para verificar que las y los aspirantes a un cargo de elección popular cumplan con el “modo honesto de vivir”, un requisito para garantizar que quien aspire a la reelección inmediata cumpla con principios del sistema democrático como la no violencia, incluyendo la política por razones de género, para registrar su candidatura.
Hasta ahora, el INE contabiliza 264 casos en total, la mayoría en Oaxaca (82 casos). Del total, 219 sancionados son hombres y 45 son mujeres. Casi el 21 por ciento de los sancionados son titulares de presidencias municipales y uno de cada cinco son ciudadanos.