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Gustavo De la Rosa

29/01/2019 - 12:02 am

La famosa puerta giratoria

En la aplicación de la ley penal, y basados en el código nacional de procedimientos penales, ha surgido una polémica fuerte entre los policías, los agentes del Ministerio Público, los jueces y las víctimas.

Actualmente este intento de limitar las facultades de decisión de los jueces ha tenido un impacto negativo. Foto: Especial

En la aplicación de la ley penal, y basados en el código nacional de procedimientos penales, ha surgido una polémica fuerte entre los policías, los agentes del Ministerio Público, los jueces y las víctimas.

Este conflicto deriva del establecimiento en el Artículo 19 constitucional de algunos delitos en los cuales la prisión preventiva se aplica de manera automática, es decir casos en los que el juez no tiene facultades para decidir si es aplicable o no la medida cautelar, y la persona necesariamente deberá estar en la cárcel mientras se agota el procedimiento si fue aprehendida por cualquiera de estos: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación y el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

En estos casos no debe haber ninguna duda, porque cuando la Constitución prohíbe que el juez decida discrecionalmente sobre la procedencia o no de la medida cautelar se debe recordar que, ante otros delitos, los jueces sí tienen la facultad de decidir si procede la prisión preventiva o no, y esto deben hacerlo bajo la mayor responsabilidad y con la precisa convicción de que, en el caso específico que tengan frente a ellos, se debe mantener en prisión al imputado mientras se tramita el juicio.

Muchos derechohumanistas consideran que las excepciones que plantea el Artículo 19 constitucional no sólo son innecesarias sino que también vulneran y limitan el ejercicio de la función jurisdiccional, pues en los casos previstos por el artículo el juez deja de ser juez.

Actualmente este intento de limitar las facultades de decisión de los jueces ha tenido un impacto negativo, pues ahora ellos se niegan a dictar prisión preventiva en otros casos diferentes a los previstos en el Artículo 19 y los agentes del Ministerio Público, asumiendo la práctica del menor esfuerzo, no preparan debidamente sus casos para solicitar de manera fundada la medida cautelar. Se ha generado un círculo vicioso.

Como ejemplo, digamos que los policías detienen a un sujeto peligroso con una ametralladora Barret .50, cuyos proyectiles son del tamaño de un bolígrafo; debido a que no está contemplada la posesión de armas de fuego como delito al que se aplica de oficio la prisión preventiva, por un lado los jueces consideran que ellos no deben aplicarla y por otro lado los ministeriales no dan al caso la intensidad requerida y ni siquiera investigan la personalidad del sujeto detenido. En estas circunstancias el juez, al carecer de elementos objetivos y pocas ganas subjetivas para entrar en un conflicto con el Ministerio Público y con aquel personaje que anda por la calle con una ametralladora similar a la que usan los soldados norteamericanos en Irak, prefiere dejar al detenido en libertad.

La semana pasada las diputadas Marisela Sáenz, Georgina Bujanda y un servidor invitamos a la Policía de Ciudad Juárez a que participará en una convocatoria para designar y premiar a los policías destacados, pero nos sorprendió y preocupó que los agentes se opusieran a esto; aunque nos agradecieron el establecimiento de un premio, nos exigieron que hiciéramos algo para evitar que aquellos delincuentes peligrosos que ellos detenían en flagrancia por algún delito que no corresponde a los de prisión preventiva obligatoria, algunos incluso investigados por el homicidio de otros policías, fueran liberados por los jueces. Esta demanda nace del temor de los oficiales de que esos mismos tipos atenten otra vez contra policías y que vuelvan a quedar en libertad sin aplicárseles la medida cautelar de prisión preventiva.

En Ciudad Juárez no vivimos esta situación de manera circunstancial sino de forma dramática y alarmante: las estaciones de Policía están rodeadas y franqueadas por agentes en constante alarma porque en los últimos meses han sido atacados más de una decena de veces en sus propias delegaciones.

Como todo diputado puedo prometer, y mi primera promesa fue que me sumaría a ellos en el reclamo de que los ministeriales y los jueces aplicaran la prisión preventiva conforme a la ley y justificándola con pruebas, cerrando así lo que se ha convertido en una puerta giratoria institucional a través de la cual un sujeto peligroso ingresa detenido por un lado y sale libre por el otro.

Esto puede resolverse de diversas maneras; aunque la mejor es derogar las excepciones del Artículo 19 en lugar de ir aumentando las hipótesis sobre cuándo procede este tipo de prisión preventiva oficiosa y que los jueces y los MP hagan su trabajo, la otra es comunicarnos con el poder Judicial y el Ejecutivo para pedirles que hagan la interpretación de los artículos correspondientes al debido proceso, los cuales transcribo a continuación para que cada lector interprete con su sentido común.

Artículo 19 constitucional. (…) El Ministerio Público (…) podrá solicitar al juez la prisión preventiva (…) para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente (de manera obligatoria) en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Artículo 130 del código nacional de procedimientos legales. (Es obligación del Ministerio Publico) solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado en el proceso, en atención a las disposiciones conducentes y promover su cumplimiento.

Artículo 153, reglas generales de las medidas cautelares. Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima (…).

Artículo 154, procedencia de medidas cautelares. El juez podrá imponer medidas cautelares a petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, en los casos previstos por este Código, cuando ocurran las circunstancias siguientes:

1. Se haya vinculado a proceso al imputado. (…) las partes podrán ofrecer aquellos medios de prueba pertinentes para analizar la procedencia de la medida solicitada, siempre y cuando la misma sea susceptible de ser desahogada en las siguientes veinticuatro horas.

Artículo 155. Las medidas cautelares pueden ser:

XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o

XIV. La prisión preventiva.

Artículo 157. (…) sólo el Ministerio Público podrá solicitar la prisión preventiva.

Artículo 158, debate de medidas cautelares. (…) a solicitud del Ministerio Público, de la víctima o la defensa se discutirá lo relativo a la necesidad de imposición o modificación de medidas cautelares.

Artículo 159. (…) La resolución que establezca una medida cautelar deberá contener al menos lo siguiente:

1.La imposición de la medida cautelar y la justificación que motivó el establecimiento de la misma.

Gustavo De la Rosa
Es director del Despacho Obrero y Derechos Humanos desde 1974 y profesor investigador en educacion, de la UACJ en Ciudad Juárez.

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