SCJN ordena libertad inmediata a un acusado en el caso Acteal; las pruebas están viciadas, afirman ministros

26/09/2012 - 6:50 pm

México, 26 Sep. (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la inmediata liberación de una persona que fue sentenciada y hallada responsable de homicidio y lesiones calificadas en los hechos del 22 de diciembre de 1997 en Acteal, municipio de Chenalhó, Chiapas.

En sesión pública, la Primera Sala del máximo tribunal del país resolvió el reconocimiento de inocencia 7/2012 y ordenó la libertad inmediata del sentenciado en virtud de que las pruebas mediante las cuales se le condenó se encontraron viciadas.

En ese contexto, los ministros destacaron que en el caso se actualiza el reconocimiento de inocencia toda vez que después de la sentencia aparecieron documentos públicos que invalidan las pruebas en que se fundó la acusación.

Asimismo, se llegó a la conclusión de que al tomarse en cuenta probanzas ilícitas para condenarlo, fueron violados sus derechos constitucionales al debido proceso, razón suficiente para declarar su liberación inmediata.

En este caso, el Ministerio Público inició una averiguación previa con motivo del aviso telefónico de un policía, en el que informó que en Acteal había varias personas lesionadas y muertas.

Una vez integrada la indagatoria y los procedimientos respectivos, el juez de distrito competente consideró penalmente responsable por los delitos referidos a la persona que promovió el recurso de reconocimiento de inocencia.

El inconforme interpuso el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria y, además, el reconocimiento de inocencia del que en su momento asumió la SCJN y que se resolvió este miércoles.

El sentenciado argumentó que la resolución definitiva dictada en su contra se sustentó en declaraciones de diversos testigos y en un álbum fotográfico, pruebas que la Primera Sala en diversos amparos determinó ilícitas.

La Primera Sala determinó fundado el reconocimiento de inocencia, pues según los amparos que el mismo tribunal ya había resuelto, las pruebas con las que se le condenó carecen de licitud, entre otras razones porque las declaraciones de los lesionados que señalaron al afectado fueron inducidas y viciadas.

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