El paro nacional de mujeres no es una huelga en estricto término legal porque no está reservada al ámbito laboral o centro específico de trabajo, ni se alinea con los criterios estipulados por el Artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo,Ana Gerson, asociada senior de Ferran Martínez Abogados, firma especializada en derechos laborales, y Alix Trimmer, asociada sénior de Von Wobeser y Sierra.
México, 26 feb (EFE).- Aunque decenas de empresas, universidades y otras instituciones han expresado su respaldo público al paro nacional femenino del 9 de marzo, convocado para defender las garantías y la seguridad de las mujeres, abogadas sugieren a las trabajadoras mexicanas conocer sus derechos.
Pese a que lo recomendable es que las compañías colaboren con la causa, las mujeres deben familiarizarse con lo que establece la Ley, explican a Efe Ana Gerson, asociada senior de Ferran Martínez Abogados, firma especializada en derechos laborales, y Alix Trimmer, asociada sénior de Von Wobeser y Sierra.
Si paramos nosotras, para el mundo.
NI UNA MUJER EN LAS CALLES
NI UNA MUJER EN LOS TRABAJOS
NI UNA NIÑA EN LAS ESCUELAS
NI UNA JOVEN EN LAS UNIVERSIDADES
NI UNA MUJER COMPRANDO#UnDíaSinNosotras #ParoNacional pic.twitter.com/zcOquRAqvH— Las brujas del mar (@brujasdelmar) February 18, 2020
1. SANCIONES POR AUSENCIA
Los patrones no podrán despedir o castigar a las empleadas por la simple ausencia este día, pues el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo contempla que el motivo de despido es por más de tres faltas injustificadas registradas en un periodo de treinta días consecutivos.
“Por el hecho de asistir a una manifestación de este tipo no existe ninguna causal en la Ley de rescisión o de sanción para un trabajador que quiera participar en una manifestación de este tipo”, señala Gerson.
La jurista expone que la información debe especificarse en el reglamento interno, que por ley debe ser accesible a las empleadas, pero que, aun así, una disposición que contemple un castigo de esta naturaleza podría cuestionarse o atacarse.
2. ACCIONES DE LAS EMPRESAS
Universidades privadas, agrupaciones como el Consejo Coordinador Empresarial (CCE), compañías internacionales y cámaras patronales e industriales han afirmado de manera pública que respetarán, sin represalias, a las mujeres que participen en el paro.
Sin embargo, la ley no obliga al empleador a pagar a la persona que falte, advierte Gerson, que enuncia como posibles acuerdos el otorgar el día con cuenta a vacaciones, conceder el permiso sin goce de sueldo o acordar que se dará con el pago correspondiente.
Ante esta situación, Trimmer recomienda a las mujeres tener un contacto con el patrón para encontrar si existe respaldo o comprensión y, si la respuesta es negativa, realizar un análisis introspectivo sobre las consecuencias personales de participar.
3. ¿ES UNA HUELGA?
El paro nacional de mujeres no es una huelga en estricto término legal porque no está reservada al ámbito laboral o centro específico de trabajo, ni se alinea con los criterios estipulados por el Artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo, aclaran las juristas.
“Este paro es de tinte social y no está únicamente indicado para que las empleadas no acudan a laborar, que sería, en palabras muy simples, la finalidad de una huelga. Este paro incluye la no participación económica, no realizar compras, no salir a la calle, no usar redes sociales, va mucho más allá”, detalla Trimmer.
4. LA NO DISCRIMINACIÓN
Las mujeres que se sumen al movimiento no deben sufrir discriminación en sus empresas por prejuicios o presuposiciones de su postura política o social.
“El hecho de que ellas así lo estén haciendo o que formen parte de este paro no puede justificar una conducta discriminatoria por parte del patrón o incluso por parte de sus compañeros de trabajo”, indica la integrante de Von Wobeser y Sierra.
5. LAS SERVIDORAS PÚBLICAS
Pese al apoyo de algunas dependencias, como la Secretaría de Economía, el Instituto Nacional Electoral y gobiernos estatales, Trimmer aclara que las disposiciones aquí descritas sólo aplican a los trabajadores que están en el apartado “A” del Artículo 123 de la Constitución, dedicado al Trabajo y la Previsión Social.
Las servidoras públicas que quieran sumarse deben considerar que se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Aunque el Artículo 46 de esa legislación establece más de tres faltas consecutivas para el despido, también estipula como causa de rescisión el abandono de labores relativas al funcionamiento de maquinaria o a la atención de personas que cause la suspensión del servicio o ponga en peligro la salud o vida de la gente.
A modo de conclusión, las abogadas piden comprensión para las mujeres que por un motivo u otro no participen en el paro.
“La libertad de decidir es uno de los derechos que la lucha feminista busca que se reconozca a las mujeres, por lo que debemos respetar la decisión de algunas de no formar parte del paro del 9M, hay distintas formas de sumarse a la causa y todas son igual de válidas”, opina Trimmer.