La responsabilidad del IMSS en la muerte materna de Marisol

25/07/2016 - 12:00 am
El motivo por el que la llegada de Marisol al hospital del IMSS en Tuxtla fue tardía, fue porque estaba autorizada hasta las 8 de la mañana del día siguiente, 20 de julio, ya que durante la madrugada no había médico intensivista que la recibiera en la Unidad de Cuidados Intensivos. Foto: Cuartoscuro
El motivo por el que la llegada de Marisol al hospital del IMSS en Tuxtla fue tardía, fue porque estaba autorizada hasta las 8 de la mañana del día siguiente, 20 de julio, ya que durante la madrugada no había médico intensivista que la recibiera en la Unidad de Cuidados Intensivos. Foto: Cuartoscuro

Itzel Silva Monroy, coordinadora del área de estrategias jurídicas

Su cesárea estaba programada para el 24 de julio de 2015, pero tan sólo unos días antes no se había sentido bien; por eso Miceli, su esposo, la acompañó al hospital. El 19 de julio Marisol ya no volvió a su casa, pues fue intervenida de emergencia y falleció la madrugada del 20. Tenía 39 semanas de embarazo cuando llegó al Hospital Rural IMSS Prospera de la ciudad de Bochil, en el estado de Chiapas, donde vivía con su esposo y sus tres hijos pequeños.

Todo ocurrió sorpresivamente; de un momento a otro el médico informó a Miceli que debían efectuar una cesárea, pues el producto había fallecido unas horas antes. Marisol presentaba una emergencia obstétrica y le sobrevino una hemorragia, sin que el hospital contara con los insumos e infraestructura necesarios para hacerse cargo de la emergencia y sin que se le hubiera trasladado de manera inmediata a un hospital con capacidad resolutiva adecuada.

Por el contrario, transcurrieron cerca de 6 horas horas para que Marisol pudiera ser trasladada en ambulancia al hospital del IMSS en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a tan sólo una hora y media de Bochil. ¿La razón? Según constancias obtenidas por Fundar, el hospital de Bochil solicitó desde pasada la media noche, que se autorizara el traslado de Marisol a una Unidad de Cuidados Intensivos, pero sin obtener respuesta inmediata y efectiva por parte de las autoridades del IMSS involucradas.

Pero además, ni el hospital de Bochil ni las referidas autoridades, activaron de manera efectiva el Convenio General de Colaboración para la Atención de Emergencias Obstétricas, que les obliga a buscar el traslado y atención no sólo en hospitales del IMSS, sino también en los pertenecientes a la Secretaría de Salud y del ISSSTE. El hospital de Bochil priorizó la referencia al interior del IMSS, haciendo una búsqueda tardía en la Secretaría de Salud, y omitiendo al ISSSTE, reduciendo así las posibilidades de atención y por tanto, de sobrevivencia.

El motivo por el que la llegada de Marisol al hospital del IMSS en Tuxtla fue tardía, fue porque estaba autorizada hasta las 8 de la mañana del día siguiente, 20 de julio, ya que durante la madrugada no había médico intensivista que la recibiera en la Unidad de Cuidados Intensivos. El tiempo que demoraron en autorizar el traslado fue determinante en su muerte, pues la aprobación llegó cuando la situación era irreparable.

Si el traslado se hubiera iniciado inmediatamente después de la estabilización de Marisol, habrían aumentado sus posibilidades de sobrevivencia, y por el contrario Marisol falleció en el trayecto a Tuxtla.

Lo que suma a nuestra indignación es que en este caso existen irregularidades y violaciones a los derechos humanos. Destaca el que la ginecobstetra responsable de la cirugía, así como el resto del personal en la operación, eran médicos residentes de tercer y cuarto año de la especialidad,así como un médico pasante, quienes no contaron con supervisión alguna.

Aunado a ello, el día 16 de julio de 2015, es decir 3 días antes de los hechos, Marisol acudió a consulta prenatal al referido hospital; la canalizaron a urgencias donde consideraron necesaria la realización de un ultrasonido obstétrico y de una Prueba Sin Estrés (PSS)[1]. Sin embargo, el hospital no le hizo ninguno de los citados estudios; en el caso del ultrasonido le pidieron ir a un servicio particular y en el caso de la PSS señalaron que no contaban con papel para el registro cardiotocográfico.

Debido a la falta de recursos económicos, Marisol no se pudo realizar el ultrasonido en el servicio particular, pero no descartamos que, si urgencias consideró necesaria la realización de tales estudios, fue porque quizá detectó señales de alarma de una posible urgencia obstétrica. La realización de los estudios por parte del hospital habrían permitido una detección a tiempo, dando oportunidad a que Marisol, pero también su bebé, aún estuvieran vivas.

La falta de aplicación efectiva del Convenio General de Colaboración para la Atención de Emergencias Obstétricas, de insumos, infraestructura y personal adecuado, constituyen situaciones de suma gravedad y riesgo para todas aquellas mujeres embarazadas que presentan una emergencia obstétrica; en el caso de Marisol, como de muchas mujeres, la confluencia de todos estos factores resultó en su muerte.

La familia de Marisol, acompañada por Fundar, presentó una queja a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por las violaciones cometidas. Estaremos atentas a la resolución que dicha institución pueda emitir, pero sin duda, el IMSS debe responder por lo ocurrido, a fin de que se repare de manera integral el daño causado y se garantice, particularmente en Chiapas, que situaciones como éstas no se vuelvan a repetir.

[1] La PSS es una prueba que se realiza con cardiotocógrafo, que registra la frecuencia cardiaca fetal.

 

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