México

El saldo con trabajadores

El 2023 trajo avances en materia laboral, pero aún quedan pendientes en el Congreso

24/12/2023 - 1:00 pm

El 2023 fue un año importante respecto a las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, siendo la Ley del Home Office, uno de los logros más recientes para el sector laboral.

Ciudad de México, 24 de diciembre (SinEmbargo).- El 2023 fue, sin lugar a dudas, un año importante en cuanto a cambios en materia laboral. Sí, en efecto, la Ley Federal del Trabajo (LFT) sufrió varias modificaciones a favor de los trabajadores, sin embargo, el 2024 trae muchas tareas bajo el brazo.

Durante el primer día del año en curso entró en vigor la reforma al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo en el que se establece que “las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios”.

En tanto que el artículo 78 apunta que “del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera”.

Previo a la reforma que sufrieron dichos artículos, México ocupaba el primer lugar de los países con menos días de vacaciones en América Latina. De acuerdo con el informe “Is paid annual leave available to workers?”, el periodo vacacional de México, compuesto en ese entonces por seis días de descanso al año, era similar al de países como Nigeria, Tailandia, Filipinas y China.

La tabla de las “nuevas” vacaciones. Foto: Especial

Días antes de que finalizara el primer semestre del año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó que el outsourcing o subcontratación de personal está prohibido.

De acuerdo con el máximo tribunal del país, la reforma surgió, en el 2021, como consecuencia de las modificaciones a la Ley Federal de Trabajo de 2012, las cuales fueron insuficientes para evitar las prácticas indebidas de algunos patrones, con repercusiones en materia laboral, de seguridad social, fiscal y penal.

Estas acciones implicaron el crecimiento de grupos de empresarios que optaban por esquemas de subcontratación simulada, con lo que se cometieron diversos abusos, por ejemplo, las y los trabajadores cotizaban con un salario inferior al que realmente percibían, resultaban perjudicados en el reparto de utilidades, así como en la esfera de previsión social ante la imposibilidad de obtener una jubilación digna.

Por esta razón, la Segunda Sala de la SCJN validó los requisitos impuestos a las empresas dedicadas a la subcontratación especializada, entre los que se encuentran la inscripción en el Padrón Único de la STPS; tramitar un registro patronal conforme a la Ley del Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) y dar de baja los anteriores registros patronales; estar al corriente en las obligaciones de seguridad social y fiscales, así como definir los servicios que prestan o el tipo de obras que realizan.

En octubre del año en curso se actualizó la tabla de enfermedades de trabajo, iniciativa propuesta por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, en donde se incorporó la COVID-19 a la lista de patologías infecciosas y parasitarias; y se reconocieron los trastornos mentales como ansiedad, ciclo sueño-vigilia, estrés grave y depresión como enfermedades.

Después de 53 años, la Ley Federal del Trabajo (LFT) amplió la lista de enfermedades de 161 a 194 padecimientos y aumentó de 409 a 524 la tabla de lesiones por riesgos laborales para la evaluación de incapacidad permanente.

Dentro de la tabla se agruparon las enfermedades producidas por radiaciones ionizantes y electromagnéticas, a excepción del cáncer; se agruparon padecimientos broncopulmunares producidos por polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral.

Asimismo se contemplaron enfermedades de la piel y tejidos subcutáneos; aumentaron de 36 a 46 las afecciones derivadas de intoxicaciones; y los padecimientos producidos por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales incrementaron de 10 a 14.

En este sentido, el Senado acordó que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) deberá revisar al menos cada cinco años la tabla de enfermedades para su constante actualización.

Se incorporó la COVID-19 a la lista de patologías infecciosas y parasitarias. Foto: Rogelio Morales, Cuartoscuro

En marzo del 2020, año en que explotó la pandemia de la Covid-19, la mayoría de los trabajadores tuvieron que abandonar sus oficinas y adecuar sus hogares como un lugar de trabajo. Este diciembre, después de más tres años de que iniciara el confinamiento, entró en vigor la Ley del Home Office (NOM-037).

La NOM-037 señala que “el centro de trabajo se compromete a realizar un pago mensual a cada persona teletrabajadora por concepto de costos derivados del teletrabajo, dicho pago contemplará el servicio de internet y la parte proporcional de la energía eléctrica”.

De acuerdo con la Secretaria del Trabajo, los empleadores deberán sufragar el pago proporcional de Internet, la electricidad, la computadora, tableta, teléfono celular e impresora cuando se trabaje desde casa.

Asimismo se apunta que se debe proporcionar un escritorio para que “la persona trabajadora pueda apoyar cómodamente los brazos (sentada y/o de pie) sin accesorios u obstáculos que impidan la colocación incómoda de las piernas y sin salientes o elementos que pudieran generar un riesgo de trabajo”, y una silla ergonómica para evitar, en medida de lo posible, posiciones sedentarias que puedan llegar a lastimar espalda, hombros o cuello y se acumulen tensiones.

Aunque no en todos los trabajos fue posible realizar home office, éste se volvió una gran opción a raíz de la pandemia. Foto: Antonio Cruz, Cuartoscuro

PENDIENTES EN MATERIA LABORAL PARA EL 2024

Pese a que en el 2023 hubo avances notorios en materia laboral, el 2024 llegará cargado de pendientes pues aún se deben de estudiar diversos tópicos como la reducción de jornada laboral, el aumento de aguinaldo, y hasta la iniciativa para aumentar la prima de antigüedad.

A lo largo de este año en redes se pudo ver la conversación constante alrededor del hashtag #YoPorLas40Horas, con la que se busca reducir la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales, un cambio que ayudaría a que los trabajadores con contratos formales puedan llegar a tener una mejor calidad de vida y un descanso digno.

Para que la iniciativa #YoPorLas40Horas sea aprobada en la Cámara de Diputados debe avalarse por dos terceras partes de los legisladores, si eso ocurre pasa al Senado, donde también debe aprobarse por las dos terceras partes debido a que es una reforma constitucional. Una vez avalada en ambas cámaras, debe de votarse en al menos 17 de los 32 congresos estatales.

La Diputada Susana Prieto, autora de la iniciativa para reducir la jornada laboral. Foto: Cámara de Diputados.

Durante el segundo semestre del año, en agosto para ser exactos, el diputado por Morena Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo presentó una iniciativa de reforma al artículo 87 para aumentar el aguinaldo al doble mínimo legal, es decir, de 15 a 30 días hábiles.

El artículo 87 de la LFT establece que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”; mientras que “los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.

Se esperaba que está iniciativa fuera abordada el pasado mes de septiembre, pero no fue así, por lo que habrá que esperar al próximo periodo de sesiones.

Como una forma de incentivar el consumo durante El Buen Fin que se realizará del 17 al 20 de noviembre trabajadores comenzaron a recibir su aguinaldo, aspectos de billetes y monedas de diferentes denominaciones.
El diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo presentó una iniciativa para aumentar el aguinaldo al doble mínimo legal. Foto: Crisanta Espinosa Aguilar, Cuartoscuro

Otra iniciativa que sigue en el congelador es la de la reforma al artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, propuesta por el senador de Morena Cristóbal Arias Solís, para aumentar la prima de antigüedad de 12 a 15 días de salario por cada año laborado y disminuir de 15 a 13 años el periodo de servicio para acceder a dicha prestación.

Hasta el momento, el artículo 162 indica que “la prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios” y dispone que “se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido”.

Otra de las iniciativas pendientes es la de la licencia menstrual. Foto: Galo Cañas, Cuartoscuro.

Entre las iniciativas pendientes también se encuentra la licencia menstrual, con la que se busca otorgar una licencia de trabajo de hasta por dos días al mes con goce de sueldo para aquellas mujeres y personas menstruantes que presentes dolores extremos.

Con 45 votos a favor, la modificación, propuesta en febrero por la Diputada morenista Alicia Medina, contempla cambios en la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para garantizar la aplicación de dicha licencia sin importar el sector en que las personas afectadas laboren.

La iniciativa destaca que las mujeres y personas menstruantes que sean diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria incapacitante, deberán de presentar un certificado médico expedido por una persona especialista en ginecología para acreditar el padecimiento y, en consecuencia, la licencia de trabajo.

Asimismo contempla la prohibición a los patrones para despedir o coaccionar a cualquier empleada de forma directa o indirectamente por razones de género o por ser diagnosticada con dicha incapacidad.

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