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Gabriel Sosa Plata

21/07/2015 - 12:01 am

Aristegui y la cláusula de conciencia

Una oportunidad histórica para fortalecer el periodismo independiente se perdió la semana pasada. Al no concedérsele el amparo a Carmen Aristegui por su salida en Noticias MVS, se sienta un precedente jurídico para que el despido de periodistas en los medios electrónicos se considere como un asunto estrictamente particular, laboral, sin implicaciones en la libertad […]

Una oportunidad histórica para fortalecer el periodismo independiente se perdió la semana pasada.

Al no concedérsele el amparo a Carmen Aristegui por su salida en Noticias MVS, se sienta un precedente jurídico para que el despido de periodistas en los medios electrónicos se considere como un asunto estrictamente particular, laboral, sin implicaciones en la libertad de expresión y el derecho a la información.

El “golpe” no fue sólo para Aristegui, sino en general para el gremio y las audiencias.

Los periodistas que por error, por ética profesional o por un compromiso real con la sociedad aborden temas u opiniones que por alguna razón afectan los intereses políticos o económicos de los empresarios de la radiodifusión, podrían seguir siendo despedidos por esa razón, bajo cualquier pretexto, no obstante sus implicaciones en derechos humanos.

Las consecuencias de este tipo de despidos sí las vio el juez Fernando Silva García cuando tomó la decisión de admitir el amparo. De ahí la trascendencia de su argumentación.

Para el juez, es importante recordarlo, el contrato que tenía Aristegui con MVS Radio (Stereorey México, S.A.) no sólo era un tema entre particulares, sino que se insertaba en el ámbito del derecho administrativo y en particular del régimen de concesiones de explotación de frecuencias del espectro radioeléctrico, donde Noticias MVS realiza una actividad de servicio público y sujeta a un conjunto de obligaciones y derechos, como el de la libertad de expresión e información.

Sin embargo, el monopolio de la libertad de expresión no sólo es del concesionario.

En opinión del juez, dicho derecho se extiende a los periodistas y el concesionario debe respetarlo, como si fuera una autoridad, debido, justo, a su carácter de concesionario de un bien que pertenece a la nación (frecuencias del espectro radioeléctrico). Por lo tanto, al cancelar el espacio periodístico se habría violado una de las condiciones del título de concesión de Noticias MVS y un derecho humano, el de la libertad de expresión, que tenía Carmen Aristegui, así como una de las cláusulas del contrato laboral, en la que se garantizaba su independencia editorial. De ahí el amparo.

Uno de los argumentos más notables presentados por el juez Silva, fue el siguiente:

“En funciones que trascienden a la sociedad (como lo es el periodismo crítico de investigación) es necesario que se efectúe una justificación o motivación reforzada en caso de que una empresa concesionaria de un bien y servicio público decida terminar la prestación de servicios de esa índole con la finalidad de que tanto la periodista que se encuentre en el supuesto, como la sociedad indirectamente, tengan pleno conocimiento respecto de las causas objetivas y razonables por los que el concesionario determinó prescindir de los servicios en cuestión”.

Esto es, puede haber razones objetivas para despedir a un periodista.

Sin embargo, en todo caso se debe entrar al fondo para que la sociedad sepa si fue realmente por esas razones o por censura, ya que lo que está en juego son derechos fundamentales, tanto del periodista, como de la sociedad. Despedir, pues, periodistas es una situación que trasciende socialmente y los órganos de justicia pudieron con el caso Aristegui incorporar criterios en derechos humanos para la defensa de su función informativa en un Estado democrático, aprovechando la reforma en la ley de amparo. Pero no quisieron. ¿Pesó el cabildeo de la industria y de la misma presidencia para impedir que el caso continuara?

En su defensa, MVS argumentó que no podría ser considerada una autoridad.

También dijo que sus actos no fueron ejecutados en uso de funciones establecidas en una norma general, sino en el ámbito de una relación contractual con la periodista, que inició el 27 de enero 2009, y en la que se pactó de común acuerdo que se podría dar por terminado el contrato de manera anticipada. Aristegui, agregó, incurrió en un incumplimiento del contrato en aspectos como el uso sin autorización de marcas, derechos de autor, propiedad industrial, así como recursos y declaraciones falsas.

Fue así que MVS presentó una queja ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa por la admisión del amparo.

Los magistrados, sin entrar al fondo de lo analizado por el juez Silva García en materia de derechos humanos y el periodismo crítico y de investigación, resolvieron el pasado 14 de julio a favor de MVS porque coincidieron con la empresa que se trata de un asunto meramente contractual y que la terminación del contrato no fue por actos de una autoridad, sino de particulares en un plano de igualdad.

Aristegui perdió legalmente esta batalla. Pero también el gremio y las audiencias (a cuyos amparos haré referencia en una próxima colaboración).

Sin embargo, no todo está perdido. En países desarrollados hay leyes que protegen la independencia editorial de los periodistas frente a los intereses particulares de los empresarios o directivos de los medios de comunicación.

Le llaman la cláusula de conciencia.

En el libro Derecho a la información y derechos humanos (UNAM, 2000), el Dr. Jorge Carpizo define a la cláusula de conciencia como “la protección para el comunicador si la empresa afecta su reputación, dignidad moral u honor. Según el caso, aquél podrá rescindir unilateralmente la relación jurídica con la empresa y recibir una indemnización honorable o permanecer en aquélla si por razones objetivas se niega a participar en informaciones contrarias a los principios éticos y es respaldado por el comité profesional de la propia empresa”.

Este comité autorregulatorio tendría que ser autónomo para garantizar independencia de criterio. Marc Carrillo (citado por Carpizo) precisa que la cláusula de conciencia se configura como una garantía de opinión libre, elemento determinante de la pluralidad en el Estado social y democrático de derecho.

En México, el tema ha estado presente desde hace años, pero no se ha materializado en la legislación.

A raíz del caso Aristegui, la senadora Dolores Padierna presentó el pasado 30 de junio una iniciativa de modificación a la Ley Federal del Trabajo para que los contratos entre los periodistas y los medios de comunicación contengan explícitamente los alcances de la cláusula de conciencia periodística.

Explicó que “la cláusula podrá ser invocada en el momento que se pretenda imponer una línea editorial o lineamientos editoriales que atenten contra los principios deontológicos o de ética periodística”. Asimismo, “se podrá invocar en los casos en que se pretenda forzar a emitir alguna información, firmar alguna publicación o posicionarse sobre un tema particular que no asuma como propio.”

La iniciativa tiene otros alcances.

Adiciona un párrafo al artículo 6 de la ley reglamentaria del artículo 5º constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. El objetivo, explicó, es “reconocer que en los casos donde se presente un conflicto de intereses entre una empresa de comunicación en su derecho a la libertad de empresa y el ejercicio de su libertad de expresión, deberá privilegiarse el ejercicio de los derechos que mayor beneficio impriman a la sociedad”.

A primera vista, es una buena iniciativa.

Lo ocurrido con el amparo de Aristegui, obliga a emprender una nueva batalla por los derechos fundamentales de expresión e información, así como por un periodismo únicamente al servicio de las audiencias y los lectores. La batalla es de la sociedad y por supuesto de las y los periodistas. ¿Quiénes se apuntarán?

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