Author image

Darío Ramírez

21/02/2013 - 12:00 am

Delitos contra periodistas en el fuero federal: mitos y realidades

De acuerdo con Artículo 19, más del 90% de los casos de homicidios y desapariciones de periodistas están en un estado absoluto de impunidad. La investigación de la mayoría de los casos (cerca del 95%) está dentro del fuero común. Esto quiere decir que menos del cinco por ciento de los casos es investigado por […]

De acuerdo con Artículo 19, más del 90% de los casos de homicidios y desapariciones de periodistas están en un estado absoluto de impunidad. La investigación de la mayoría de los casos (cerca del 95%) está dentro del fuero común. Esto quiere decir que menos del cinco por ciento de los casos es investigado por autoridades federales. Lo que significa que la impunidad se debe a la corrupción e ineficacia de las autoridades de estados como Veracruz, Tamaulipas, Michoacán, Chihuahua, Sonora y Sinaloa.

En 2008, Artículo 19 junto con las organizaciones internacionales más relevantes en materia de libertad de expresión sugirieron que las investigaciones de violaciones graves a periodistas fueran investigadas por autoridades federales, en aras de desarmar la red de corrupción de los ministerios públicos locales. Un sinfín de reuniones con actores relevantes se llevó a cabo durante muchos años para conseguir darle mayores facultades a la Fiscalía de Libertad de Expresión de la Procuraduría General de la República.

En junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial la reforma constitucional al artículo 73 la cual faculta a la Federación para que atraiga casos al fuero federal en materia de libertad de expresión. La reforma era un primer y fundamental paso para arrebatar a los estados las investigaciones sobre homicidios y desapariciones de periodistas. Debe de quedar claro que la reforma no se refiere a una federalización de los delitos, sino a una facultad de atracción otorgada a las autoridades federales para que conozcan de delitos que inicialmente no les corresponde. Es una respuesta extraordinaria a una situación extraordinaria.

El artículo 73 fr. XXI señala que las autoridades federales –sin distinguir cuales– podrán conocer de los delitos del fuero común (locales) cuando tengan conexidad (se relacionen) con delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, y obliga al Congreso de la Unión a hacer las adecuaciones legislativas necesarias en seis meses (cumplidos a finales de diciembre de 2012).

La reforma al 73 en sí no resuelve nada. La reforma necesita de adecuaciones a leyes secundarias que la hagan operable, ya que especialmente se trata de aspectos procesales o de actuación de las autoridades para que cuenten con el diseño institucional que limite la impunidad.

Legisladores de todas las fuerzas políticas han externado su preocupación sobre la situación de violencia que está viviendo la prensa. Declaraciones meramente declarativas con tintes más políticos que de preocupación real. Hoy está dentro de su ámbito de responsabilidades hacer las modificaciones a la ley secundaria. Es momento de dejar las declaraciones de lado y ponerse a legislar. Las leyes secundarias que necesitan adecuarse son el Código Federal de Procedimientos Penales, para establecer las reglas de actuación de la PGR y de los juzgados federales; el Código Penal Federal, para establecer delitos concretos que destaquen el ejercicio de la libertad de expresión como bien jurídico protegido por el derecho penal; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para precisar la obligación de jueces federales a ser competentes; y la Ley Orgánica de la PGR y su Reglamento, para establecer el marco institucional necesario para que la PGR pueda investigar y perseguir los delitos contra periodistas.

Aquí vale la pena señalar que se debe de poner mucha atención en las modificaciones que haga el Poder Legislativo. Esto porque definirá (tipificará) qué se debe de entender por delito contra la libertad de expresión. Y de ahí se pueden derivar discusiones delicadas, por ejemplo, quién es un periodista. Perderíamos mucho si se adopta una definición acotada del sujeto –es decir quién ejerce la libertad de expresión– que cubra las modificaciones legales.

La mala noticia es que aún haciendo las adecuaciones pertinentes con los estándares más altos, la mal llamada federalización no resolverá los problemas de impunidad. Mucho me temo. Esto porque la competencia federal sólo sirve para proteger o sancionar aspectos de interés de la Federación, como son delitos por o contra servidores públicos federales en ejercicio de sus funciones (militares, policía federal, etc.) o que involucren bienes de la federación (embajadas, consulados) o su prestación de servicios. En consecuencia, no investigaría delitos cometidos por autoridades locales, o las de servidores públicos cunado no se hace con motivo de sus funciones. Vale la pena recordar que el 60% de las agresiones contra la prensa son cometidas por autoridades locales, ergo, la federalización no resolverá este aspecto.

El esfuerzo contra la impunidad no terminará con darle facultades a la federación, como expliqué anteriormente. Sí considero que es un paso adelante si conseguimos que en el Código de Procedimientos Penales se le otorgue facultades a la Federación para atraer casos graves de violaciones a la libertad de expresión (por ejemplo homicidio y desaparición de periodistas), o en los casos donde participe una autoridad como agresor, o bien cuando haya pasado un tiempo razonable en la investigación o haya algún elemento para determinar inseguridad para que autoridades locales que investiguen y enjuicien el caso. Esto rompería de manera clara el monopolio de impunidad que hay hoy en el fuero común.

La pelota está en el Congreso de la Unión. Se verá el compromiso verdadero que tienen el PRI, PAN y PRD para avanzar verdaderamente en romper el ciclo de impunidad en los casos de agresiones contra la prensa. Si se logra comenzar a llevar ante la justicia a los perpetradores, se romperá la señal de aliento para futuras agresiones.

Darío Ramírez
Estudió Relaciones Internacionales en la Universidad Iberoamericana y Maestría en Derecho Internacional Público Internacional por la Universidad de Ámsterdam; es autor de numerosos artículos en materia de libertad de expresión, acceso a la información, medios de comunicación y derechos humanos. Ha publicado en El Universal, Emeequis y Gatopardo, entre otros lugares. Es profesor de periodismo. Trabajó en la Oficina del Alto Comisionado para Refugiados de las Naciones Unidas (ACNUR), en El Salvador, Honduras, Cuba, Belice, República Democrática del Congo y Angola dónde realizó trabajo humanitario, y fue el director de la organización Artículo 19.

Los contenidos, expresiones u opiniones vertidos en este espacio son responsabilidad única de los autores, por lo que SinEmbargo.mx no se hace responsable de los mismos.

en Sinembargo al Aire

Opinión

Opinión en video

más leídas

más leídas