México

Tres relatores de la ONU alertan a México que están preocupados por la “Ley Garrote” en Tabasco

20/08/2019 - 12:30 pm

El proyecto de Ley contempla penas de 10 a 20 años de cárcel para las personas que cometan “delitos contra la libertad de tránsito; de oposición a que se ejecuten trabajos y obras públicas, e interrupción o dificultad del servicio público de comunicación”.

Por ello, los representantes del organismo se dijeron alarmados, ya que “la intervención penal utilizada es excesiva en sus consecuencias y en su limitación al disfrute de derechos humanos”.

Ciudad de México, 20 de agosto (SinEmbargo).– Tres relatores de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) expresaron su preocupación al Gobierno mexicano por la aprobación y entrada en vigor de la llamada “Ley Garrote” en Tabasco, la cual contempla penas de 10 a 20 años de cárcel para las personas que cometan “delitos contra la libertad de tránsito; de oposición a que se ejecuten trabajos y obras públicas, e interrupción o dificultad del servicio público de comunicación”.

En una carta, los representantes del organismo manifiestan que el proyecto de Ley se sometió a discusión y debate por muy corto tiempo, hecho que impidió llevar a cabo consultas previas con la sociedad civil, expertos nacionales e internacionales.

“La gravedad de las consecuencias de una restricción a la libertad de expresión y a la libertad de reunión pacífica exige un examen exhaustivo y completo. Dichas consultas, proporcionan una fuente de información importante que permite a las autoridades tomar en cuenta los efectos que la legislación podría tener en el disfrute de los derechos humanos”, dijeron.

En el documento, recordaron que los objetivos legítimos para restringir el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de reunión pacífica están enlistados en los artículos 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), al que México accedió el 23 de marzo de 1981.

Entre dichos objetivos, se encuentra la protección de la seguridad nacional, la protección del orden público o la protección de la salud pública o la moral, y en el caso de la libertad de expresión, el respeto a los derechos o a la reputación de otros.

“Entendemos que, el objetivo principal de la reforma legislativa en el Estado de Tabasco es reducir la corrupción y la criminalidad relativa a proyectos que ayudarían a aumentar la calidad de vida de sus habitantes, a través de la inversión privada, por ejemplo. En este sentido, reconocemos la importancia de sancionar la extorsión relativa al impedimento de ejecuciones de trabajos u obras, lo cual contribuiría a garantizar y proteger el orden público”, señalaron.

Sin embargo, los relatores de la ONU reiteraron que les preocupa el efecto que la “Ley Garrote” tendrá en el disfrute de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de reunión pacífica.

Por ello, recomendó al Gobierno de México reconsiderar si el uso del derecho penal es un medio adecuado para lograr dicho objetivo, tomando en cuenta que tiene como consecuencia la prohibición y criminalización de las protestas sociales.

AMLO y el Gobernador de Tabasco. Foto: Saúl López, Cuartoscuro

“Consideramos que otros mecanismos deben ser explorados para equilibrar la interferencia con el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de reunión pacífica. Asimismo, al invocar el objetivo legítimo de orden público, así como el de protección de la seguridad nacional para restringir el derecho a la libertad de reunión pacífica, se debe probar la naturaleza concreta de la amenaza, así como sus riesgos (CCPR/C/1119/2002, Lee c. República de Corea, par. 7.3)”, indicaron.

David Kaye, Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; Clement Nyaletsossi Voule, Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, y Michel Forst, Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, aseguraron que están “particularmente preocupados porque la intervención penal utilizada es excesiva en sus consecuencias y en su limitación al disfrute de derechos humanos”.

Asimismo, precisaron que genera inquietud que el alcance de la legislación pueda ser muy amplio, por ejemplo sanciona el impedimento de trabajos u obras por “cualquier medio”.

“Nos preocupa que este calificativo pudiera también cubrir el derecho a interponer un recurso administrativo contra la decisión de llevar a cabo un trabajo u obra. Igualmente, nos preocupa la agravante según la cual la presencia de dos o más personas multiplicaría la sanción. La restricción debe ser el instrumento ‘menos perturbador’ para obtener el fin legítimo”, agregaron.

Además, los relatores destacaron que toda restricción que se imponga debería tener por objeto de permitir el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica en la mayor medida posible, es decir, que las limitaciones innecesarias o desproporcionadas deben ser evitadas.

“El uso de la sanción penal, que es el instrumento punitivo más fuerte, para regular la protesta social de una manera tan general, y con sanciones que pueden alcanzar hasta los 20 años de encarcelamiento es excesivo. Igualmente, al ser una restricción tan general, es intrínsecamente desproporcionada y no es lo suficientemente precisa para permitir un análisis individual. Las prohibiciones absolutas o totales, ya sean sobre el ejercicio del derecho en general o sobre el ejercicio del derecho en ciertos lugares y a ciertas horas, son intrínsecamente desproporcionadas, puesto que excluyen la consideración de circunstancias especiales propias a cada reunión”.

La denominada como #LeyGarrote implicaría penas de 10 a 20 años de prisión para ciudadanos; y la inhabilitación de cinco a 10 años de cualquier funcionario que efectúe una manifestación. Foto: Edgar Jasso, Cuartoscuro

Por otra parte, la ONU se dice preocupada también por el efecto que esta nueva legislación tendrá en las personas que defienden sus derechos, debido a que si se da el caso de que en las comunidades indígenas afectadas por construcciones que no fueron consultadas de manera previa, libre e informada con apego a los estándares internacionales, hay personas defensoras de derechos humanos que desean ejercer su derecho de reunirse pacíficamente para protestar podrían estar sancionadas con penas de prisión.

“Recordamos la importancia de fomentar y promover espacios adecuados para que los defensores de derechos humanos puedan ejercer libremente su labor, y sin temor a ser reprimidos”, finalizó.

en Sinembargo al Aire

Opinión

Opinión en video

más leídas

más leídas