Economía

México publica reforma a Ley de Hidrocarburos; excluye a Pemex de regulación

19/05/2021 - 2:41 pm

La norma decreta que en un plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto, la Comisión Reguladora de Energía deberá dejar sin efectos los acuerdos, disposiciones administrativas de carácter general, resoluciones y lineamientos relacionados con la imposición de principios de regulación asimétrica a Pemex.

MADRID, 19 May. (EUROPA PRESS).– El Gobierno de México ha publicado este miércoles un decreto por el que se reforma el décimo tercer Artículo Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, eliminando la facultad que tenía la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para sujetar a Petróleos Mexicanos (Pemex) a principios de regulación asimétrica como la información pública de precios en el diésel o la gasolina.

El nuevo Artículo determina que se ha logrado “una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados”. De este modo, ha decidido dejar sin efectos la facultad otorgada a la Comisión Reguladora de Energía para sujetar a principios de regulación asimétrica las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, así como la comercialización que realice la empresa o sus filiales.

DOF - Diario Oficial de la Federación – Reforma a la Ley de Hidrocarburos

De este modo, la estatal no deberá ceñirse a criterios como la publicación de sus tarifas de servicios, la no exclusividad en la venta de productos o mostrar información pública relacionada con descuentos y los criterios para acceder a ellos con el fin de que no se otorgaran de manera discriminatoria.

El Artículo 13 también obligaba a la estatal a informar al regulador de los precios de venta de gasolinas y diésel, así como los productos sujetos a ventas de primera mano.

Adicionalmente, el nuevo artículo recoge que “la enajenación que realicen Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, o una persona moral, por cuenta y orden del Estado, será considerada como comercialización en términos de lo establecido por la presente Ley y sus reglamentos, por lo que se deberán observar los principios de generalidad y no indebida discriminación previstos en la misma”.

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