La Ley de Transparencia nacerá “descafeinada” y “ambigua”, alertan opositores

18/03/2015 - 12:14 pm
Senadores en reunión para presentar el proyecto de dictamen de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información en el Senado de la República el  pasado 12 de marzo. Foto: Cuartoscuro
Senadores en reunión para presentar el proyecto de dictamen de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información en el Senado de la República el pasado 12 de marzo. Foto: Cuartoscuro

Ciudad de México, 18 de marzo (SinEmbargo).– El dictamen para crear la Ley General de Transparencia que aprobarán este miércoles los senadores de la República es una norma reducida o acotada por la intromisión de la Consejería Jurídica de la Presidencia, dijeron opositores, que modificó la iniciativa elaborada en conjunto por académicos, algunos legisladores y representantes de la sociedad civil.

El oficial de Acceso a la Información de Articulo 19, Ricardo Luévano, lamentó que los senadores hayan cedido a la presión de Los Pinos para “descafeinar” las propuestas para mejorar la Ley de Transparencia, específicamente en lo relacionado con la apertura de averiguaciones previas relacionadas a casos de violaciones a derechos humanos y delitos de lesa humanidad, justamente en momentos en que la sociedad demanda información veraz sobre casos como la desaparición de estudiantes en Iguala, Guerrero.

“Lo que sucedió después de la intromisión del consejero Jurídico de Presidencia fue que se redujo las garantías de publicidad de violaciones graves a derechos humanos y de lesa humanidad, evidentemente”, afirmó el experto de la organización internacional en entrevista para Sin Embargo.

A pesar de que en diciembre del año pasado la iniciativa planteada en conjunto por organizaciones civiles y legisladores establecía la posibilidad de que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) se pronunciara prima facie respecto de este tipo de casos, los senadores decidieron dejar el texto tal y como se encuentra hoy: abierto, ambiguo y deja a la voluntad de servidores públicos la decisión de abrir esta información al público.

“Se celebra una Ley, está bien, se celebran los avances, pero en el caso de violaciones graves a derechos humanos tendrían que haber sido más insistentes en los detalles. ¿Por qué? Si todo funciona dentro de la voluntad política de los mismos comisionados o de la CNDH o de la SCJN no sabemos hacia donde avanza el país”, afirmó Ricardo Luévano, oficial de Acceso a la Información de Articulo 19.

Explicó que tal como está redactado el dictamen existen muchas complicaciones para el “ciudadano de a pie” pueda tener acceso a la verdad en casos de violaciones a derechos humanos, como son la masacre de 72 migrantes en San Fernando, Tamaulipas; o la desaparición de 43 estudiantes normalistas en Iguala, Guerrero.

Por su parte, la Senadora Marcela Torres Peimbert del Partido Acción Nacional (PAN) detalló a este diario digital que bien no hay retroceso en la Ley que votará el Senado, lo cierto es que en este punto específico los legisladores no lograron mantener en el dictamen la iniciativa que había quedado redactada en diciembre del año pasado.

“Sí había esta controversia entre las competencias de la CNDH y el IFAI y muchas voces apuntaron que no sería lo correcto, entonces que primero se declarara por parte de la CNDH la violación de derechos humanos y después se abriera la información. Y así es como quedó. Nosotros queríamos resolver lo que ocurrió en el sexenio de Felipe Calderón en donde tardó dos años la CNDH en pronunciarse”, confirmó en entrevista.

En el texto de observaciones remitido por la Consejería Jurídica de la Presidencia, cuya copia tiene Sin Embargo, se expone su punto de vista respecto al riesgo de “inconstitucionalidad” de permitirse al IFAI adelantarse en declarar la publicidad de un caso sobre el que no se haya pronunciado la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

“La supresión de la posibilidad de que los órganos garantes y el Instituto se pronuncie prima facie respecto de violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, atenta contra lo dispuesto por el artículo 1 de la CPEUM, así como contra el criterio que ya ha sostenido al respecto el Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, se sugiere mantener la redacción original”.

¿Cuál es el problema de esta redacción final que prioriza la opinión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos? Se le cuestionó al especialista de Artículo 19.

Ricardo Luévano respondió que existen muchos casos de violaciones de derechos humanos que por su gravedad no pueden dejarse a la voluntad política del ombudsman nacional. Detalló que existen funcionarios que son proactivos en este tipo de cuestiones o que están cooptados por el poder político.

Por ejemplo, el anterior presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos Raúl Plascencia Villanueva tardó dos años en pronunciarse sobre la violación grave a derechos humanos en la masacre de migrantes en San Fernando, Tamaulipas.

“De alguna forma, la posibilidad que el da el pleno al IFAI al tener siete comisionados es que tienen la posibilidad de discutir entre más voces la importancia de que la información sea pública, pues hay mayores posibilidades de que esa información se abra”, explicó Ricardo Luévano.

ADVERTENCIAS IGNORADAS

Durante el proceso de elaboración del dictamen, Artículo 19 detectó la pretensión de “descafeinar” la iniciativa en momentos en que la sociedad se encuentra tan activa en demandar información veraz sobre temas como Ayotzinapa o San Fernando, entre muchos otros.

“Nos cuesta trabajo pensar que en el contexto en el que nos encontramos y que se profundizó en el último año este sea un tema a discutir”, afirmó Ana Cristina Ruelas, oficial del Programa de Derecho a la Información de Artículo 19.

“Lo único que se podría concluir es que aquellos que pugnan por la opacidad de este tipo de hechos atroces, son aquellos que buscan la repetición y buscan limitar la memoria de la sociedad para que nunca exista una verdadera reivindicación”, recalcó la especialista.

Unos días antes de que se aprobara el texto en comisiones del Senado, Ana Cristina afirmó que avalar los cambios a la iniciativa de diciembre equivaldría a votar por la continuidad en la opacidad que acompaña las masacres, las torturas, las desapariciones forzadas y de las ejecuciones arbitrarias.

Recalcó que en casos de graves violaciones y delitos graves, según el derecho internacional, el acceso a la información es la única garantía del derecho a la verdad.

Ana Cristina Ruelas sostuvo que de acuerdo los artículos primero y sexto de la Constitución, el IFAI es el órgano especializado encargado de garantizar el derecho de acceso a la información y está facultado para interpretar en su competencia, tratando en todo momento de ampliar la protección del derecho de la persona o buscar su misma limitación.

Recordó que existen numerosos delitos del pasado, donde ni la Suprema Corte ni la CNDH reconocieron la existencia de violaciones graves a derechos humanos.

Algunos ejemplos son las más de 500 desapariciones forzadas en la guerra sucia; la masacre de Acteal; la masacre de 72 migrantes en San Fernando, Tamaulipas; la masacre de 193 migrantes en el mismo lugar; la masacre de 49 migrantes en Cadereyta, Nuevo León; la Guardería ABC, entre un largo etcétera.

De allí la importancia de que la sociedad conozca detalles de los hechos para que reconozca la gravedad de los mismos y así pueda pronunciarse sobre ellos.

“Las violaciones graves a derechos humanos pueden reconocerse si existe información de los hechos. La sociedad puede exigir justicia sólo si conoce la verdad, los actores involucrados y las acciones u omisiones del Estado. Los organismos garantes del derecho de acceso a la información son una pieza clave de colaboración para las autoridades investigadoras. La publicidad de información puede abrir casos cerrados que se quedaron impunes”, recalcó.

Además explicó que existe un pronunciamiento previo de la Suprema Corte en el amparo de revisión 168/2011 en donde se dijo que IFAI puede, sin prejuzgar, determinar la existencia de violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad para efectos de la publicidad e información.

Aclaró que no se trata que el IFAI haga el trabajo de la CNDH o la CIDH sino que ante la duda, y esto existe mucho en México, se abra la información.

“La Corte nunca previó que dicha determinación tuviera una naturaleza diversa al del acceso a la información”, recalcó Ana Cristina Ruelas.

LOS CAMBIOS

En el cuerpo de la iniciativa se especifica que será la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien próximamente abordara y decidirá cómo debe interpretarse la excepción a la regla general de reserva de la información integrada en averiguaciones previas cuándo existen violaciones graves a derechos humanos.

Será tarea de la Corte determinar qué órganos están facultados para determinar cuándo se está frente a un caso que involucre violaciones graves a derechos humanos; y si el IFAI puede realizar dicha determinación de manera prima facie para efectos de brindar o no acceso a la información.

El dictamen asegura que no es interés de nueva norma generar una “confrontación” entre al menos dos organismos autónomos con opiniones divergentes, con la misma información pero diferente criterio, lo cual mermaría sensiblemente la credibilidad de alguno o de ambos organismos si es que se enfrentan en una acción de inconstitucionalidad o en descalificaciones mutuas.

Asimismo, en el dictamen se dice que es falso aseverar que el Poder Judicial ha resuelto la competencia del actual Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, pues de otro modo, no podría ser parte de un problemario recursal.

De esta forma, los senadores consideraron como “alternativa viable” que se replique el texto de la Ley Federal vigente, de forma tal que en caso de que la Corte determine que el IFAI sí es competente para realizar este pronunciamiento prima facie, la Ley General sería congruente con la interpretación constitucional de la Suprema Corte.

De esta forma se eliminó prácticamente toda la redacción propuesta en el artículo 115 de la Ley General de Transparencia que pasó de esto:

Artículo 115. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando: I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, calificadas así por autoridad competente o, cuando no exista pronunciamiento previo de autoridad competente pero que por la trascendencia social de las violaciones así lo considere el órgano garante competente y de conformidad con el derecho nacional o internacional;

II. Se trate de información relacionada con procesos deliberativos, estrategias procesales, procedimientos de valoración y toma de decisiones siempre y cuando se trate de cuestiones de interés público y quede salvaguardada la información confidencial, haya concluido el proceso deliberativo, la valoración y se haya tomado la decisión final;

III. Se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables. Para efectos de lo referido en la fracción I del presente artículo, los organismos garantes podrán determinar si la información está relacionada con posibles violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, conforme al artículo 1º constitucional y a los tratados internacionales.

Para determinar que una violación a derechos humanos es grave para efectos del derecho de acceso a la información, se requiere comprobar la trascendencia social de las violaciones a partir de criterios cuantitativos como el número, intensidad, amplitud, generalidad, frecuencia o su prolongación en el tiempo, o bien, la combinación de varios de estos aspectos; o criterios cualitativos atendiendo a la especificidad del caso.

Para determinar si un caso se ubica en el supuesto de delitos de lesa humanidad, para efectos del derecho de acceso a la información, se atenderá a lo establecido por el derecho nacional e internacional.

A esto:

Artículo 115. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando:

I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad;

II. Se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables.

Con esta redacción, dijo Ricardo Luévano de Artículo 19, la Ley queda exactamente igual a como se encuentra hoy, por lo que generará los mismos dolores de cabeza a quien busque tener mayor información sobre determinado asunto.

“Al final tendrás nuevamente que ampararte. Al final tendrás que llamar la atención de las autoridades y no lo harían directamente como se había planteado en la iniciativa de diciembre. La iniciativa de diciembre era muy evidente cuáles eran los factores que tenían que declararse que esa información tenía que ser revisada por el pleno del IFAI; la nueva acota todo esto”, recalcó.

En este momento el IFAI podría decir ante la violencia que está sucediendo en este momento, ante la gravedad de la situación, ante la manipulación de las investigaciones, es fundamental que se conozca la verdad. Pero ahora será la Corte quien determine la entidad encargada de abrir esa averiguación previa, con la intención de que la sociedad pueda conocer en qué va este proceso, cómo se están llevando a cabo las diligencias, qué se está haciendo en general.

Por si fuera poco la reducción de los alcances del artículo 115 en la Ley General de Transparencia, la inclusión en la misma de nuevas causales para reservar información hace sumamente preocupante el acceso de información en donde la propia autoridad haya violentado derechos humanos de ciudadanos.

“Por ejemplo cuestiones de la ‘guerra sucia’ podrían haberse obligado a generar la información que no existe al momento y ya no tienen que hacerlo ahora. Entonces ¿cómo podemos tener acceso a al derecho a la verdad?, ¿cómo podemos hablarle de frente a las víctimas y decirles no habrá la información que necesitas?”, detalló el especialista.

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