El IFE rechaza exonerar a EPN: la resolución está fundamentada y al priista también se le ha sancionado

17/08/2012 - 10:30 pm

El Instituto Federal Electoral rechazó en un comunicado que haya exonerado a Enrique Peña Nieto por la denuncia del PRD acerca de presunta propaganda encubierta de cobertura informativa en Televisa y Radio Fórmula a favor del priista.

El IFE recordó que el Consejo General determinó con votación de 8 a 1 que estaba infundada  la queja debido a que alude hechos ocurridos antes del cambio constitucional de 2007 y, por lo tanto, el IFE no podría aplicar de modo retroactivo la ley.

También hizo referencia a que la queja era en realidad una reiteración de otras quejas que ya habían sido conocidas y desahogadas por el IFE y por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

“La coalición pretendía re-discutir asuntos que ya son cosa juzgada, algunos de los cuales, incluso, el IFE sancionó en su oportunidad”, afirmó.

El órgano electoral determinó que no existen pruebas de esta denuncia y que la resolución estuvo fundamentada. Asimismo negó favorecer a Peña Nieto puesto que en otros momentos del proceso electoral se le ha sancionado.

“Es del todo impreciso alegar ‘exoneración’ alguna, pues incluso varios de los agravios contra el candidato del PRI fueron sancionados durante el proceso electoral por la propia institución electoral”, afirmó.Respecto a la aparición del ex gobernador del Estado de México en  un programa de espectáculos señaló  que cada medio puede decidir entrevistar a las personas que considere relevantes y que el encuentro se transmitió sólo una vez y no se incluyó de manera reiterada o repetitiva en la programación. Además de que otros candidatos de distintos partidos también participaron en programas similares.

COMUNICADO ÍNTEGRO 

  • La ley no puede aplicarse retroactivamente
  • El IFE sancionó al candidato presidencial del PRI durante el proceso electoral
  • Ninguna autoridad puede juzgar dos veces por el mismo asunto
  • El IFE respeta la libertad editorial

El día de ayer, el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) por votación de 8 a 1, consideró infundada la queja contra el candidato Enrique Peña Nieto, interpuesta por el PRD.

Tres fueron las razones que fundamentaron esa determinación:

1)    La queja, alude hechos ocurridos antes del cambio constitucional de 2007 y,  por lo tanto, el IFE y ninguna otra autoridad- podría aplicar de modo retroactivo normas legales que cobraron vigencia años después.

2)    En segundo lugar, la queja era en realidad una reiteración de otras quejas que ya habían sido conocidas y desahogadas por el IFE y por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Es decir, la coalición pretendía re-discutir asuntos que ya son cosa juzgada, algunos de los cuales, incluso, el IFE sancionó en su oportunidad.

3)    La última parte de la queja consistía en la aparición del entonces precandidato priísta, en un programa de espectáculos. El IFE consideró que cada medio puede decidir entrevistar a las personas que considere relevantes. Asimismo, la entrevista se transmitió sólo una vez y no se incluyó de manera reiterada o repetitiva en la programación. Otros candidatos, de distintos partidos, aparecieron en programas similares.

Esas son las razones que fundamentan la actuación del IFE. Por eso es del todo impreciso alegar exoneración alguna, pues incluso varios de los agravios contra el candidato del PRI fueron sancionados durante el proceso electoral por la propia institución electoral.

 

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