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Fundar

16/10/2019 - 12:02 am

IVA Digital: Sí, pero así no.

Para evitar que los usuarios eludan el pago de IVA, es necesario que las empresas extranjeras reúnan dos pruebas no contradictorias entre sí para demostrar la ubicación de consumo.

“Las empresas digitales tienen la posibilidad de prestar sus servicios en prácticamente cualquier lugar del mundo”. Foto: Patrick Semansky, AP

Por Iván Benumea

Durante los próximos días el Congreso discutirá si a partir del próximo año comenzaremos a pagar IVA cuando contratemos Netflix desde Amsterdam o alquilemos una habitación en Airbnb desde Irlanda. Durante muchos años, todos los servicios que hemos contratado desde otros países han pasado desapercibidos para el fisco, mientras que las empresas mexicanas que prestan servicios digitales han tenido que cobrarle IVA a sus clientes nacionales.

Precisamente para ponerle fin a este trato desigual, otros países han decidido comenzar a gravar las actividades de las empresas digitales extranjeras. México finalmente se sumará a la tendencia internacional, pero si la iniciativa presentada por la Secretaría de Hacienda no es modificada por nuestros legisladores, el impuesto será fácilmente eludido, muchas empresas extranjeras podrían decidir no prestar sus servicios en nuestro país, y, peor aún, nuestra libertad de expresión se verá seriamente afectada.

Recaudación inefectiva

Para que una empresa extranjera pueda identificar si un producto o servicio fue consumido en nuestro país, deben verificar que el domicilio, la información bancaria o la dirección IP de una persona corresponde a una ubicación en México. Al exigir que sólo uno de estos criterios sean comprobados, las personas usuarias podrían fácilmente eludir el pago del IVA si logran registrar su domicilio en otro país, utilizan una tarjeta de un banco extranjero y/o modifican su dirección IP al momento de contratar algún servicio.

Para evitar que los usuarios eludan el pago de IVA, es necesario que las empresas extranjeras reúnan dos pruebas no contradictorias entre sí para demostrar la ubicación de consumo. Entre este tipo de pruebas pueden encontrarse la dirección de facturación, domicilio, la dirección IP, la localización del banco, la tarjeta SIM, la línea de teléfono fija y el lugar donde fue comprada una tarjeta de prepago.

Riesgos para la innovación

Las empresas digitales tienen la posibilidad de prestar sus servicios en prácticamente cualquier lugar del mundo. Por esta razón, en los países donde se aplica un IVA digital existe un régimen simplificado en donde se permite que las empresas extranjeras cumplan más fácilmente con sus obligaciones. Aunque la propuesta de la Secretaría de Hacienda también se apega a la tendencia internacional, algunas medidas podrían provocar que las pequeñas y medianas empresas, o aquellas que no consideran al mercado mexicano como primordial, decidan no prestar sus servicios en México y generar barreras de entrada para la innovación.

Si se obliga a una pequeña empresa a asignar un representante legal y un domicilio en México, sería muy probable que esta empresa prefiriera probar suerte en otros mercados antes de prestar sus servicios aquí. Adicionalmente, el esquema simplificado debería permitir que las empresas que no superen cierto valor de ventas anuales (por ejemplo, 250,000 pesos) tengan la opción de calcular y pagar el IVA cada bimestre, y a dar sólo una prueba (proporcionada por una tercera parte, por ejemplo, una institución financiera) respecto a la ubicación de las personas que hayan consumido sus productos o servicios dentro de México.

Libertad de Expresión en riesgo.

El aspecto más preocupante de la propuesta de la SHCP consiste en la posibilidad de que a las empresas extranjeras se les suspenda la conexión de aplicaciones, servicios y contenidos en línea. Como explica Artículo 19 en este video y R3D en este comunicado, desconectar a una empresa es una medida inconstitucional que atenta directamente contra la libertad de expresión de todas las personas.

Como alternativa a esta sanción, la ley del IVA podría obligar a las autoridades hacendarias a informar a la población cuáles empresas no se encuentran cumpliendo con sus obligaciones fiscales para así desincentivar que la gente contrate sus servicios. Si a pesar de eso las empresas continúan incumpliendo, podría ordenarse que los bancos y los establecimientos en donde se adquieren tarjetas de prepago sean quienes le entreguen al SAT los impuestos que los consumidores pagamos.

Es momento de que la economía digital comience a aportarle beneficios a nuestras finanzas públicas, pero los costos para quienes consumimos servicios digitales son demasiado altos. El IVA digital será fácilmente eludible, disminuirá la innovación y transgredirá nuestra libertad de expresión. Si nada de esto cambia, las buenas intenciones nos afectarán a todos.

* Iván Benumea es investigador en el programa de Justicia Fiscal de Fundar

Fundar
Centro de Análisis e Investigación, para la capacitación, difusión y acción en torno a la democracia en México.

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