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El PJF retiene 16,360 mdp

La SCJN mantiene freno a suspensión para desaparecer fideicomisos del Poder Judicial

15/05/2024 - 5:07 pm

Lenia Batres indicó que la juez cometió un error al determinar que procede conceder la suspensión definitiva al exmagistrado y darle efectos generales.

Ciudad de México, 15 de mayo (SinEmbargo).- La Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) rechazó este miércoles revocar la suspensión que mantiene detenida la desaparición de 13 de los 14 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF) que mantiene vigente la medida.

Con cuatro votos en contra y sólo uno a favor, de la Ministra Lenia Batres Guadarrama, los ministros se opusieron al proyecto de la hermana del Jefe de Gobierno de la Ciuad de México, Martí Batres, con el que buscaba levantar la suspensión concedida al exmagistrado Filberto Javier Mijangos Navarro, quien se inconformó contra la excención de los fondos que fue aprobada por senadores y diputados de Morena y sus partifdos aliados.

Al considerar afectadas las prestaciones y remuneraciones de Mijangos Navarro, la Ministra Batres pretendía respaldar a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, donde laboró antes de llegar a la Corte.

La suspensión definitiva con efectos generales, benefició al exministro y a todos los trabajadores y extrabajadores del PJF que podrían salir afectados por la eliminación de fideicomisos a pesar de que no hayan interpuesto un amparo.

Los ministros se opusieron al proyecto de Lenia Batres. Foto: Captura de pantalla

La Ministra Batres argumentó que la Juez se equivocó al resolver que se concedía la suspensión definitiva al exmagistrado Mijangos Navarro y darle efectos generales.

“En efecto, para la juzgadora, el quejoso acudió el juicio de amparo a partir de un interés legítimo. Así lo deja ver la totalidad de su resolución, lo cual, ciertamente, no es así”, señalaba el proyecto de la Ministra.

“Por tanto, se concluye que no procede la concesión de la suspensión porque se actualiza la afectación al interés social y la contravención a disposiciones de orden público a que se refiere la fracción III del artículo 129 de la Ley de Amparo”, se añadía.

A su vez, agregó que la Ley de Amparo no prevé que la suspensión definitiva tenga efectos generales, como los que se dieron a la medida concedida al exministro, debido a que sólo beneficia al quejoso.

“Otro aspecto relevante para negar la suspensión definitiva estriba en que los efectos señalados en la interlocutoria recurrida no están contemplados en el sistema del juicio de amparo, es decir, no es posible conceder la suspensión con un efecto que se irradie más allá de los sujetos procesales (salvo los casos del interés legítimo)”, manifestó.

“Es decir, no se advierte fundamento constitucional ni legal para que una interlocutoria dictada en el juicio de amparo, que solo resuelve sobre la suspensión definitiva, tenga efectos más allá de los sujetos procesales”, continuó.

No obstante, los ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Luis María Aguilar Morales y la ministra Yasmín Esquivel Mossa refutaron la propuesta.

Por esta razón, la suspensión concedida a Mijangos Navarro, que favorece a todos los trabajadores y extrabajadores del PJF, seguirá vigente.

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