Activistas: el uso de la fuerza contra civiles, política del GDF; ejemplo: San Bartolo Ameyalco

14/12/2014 - 12:04 am
policías
La SSPDF sigue un patrón de uso desproporcionado de la fuerza pública. Foto: Cuartoscuro

Ciudad de México, 14 de diciembre (SinEmbargo).- El uso desproporcionado de la fuerza pública en las detenciones y las consignaciones por el delito de ataques a la paz pública en contextos de protesta social se han convertido en acciones sistemáticas de las autoridades del Distrito Federal, señalaron abogados defensores de los derechos humanos.

El caso del pueblo San Bartolo Ameyalco, donde el 21 de mayo pasado más de mil 600 policías capitalinos desplegaron un operativo policial para poner en marcha una obra hidráulica, lo que generó una protesta entre los pobladores, se enmarca en ese modo de operar, consideraron.

El saldo de dicho operativo fue de cientos de personas heridas y cinco pobladores detenidos, quienes hasta ahora siguen presos en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente. Se trata de José Juan González Martínez, Alberto Miguel Pérez Linares, Javier Brígido Castro, Gerardo Gutiérrez García y Eduardo Mejía Nava.

Los cinco fueron acusados del delito de “ataques a la paz pública cometidos contra el ejercicio legítimo de la autoridad”, y a uno de ellos se le imputó, además, el delito de “lesiones contra agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones”.

El abogado Gabriel Soto, del Centro para el Desarrollo de la Justicia Internacional, señaló que el delito de “ataques a la paz pública” ha sido usado recurrentemente por las autoridades judiciales capitalinas desde hace tres años, en detenciones ocurridas durante protestas sociales.

El artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal define dicho delito de este modo: “Se le impondrán de dos a siete años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, a los que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, por inundación o violencia, realicen actos en contra de las personas, de los bienes públicos o privados o servicios públicos que perturben la paz pública”.

Soto cuestionó la ambigüedad de tal definición, al considerar que no queda claro qué se entiende por violencia o por perturbación de la paz pública.

“¿Cuál es la valoración para decir que estás perturbando la paz pública y quién es la persona que detenta este derecho?”, preguntó.

Soto expuso que en la interpretación que se está haciendo de este delito pareciera que quienes detentan la paz pública en el Distrito Federal son los policías, a pesar de que son ellos quienes en ocasiones han sido señalados como los agresores durante las protestas. A pesar de ello, dijo, sus acciones no son sancionadas.

“No se está tutelando a las personas en el Distrito Federal, se está tutelando a las autoridades y lo que ellas quieran realizar. Entonces [al] hacer uso de este tipo penal dentro de todas las manifestaciones cuando llega la policía, lo que nos estamos dando cuenta es que existen tipos penales para proteger a nuestras autoridades”, consideró.

Leopoldo Maldonado, abogado de la organización Artículo 19, agregó que existe un “patrón sistemático en el uso desproporcionado de la fueras pública para castigar muestras de descontento”.

De acuerdo con Maldonado, dicho patrón no se agota con la “represión” durante las protestas, sino que continúa con una serie de agravios: detenciones arbitrarias, violaciones al debido proceso y, en general, el someter a los ciudadanos a un sistema de procuración y de administración de justicia de por sí fallido, pero cuya ineficacia se recrudece en estos casos como un intento de castigar.

“Ya vemos claramente un modus operandi”, dijo.

Sergio Soto Nájera, integrante de la Liga de Abogados 1 de Diciembre, calificó como “gravísimo” que la autoridad utilice métodos como detenciones masivas y arbitrarias o levantones, en los que los cuerpos policiales parecen no tener límites ni actuar a través de protocolos.

Además, señaló que el gobierno del Distrito Federal está usando el derecho penal como su primera “línea de acción”, aun cuando debe ser la última instancia.

“Estamos viviendo en la Ciudad de México una sistemática violación a los derechos humanos, a la libertad, a la manifestación, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a que podamos manifestarnos y exigir de manera pública y pacífica cambio de gobierno, exigir rendición de cuentas. Parece que los únicos que no quieren ser sometidos a la ley son las propias autoridades”, manifestó.

AMPARO EN CASO DE SAN BARTOLO AMEYALCO

Foto: Cuartoscuro
Este lunes 15 de septiembre, el Juez del Séptimo Distrito de Amparo  en Materia Penal del DF determinará la situación de los 5 detenidos en San Bartolo Ameyalco. Foto: Cuartoscuro

El pasado 28 de noviembre, el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal concedió un amparo para impugnar la resolución que mantiene presos a los cinco inculpados por el caso de San Bartolo Ameyalco, dictada por la Juez 56 Penal. El próximo 15 de diciembre se determinará si la acusación fue debidamente fundamentada o no.

A decir de los abogados defensores Soto Nájera e Irma Lara (también integrante de la Liga de Abogados 1 de Diciembre), hubo varias irregularidades en el proceso, como que no se admitieron las declaraciones de los detenidos como pruebas testimoniales, no fueron puestos a disposición de un juez de forma inmediata tras su detención, o que el Ministerio Público no revisó los videos del Centro de Comando y Control (C2), de la Secretaría de Seguridad Pública, del lugar de los hechos, pese a que estuvieron disponibles desde un principio.

A los señalamientos que los abogados hacen sobre fallas al debido proceso, se suman dudas sobre el delito que se imputa a los cinco.

Soto Nájera cuestionó la validez de la agravante del delito, “cometido contra el ejercicio legítimo de la autoridad”,  mientras que Gabriel Soto respaldó que hubo una tipificación incorrecta. Por tanto, dijo, se trata de un proceso que ya no se puede reponer y consideró que los cinco pobladores de San Bartolo Ameyalco tendrían que ser liberados.

La decisión por ahora está en manos del Juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.

Sin embargo, la abogada Lara refirió que un tema pendiente es la responsabilidad de las autoridades sobre las agresiones contra pobladores, denunciadas ese día.

Al respecto, preguntó: “¿Cuáles son los protocolos de actuación cuando realizan este tipo de operativos?, ¿quién es responsable de estas afectaciones al pueblo de San Bartolo?, ¿quién tiene que responder de las agresiones a las personas que se encontraban ese día?”.

en Sinembargo al Aire

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