TEPJF confirma resolución que resta dos diputados al PRD en la ALDF

14/09/2012 - 8:08 am

México 14 Sep. (Notimex).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución que le resta al PRD dos diputados de representación proporcional en la ALDF, para quedar en 32 y no en 34 como habían asignado las autoridades capitalinas.

De esta manera, y en forma definitiva e inatacable, el Partido de la Revolución Democrática, perderá la mayoría absoluta en la ALDF, que le había otorgado el Instituto Electoral del Distrito Federal y confirmado el Tribunal Electoral local, en acatamiento de la cláusula de gobernabilidad prevista en la legislación capitalina, pero que el Tribunal federal resolvió no aplicar.

La resolución del máximo Tribunal Electoral se concretó por mayoría de votos de los seis magistrados presentes en una sesión nocturna que terminó en la madrugada de este viernes, hora en que se instaló la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Un día antes, el TEPJF, había conformado también que en el Estado de Guerrero, se le restarán también otros cinco diputados de representación proporcional al PRD para la conformación del Congreso Local.

En el caso de Guerrero, los magistrados ni siquiera entraron al fondo del asunto, porque decidieron que no era procedente el recurso de reconsideración del PRD, en el caso del Distrito Federal, si entraron al fondo, pero resolvieron que fue correcta la sentencia de la Sala Regional del propio tribunal de no aplicar la cláusula de gobernabilidad.

Sólo el magistrado Manuel González Oropeza argumentó que en el caso del Distrito Federal, tampoco era procedente el recurso de reconsideración interpuesto por el PRD, aunque su posición, que al final quedó en minoría, hubiera tenido el mismo efecto práctico de restarle dos diputaciones al PRD.

Tras un debate donde la discusión se centró sobre la procedencia de los recursos de reconsideración para combatir las sentencias de las salas regionales, los magistrados aprobaron por mayoría el proyecto de sentencia presentado por el magistrado Pedro Esteban Penagos López.

En ella, se proponía confirmar la resolución dictada el 11 de septiembre pasado por la Sala Regional Distrito Federal del TEPJF, al considerar que interpretó, de manera correcta, el artículo 122 de la Constitución, a partir de lo cual determinó que no era procedente la aplicación de dicha cláusula a favor de ese partido político.

Se argumentó que la cláusula sólo puede beneficiar al instituto político que por sí mismo obtenga el mayor número de constancias de mayoría y, al menos, el 30% de la votación emitida, lo que no ocurrió en este caso al haber competido en candidaturas comunes, no obstante que los votos para cada partido se contaron por separado.

El PRD postuló candidatos comunes a diputados locales, junto con el Partido del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano, por lo que no fue posible, según el tribunal, establecer qué partido obtuvo, por sí mismo, la mayoría respectiva, ya que sus triunfos son consecuencia de una suma de las votaciones.

El magistrado Penagos López explicó que para obtener la mayoría de esas constancias se requiere haber participado en la elección de manera directa. “Cuando se actué en coalición o en candidaturas comunes, las constancias de mayoría se entregan al candidato ganador que es propuesto por todos los partidos”, dijo.

El magistrado Flavio Galván Rivera explicó que la Sala Regional realizó un control de constitucionalidad en la asignación de diputados a la ALDF, interpretando de manera inmediata y directa el texto de la norma general, lo que hacía procedente el recurso de impugnación.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa hizo un reconocimiento al uso que han hecho las Salas Regionales sobre sus facultades de control concreto de la Constitución, a partir de sus resoluciones que son definitivas e inatacables.

El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, señaló que la procedencia del medio de impugnación presentado en contra de la resolución de la Sala Regional, radica en que ésta realizó la interpretación directa del artículo 122 constitucional, a fin de determinar su alcance respecto a la aplicación de la cláusula de gobernabilidad.

Indicó que un Tribunal de control constitucional, como el TEPJF, tiene la obligación de analizar la interpretación directa que otros órganos jurisdiccionales realicen en torno a cualquier precepto de la Carta Magna, a fin de establecer clara e indubitablemente, la forma en que deben entenderse sus disposiciones.

En otro asunto, por unanimidad el Pleno de la Sala Superior confirmó la validez de la elección de presidente municipal en Puerto Peñasco, Sonora, y la entrega de la constancia de mayoría a favor del candidato postulado de manera común por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), Gerardo Figueroa Zazueta.

Para ello, declaró infundado un recurso de reconsideración interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN), en el que acusaba la vulneración del principio constitucional de separación Iglesia-Estado.

En el proyecto de sentencia, presentado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, se estableció que no hay elementos eficaces que acrediten la existencia de propaganda religiosa y, por ende, la vulneración al referido principio constitucional.

La controversia se originó porque el candidato ganador acudió a una misa de carácter ordinario, acto que, de acuerdo al tribunal, realizó en ejercicio del derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Ley Fundamental que establece que todo individuo tiene libertad para profesar la creencia religiosa que decida.

En otro asunto, la Sala Superior declaró infundados e inoperantes los agravios formulados para impugnar la sentencia de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, que declaró la validez de la elección de diputados locales por el principio de representación proporcional y la entrega de las constancias respectivas en el estado Sonora.

El magistrado Flavio Galván Rivera dijo que no existe un sistema único en el país para la asignación de diputados de representación proporcional y que en ese caso no se infringió norma alguna. En la sesión se resolvieron en total 17 recursos de reconsideración.

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