El caso Arzate, visto desde Juárez con lentes derechohumanistas

13/11/2013 - 12:00 am

Ha corrido tanta tinta, y tanta saliva sobre este asunto, que bien se pudieran resolver los perennes problemas de sequía en el inmediato desierto chihuahuense a Juárez, y desde aquí vemos que se ha generado una gran confusión, y se aumenta los niveles de poca información para la amplia ciudadanía.

Veamos primero que resolvieron la Suprema Corte de Justicia y cuáles son los efectos de dicha resolución. La corte resolvió declarar inválida la resolución de vinculación a proceso de Israel Arzate, tomada por un Juez de Garantía, a principios de febrero del dos mil diez.

¿Qué es la resolución de vinculación a proceso? Cuando una persona es detenida y presentada ante un Juez, se le denomina indiciado, (significa que se le indica, con el dedo índice como posible responsable de la comisión de un delito por el Ministerio Público). El Juez celebra una audiencia para analizar exclusivamente las circunstancias en que fue detenido el indiciado. A esta audiencia se le llama de control de detención.

Días después (tres o seis, según lo prefiera la defensa), el Juez conoce las pruebas del Ministerio público y de la Defensa para resolver si aquella persona indiciada pudiera resultar responsable de un delito, o si a criterio del Juez, no hay suficientes elementos para declararlo probable responsable del delito.

En el caso del Sr. Arzate, hay dos versiones de cómo fue detenido, los militares que lo aprehendieron dicen que lo detuvieron arriba de un automóvil robado. El Sr. Arzate dice que lo detuvieron al estar vendiendo discos en la calle, frente a un centro comercial, que ni siquiera conoce el vehículo del cual lo acusan estaba en su poder.

Bajo esta acusación  se abrió un juicio por posesión de robo de vehículo, donde el Sr. Arzate apareceré como indiciado, y después de escuchar las pruebas al respecto, de si estaba o no en posesión del vehículo robado, el Juez resolvió que si había la probabilidad de que estuviera en posesión del vehículo, y dictó una resolución de vinculación a proceso.

Esto no quiere decir que sea culpable Israel Arzate, sino que solamente van a abrir un juicio en su contra, y que si al final del procedimiento, en un juicio oral el Ministerio Público prueba que estaba en posesión del vehículo robado, entonces si dictará sentencia, declarándolo culpable. Mientras el Juez no dicte sentencia, Israel Arzate es presuntamente inocente, y quien debe probar que es culpable, es el Ministerio Público.

El Sr. Israel Arzate también fue acusado en otro expediente, de haber participado en el asesinato colectivo de jóvenes en Villas de Salvárcar, y un Juez consideró primero, que la detención era justificada, dándole valor al dicho de los militares que dijeron haberlo detenido en un vehículo robado, y negándole valor a las pruebas de Israel Arzate, quien dijo haber sido detenido frente a un centro comercial.

Días después, el Juez conoció las pruebas contra Israel Arzate sobre la posibilidad de que fuera participante en estos hechos, y la prueba fundamental que había contra él era, la confesión de Israel y el señalamiento de uno de los implicados en este multihomicidio.

Estas confesiones las rindieron, tanto Israel Arzate como el otro individuo, en el interior del campo militar, y se probó posteriormente que Israel Arzate fue torturado para declararse participante en el homicidio colectivo.

El Juez consideró que Israel fuera culpable, y lo vinculo a proceso en espera de más pruebas de parte del Ministerio Público, y más pruebas de la defensa, para finalmente celebrar un juicio oral y ahí declarar si es culpable o inocente.

ESTE ES EL PUNTO DE DISCUSIÓN, si la resolución de vinculación a proceso es constitucional o es anticonstitucional, este fue el punto de discusión que subió hasta la Suprema Corte de Justicia, solamente la resolución de vinculación a proceso, no la culpabilidad o inocencia de Arzate.

La Suprema Corte de Justicia conociendo los hechos y los detalles del procedimiento en donde indiciaron a Israel Arzate, resolvió que el Juez actuó indebidamente al vincularlo a proceso dándole valor a una confesión obtenida en el campo militar, y resolvió que al no estar debidamente vinculado a proceso, debía quedar en libertad por lo que se refiere a la posible participación en el homicidio en Villas de Salvárcar, pero todavía no resuelve nada por la posible posesión del automóvil robado.

Como no se ha resuelto este otro expediente, y como Israel Arzate estaba bajo la medida cautelar de arraigo domiciliario, Arzate decidió luchar por su libertad, rompiendo la medida cautelar y trasladándose a la Ciudad de México, lo que lo pone en peligro de ser re aprehendido por el delito de posesión de auto robado.

No hay razón para rasgarse la vestiduras, ni para hacer una campañas de desprestigio en contra de las instituciones de Derechos Humanos por defender una situación totalmente ilegal y anticonstitucional, como lo es la vinculación a proceso apoyada en una confesión obtenida bajo tortura y en un campo militar.

Pero este amparo no impide que la Fiscalía del Estado de Chihuahua continúe investigando, y si ellos están convencidos de que Israel Arzate participó en la “masacre” de Villas de Salvárcar, y reúne pruebas legalmente obtenidas, puede obtener una nueva orden de aprehensión contra el Sr. Arzate, y volverlo a indiciar con otras pruebas, y parece ser, que es lo que está haciendo la Fiscalía General del Estado.

Hacer esto, no es ilegal ni anticonstitucional, porque Israel Arzate no ha sido absuelto en un Juicio Oral, y por lo tanto puede volver a ser procesado por lo mismo delitos. Así que en estos momentos, lo único que podemos decir es que en el caso de Arzate, para la ley solo tiene a su favor el principio de presunta inocencia, pero no ha sido absuelto de manera definitiva de los indicios en su contra.

Gustavo De la Rosa
Es director del Despacho Obrero y Derechos Humanos desde 1974 y profesor investigador en educacion, de la UACJ en Ciudad Juárez.
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