Sin Fronteras
12/09/2019 - 12:03 am
Cuando tu salud depende de un documento, nacionalidad o presupuesto
Por estas razones, hablar de salud resulta un concepto muy amplio y que debe ser integral, pues comprende todas las esferas de las personas a quienes atendemos en la organización y de esta manera podemos identificar necesidades reales para que sean personas con una salud optima, pensando que se vería reflejado a través del desarrollo de sus capacidades reales, en donde no tengan limitaciones físicas, mentales y sociales que les permitan realizar las actividades y planes que se establezcan, no sólo personalmente sino también sustentado como un derecho.
Por Gilda Álvarez Mariano
Trabajadora Social de Sin Fronteras IAP
@Sinfronteras_1
“Salud universal para todas y todos, en todas partes”, este es el lema que este año se utilizó para conmemorar el Día Mundial de la salud organizado por la Organización Panamericana de la Salud, este lema me hace pensar en los retos y en las dificultades no sólo de acceso a los servicios de salud, sino a la cobertura total de este concepto, que, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud define como: “Estado de perfecto bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de lesión o enfermedad”[1], pero, dentro de todas las consideraciones que se deben tomar en cuenta en este tema, me hace reflexionar que este es un concepto mucho más amplio de lo que parece pues involucra también elementos tales como la cobertura de necesidades básicas, la salud mental, la salud sexual y reproductiva, la seguridad personal, el contexto sociocultural, etcétera.
Por estas razones, hablar de salud resulta un concepto muy amplio y que debe ser integral, pues comprende todas las esferas de las personas a quienes atendemos en la organización y de esta manera podemos identificar necesidades reales para que sean personas con una salud optima, pensando que se vería reflejado a través del desarrollo de sus capacidades reales, en donde no tengan limitaciones físicas, mentales y sociales que les permitan realizar las actividades y planes que se establezcan, no sólo personalmente sino también sustentado como un derecho.
En México de acuerdo con el artículo 4° Constitucional que menciona que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, por lo que resulta de suma importancia tener claridad en que se hace una distinción entre el derecho a la salud y el acceso a la seguridad social.
Como se había mencionado anteriormente el sistema de seguridad social en México requiere de la cobertura de algunos requisitos para poder contar con ésta, requisitos que en variadas ocasiones las personas que se encuentran en el contexto de movilidad humana no tienen debido a diversas situaciones que se presentan en sus procesos tales como no tener documentación de regular estancia, el tiempo de estancia que planean estar en el lugar, empleos formales en donde les brinden este acceso, etc. no puedan acceder al dicho servicio.
Se entiende que el tema de salud en general tiene presupuestos limitados o inexistentes para la atención que se brinda en cualquiera de los servicios de salud pública para cualquier persona que requiera los servicios, sin importar condición migratoria, ni documentación, sin embargo es importante recalcar que se debe realizar un trabajo de sensibilización y conocimiento de las condiciones de la población con la que trabajamos debido a que en ocasiones el tema de la salud las personas refieren que podría ser un lujo y no un derecho por los altos costos en la atención, en los medicamentos y en las atenciones de alto costo.
Esto mismo hace que las atenciones en las diferentes instancias de salud en ocasiones no sean de la mejor calidad, pues en algunos casos el desconocimiento de los derechos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional hacen que dicha atención dependa de la voluntad de la persona que atienda y no se encuentra regulada, otra de las problemáticas que mencionan las personas que son atendidas, es que las enfermedades más comunes que presentan son enfermedades crónico degenerativas como diabetes e hipertensión, las cuales requieren no de un tratamiento a corto plazo sino permanente y en el que el acceso a dicho tratamiento es costoso y complicado, en otros casos hay personas que ya cuentan con enfermedades que requieren de especialidades como cáncer, enfermedades del riñón, psiquiátricas, etc.
Aunado a estos padecimientos, el deterioro de las condiciones sociales va a generar una afectación mayor directa a la salud física y mental por lo que los procesos de salud serán más complejos y por lo tanto la respuesta ante estas situaciones se verá más limitada a una atención posterior a la enfermedad, en este sentido es importante rescatar que un factor de suma importancia es la prevención de la salud en todas las modalidades para evitar padecimientos con mayores dificultades.
En el caso específico de la población que atendemos, nos preguntamos ¿cómo será posible garantizar su acceso efectivo a los servicios de salud pública? Que sin importar sus condiciones y valorando las situaciones de vulnerabilidad en las que se encuentren puedan acceder y recibir una atención digna y de calidad.
Actualmente con la escasa accesibilidad a programas sociales y/o de seguridad social para atenderte en el tema de salud, reflexionábamos en torno a la necesidad de contar con documentos para poder acceder al servicio de salud y nos preguntábamos ¿tu vida y salud integral dependen de un documento, nacionalidad o presupuesto?
Cada día nos hacemos estas interrogantes en cuanto una persona se acerca y su principal necesidad es acerca de este tema, entonces, en ese momento pensamos; cuando lo dejas todo, la salud es lo más importante.
[1] Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, que fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Official Records of the World Health Organization, Nº 2, p. 100), y entró en vigor el 7 de abril de 1948. La definición no ha sido modificada desde 1948.Los contenidos, expresiones u opiniones vertidos en este espacio son responsabilidad única de los autores, por lo que SinEmbargo.mx no se hace responsable de los mismos.
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