Diputados exigen a la Cofetel que deje de beneficiar a Televisa

11/10/2011 - 8:17 pm

Diputados de la Comisión de Comunicaciones reclamaron a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) que permita a los concesionarios de televisión abierta explotar el uso del espectro radioeléctrico sin demandar una contraprestación, en abierto desafío a las leyes.

Le reclamaron abiertamente su apoyo a la empresa Televisa.

De acuerdo con Reforma, el diputado Francisco Hernández Juárez reclamó: “Nuestra carta magna y las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecieron la improcedencia de que al amparo de una concesión se amplíen manera discrecional los servicios que explotan”.

El diputado Javier Corral dijo en la comparecencia de Mony de Swaan ante la Comisión que “el “multicasting” en la forma como lo ha planteado la Cofetel es contrario al interés general por preservar el dupolio; es ilegal, porque viola la Ley Federal de Radio y Televisión, la Ley Federal de Telecomunicaciones y el Acuerdo de política de TDT; va en contra de lo que usted defendió como asesor, en su momento, del Secretario de Comunicaciones y Transportes, y mantiene los privilegios al duopolio de la televisión, mientras que otros concesionarios de telecomunicaciones deben esperar a que se abra el mercado.”

Como respuesta a lo expresado por el presidente de la Cofetel el 2 de octubre, según el comunicado del mismo diputado, Corral mencionó que el multicasting ya fue discutido por la Cofetel y la SCT, siendo esta última autoridad quien “en febrero de 2010 emitió dos resoluciones para sancionar a Televisión Azteca y Televisora de México por la prestación de servicios de telecomunicaciones sin autorización.”

Mencionó que con base en los criterios de la SCJN, de la Constitución, en aquella ocasión la SCT determinó que: “…no es posible que al amparo de un título de concesión de una empresa de televisión abierta preste simultáneamente un servicio diferente al autorizado en el propio título o en las autorizaciones otorgadas para operar de manera simultánea la misma programación de los canales analógicos en los canales digitales.”

Por lo anterior Corral señaló al presidente de la Cofetel: “No quiera por tanto confundir con lo que es un canal de transmisión y un canal de programación. La legislación es muy clara: las concesiones y los permisos se otorgan para un uso específico y en ese uso específico no se encuentra el “multicasting” mismo que en la resolución de la SCT señala que es “… cuando se transmiten varios programas en el mismo canal de 6 MHz.”

El legislador chihuahuense mencionó que la interpretación que hace la Cofetel de que “aquello que no está expresamente prohibido para los particulares, debe entenderse como permitido”, es falaz porque: “El Acuerdo de Política de TDT es preciso: el uso autorizado es la transmisión digital, en forma simultánea, de la misma programación que se difunde en el canal analógico. Esta transmisión digital debe ser, al menos en un 20 por ciento del tiempo total, de alta definición, en “simulcasting”. Es decir, una sola señal analógica que corresponde a una sola señal digital, con la misma programación. El modelo mexicano privilegió la alta definición, el HDTV, y no permitió la multiprogramación o multicasting.”

Corral Jurado señalo que de acuerdo al acuerdo de la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT) de 2004 “la política no establece la posibilidad de transmitir programaciones adicionales a la programación transmitida por el canal analógico, ni el procedimiento para solicitarlo ante la autoridad, y mucho menos, la contraprestación correspondiente.”

Indicó que coincide con el señalamiento de la Cofetel al señalar la necesidad “de una nueva legislación en materia de telecomunicaciones que acote la discrecionalidad de la autoridad y establezca reglas claras frente al avance tecnológico, la competencia y a la convergencia de servicios.” Sin embargo, indicó que él ha sido el principal impulsor de dicha regulación sin que hasta el momento se haya logrado “encontrar el impulso de las diversas fuerzas presentes en el Congreso Mexicano.”

El diputado Corral mencionó que la multiprogramación, no significa mayor pluralidad, pues la multiplicación de programas emitidos por los mismos centros emisores concentrados no dibuja necesariamente una mayor multiplicidad de opciones para los mexicanos. Indicó a De Swaan: “Se le olvida mencionar que los nuevos canales que lleguen a mayor cantidad de mexicanos”, que usted menciona, “serán solamente más (canales) de los mismos (emisores).”

Sobre la contraprestación que los medios electrónicos debieran otorgar al Estado por el multicasting, Corral Jurado señaló que en su momento, “la SCT confirmó que el “multicasting” era un servicio de telecomunicaciones y que por lo tanto procedía la contraprestación económica.”

Asimismo recordó que durante las audiencias de 2007 que se convocó en el Senado para revisión de la legislación en materia de radio, televisión y telecomunicaciones, la SCT señaló: “En el caso de las redes inalámbricas este uso debe favorecerse manteniendo la naturaleza del servicio original a efecto de no desvirtuar la concesión. En congruencia con lo establecido por la Corte, en caso de que se incorporen nuevos servicios, el Estado tendrá derecho a una contraprestación (…) Los servicios adicionales podrán ser de radiodifusión o de telecomunicaciones, el Estado tendrá derecho al otorgamiento de una contraprestación y se otorgarán tomando en cuenta aspectos de competencia.”

Indicó que no es adecuado comparar el sector de las telecomunicaciones con el de la radiodifusión; “Una cosa es radiodifusión (radio y televisión abiertas) y otra las telecomunicaciones. Los actuales concesionarios de televisión no pagaron contraprestaciones por sus frecuencias ni por sus refrendos, mientras que los ganadores de las licitaciones de frecuencias de telecomunicaciones han pagado sumas importantes de dinero por la explotación de las mismas.”

Finalmente señaló que los medios públicos como el Canal del Congreso no tienen las mismas condiciones que los medios concesionados pues “este canal es de un Poder del Estado en el que se encuentran representados los ciudadanos y no son un emisor privado que se beneficia económicamente de la prestación del servicio.”

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