PAN envía iniciativa para regular derecho de réplica en los medios de comunicación

11/09/2012 - 12:35 pm

México, 11 Sep. (Notimex).- El Partido Acción Nacional (PAN) en el Senado de la República propuso expedir la Ley Federal para ejercer la réplica en los medios de comunicación, que deroga el Artículo 27 de la ley sobre delitos de imprenta.

Al presentar la iniciativa de ley, el senador Javier Corral Jurado explicó que “la crítica periodística será sujeta a réplica” cuando esté sustentada en información falsa o inexacta, cuya divulgación cause un perjuicio.

“Podrá ejercer la réplica la persona aludida o su representante”, así como sus herederos, y que las “aclaraciones formuladas en la réplica deberán difundirse, publicarse o transmitirse por los medios de comunicación de manera gratuita”, precisó.

La réplica “es una obligación de los medios de comunicación con toda persona a que sean publicadas o difundidas sus aclaraciones” sobre información transmitida o publicada por los medios, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos y que le causen un perjuicio”, agregó el senador panista.

Refirió que se plantea que los medios tengan la obligación de designar un responsable para atender las solicitudes de réplica, y que esta se ejerza directamente ante el medio de comunicación, agencia de noticias, o productor independiente responsable del contenido original.

Corral Jurado sostuvo que cuando se trate de transmisiones en vivo de televisión y audio restringidos, la persona legitimada para ejercer la réplica hará las aclaraciones pertinentes durante la misma transmisión, en la extensión y términos previstos en esta Ley.

En el caso de los medios impresos, el escrito para hacer valer la réplica se presentará al medio de comunicación, en un plazo no mayor a 20 días hábiles al de la publicación o transmisión de la información que se desea aclarar, destacó.

El legislador del PAN abundó que “las agencias de noticias que difundan información falsa o inexacta” deberán difundir las aclaraciones que realice la persona legitimada, en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que efectúe la réplica.

Dio a conocer que un juez de distrito resolverá si procede la petición de réplica, asunto que con una posible apelación llevaría menos de 15 días hábiles y la sentencia se limitará a conceder o negar la publicación o difusión de la réplica, comentó.

Corral Jurado mencionó que la iniciativa que crea la ley Federal para ejercer la réplica en los medios de comunicación fue turnada las comisiones de Gobernación y Estudios Legislativos, para su análisis y dictaminación.

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