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11/02/2019 - 12:03 am

Evaluaciones de impacto ambiental y social en Ixtacamaxtitlán, violatorias de derechos

Además, los EISAs deben ser realizados de manera previa al otorgamiento de las autorizaciones relacionadas con los proyectos de desarrollo o inversión; la Corte IDH ha sido muy enfática en determinar que el Estado debe garantizar que no se otorgará ningún permiso sin que se haya realizado de manera previa un EISA. La Comisión Interamericana por su parte ha expresado su preocupación debido a que ha identificado que en ocasiones tales estudios se realizan con posterioridad al otorgamiento de la concesión o aprobación de los planes de desarrollo (como es el caso de las concesiones entregadas a Almaden).

"Esta es una verdad, a pesar también de lo que ha afirmado la empresa GMI Consulting, quien, contratada por Almaden Minerals asegura haber realizado una Evaluación de Impacto Social (Evis) que sostiene no existe población originaria". Foto: Cuartoscuro

Por Itzel Silva Monroy*

Hace unos días Minera Gorrión, filial de la canadiense Almaden Minerals, presentó a la Semarnat una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) para que le autoricen el proyecto de explotación de oro y plata a cielo abierto en el municipio de Ixtacamaxtitlán, en la Sierra Norte de Puebla. El proyecto pretende realizarse sobre dos concesiones mineras, otorgadas a la empresa en 2003 y 2009, y contra las que existe un Juicio de Amparo por violaciones a los derechos de pueblos indígenas y de núcleos agrarios, cometidas por la Secretaría de Economía.

Contrario a lo que Almaden ha afirmado públicamente, las dos concesiones mineras ocupan arbitrariamente el territorio de comunidades campesinas e indígenas. De hecho, el Juicio de Amparo citado -que acompaña Fundar y el Consejo Tiyat Tlali- fue interpuesto por una comunidad Nahua que es también ejido: Tecoltemi (por cierto, la empresa asegura que Tecoltemi se asume como “maliciosamente” indígena); valga la pena señalar que comunidades como Santa María Zotoltepec, Cruz de Ocote o Tuligtic, por mencionar algunas que se encuentran en el área de influencia directa del proyecto minero, cuentan con un alto porcentaje de población indígena; su carácter de pueblo originario puede constatarse incluso en el Catálogo de Pueblos Indígenas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de Pueblos Indígenas.

Esta es una verdad, a pesar también de lo que ha afirmado la empresa GMI Consulting, quien, contratada por Almaden Minerals asegura haber realizado una Evaluación de Impacto Social (Evis) que sostiene no existe población originaria.

Pero es en esta figura de la Evis y en lo relativo a la MIA que me quiero detener. Almaden Minerals ha presumido públicamente que cumpliría no sólo con la realización de una MIA respecto de su proyecto, sino que ya incluso habría hecho “de más” al haber llevado a cabo una Evis aún cuando la legislación mexicana no se lo exige. La empresa se afirma respetuosa de derechos por estas dos circunstancias. Sin embargo, su presunción no tiene sustento alguno, todo lo contrario, sus declaraciones evidencian por sí mismas algunas de las violaciones que se han cometido en este asunto: el lector debe saber que la obligación de analizar los posibles impactos ambientales y sociales cada vez que pretendan darse permisos para efectuar proyectos de inversión o desarrollo sobre territorios indígenas existe desde septiembre de 1991, en que entró en vigor el Convenio 169 de la OIT, del cual México es parte. Es decir, desde hace más de 27 años, el Estado Mexicano ha tenido el deber ineludible de realizar Estudios de Impacto Social y Ambiental (EISAs) cada vez que pretendiera autorizar concesiones -como las mineras- sobre territorios indígenas.

Pero esta obligación no sólo deriva para México del Convenio 169 de la OIT, sino también de la jurisprudencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dictado en la materia. En ella, han quedado también establecidos los estándares mínimos que los EISAs deben cumplir y de los cuales quiero por lo pronto destacar los siguientes: la realización de los EISAs es una obligación del Estado y no de otros actores, sea que los lleve a cabo por sí mismo, o que los encomiende a entidades independientes y técnicamente capacitadas, pero bajo su supervisión; en este sentido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha apuntado que no sería conforme a los criterios establecidos por la Corte Interamericana la realización de estudios llevados a cabo por personal de las empresas interesadas en la concesión, ni por gente contratada ni pagada por ellas. Hacer lo contrario cuestionaría la independencia e imparcialidad de los estudios, por representar un claro conflicto de interés.

Además, los EISAs deben ser realizados de manera previa al otorgamiento de las autorizaciones relacionadas con los proyectos de desarrollo o inversión; la Corte IDH ha sido muy enfática en determinar que el Estado debe garantizar que no se otorgará ningún permiso sin que se haya realizado de manera previa un EISA. La Comisión Interamericana por su parte ha expresado su preocupación debido a que ha identificado que en ocasiones tales estudios se realizan con posterioridad al otorgamiento de la concesión o aprobación de los planes de desarrollo (como es el caso de las concesiones entregadas a Almaden).

No abordaré aquí el resto de los criterios, pero sólo con base en los ya mencionados, podemos afirmar que tanto la MIA como la Evis realizadas y presentadas por la empresa con respecto de su proyecto minero, son contrarias a los estándares internacionales; y que el Estado mexicano violó sus obligaciones en materia de derechos humanos y de pueblos indígenas derivadas de los tratados. Estudiar los impactos sociales y ambientales es un proceso que debió ser hecho por las autoridades antes de otorgar las concesiones mineras en Ixtacamaxtitlán, más nunca un proceso posterior ni realizado por la empresa sólo para efectos de la explotación.

Debido a las vulneraciones mencionadas -entre otras-, es que las concesiones mineras entregadas a Almaden en el municipio deben cancelarse; para efectos de la MIA recién presentada por la empresa, SEMARNAT debe negar la autorización. Pero además, en cumplimiento a sus obligaciones generales de respeto, protección y garantía de los derechos humanos y de pueblos indígenas, el Poder Legislativo tendría que hacer una revisión de la inconvencionalidad de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, por permitir, de entrada, que sean las empresas quienes realicen las Manifestaciones de Impacto Ambiental. Sin duda alguna, lo conminamos a ello.

* Abogada defensora de derechos humanos en Fundar y representante legal de la Comunidad Nahua y Ejido de Tecoltemi en el Juicio de Amparo referido en este texto.

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