El IFAI instruye a la PGR a informar los nombres de funcionarios públicos involucrados en caso Beltrán Leyva

10/06/2013 - 2:34 pm

México, 10 Jun. (Notimex).- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó a la PGR, dar a conocer los nombres y cargos de los funcionarios públicos involucrados en las averiguaciones previas seguidas contra Alfredo Beltrán Leyva.

Además, dispuso procedente clasificar los nombres de los funcionarios públicos que hayan recibido sentencia absolutoria en el proceso penal federal que se les haya iniciado por la presunta colusión con la organización criminal de Beltrán Leyva, de acuerdo con el Artículo 18, fracción II de la LFTAIPG.

El IFAI indicó que todo ello debido a que mediante dos solicitudes un particular requirió a la Procuraduría General de la República (PGR) el nombre y puesto de los servidores públicos municipales, estatales y/o federales.

Además, el de legisladores (diputados y senadores), que aparecieran en las averiguaciones previas seguidas contra Alfredo Beltrán Leyva, entre ellas, la averiguación PGR/SIEDO/UEIDCS/128/2008, y el proceso que se les siguió a esos funcionarios.

En su respuesta, la PGR indicó que la Unidad de Enlace no era el medio para solicitar información de las averiguaciones previas, por lo que le sugirió que, en caso de encontrarse dentro de la hipótesis del Artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, acudiera directamente ante el Agente del Ministerio Público.

Ello, toda vez que se hallan dentro del rubro de datos personales, por lo que se encuentra catalogada como confidencial con fundamento en el Artículo 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), y está reservada por un periodo de 12 años.

Inconforme con la respuesta, el particular interpuso un recurso de revisión ante el IFAI, e impugnó la negativa de clasificación invocada por la PGR, al considerar que la información relacionada con un servidor público es de interés general y puede resultar relevante para la evaluación de su desempeño.

Ante el recurso de revisión, el caso fue turnado al comisionado presidente Gerardo Laveaga a quien la PGR reiteró la clasificación y señaló que, para efectos de acceso a la información pública gubernamental, sólo podría proporcionarse una versión pública de la resolución de no ejercicio de la acción penal.

En respuesta a un Requerimiento de Información Adicional, notificado por el ponente, la PGR por conducto de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), modificó su respuesta inicial.

En ella señaló que en las averiguaciones previas instruidas contra Alfredo Beltrán Leyva no se encontraban involucrados servidores públicos.

En el análisis jurídico del caso, el comisionado Laveaga expuso que además de la SEIDO, la PGR cuenta con otras unidades administrativas que podrían conocer de información relacionada con averiguaciones previas y procesos penales federales.

Esas unidades son: la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales (SEIDF) y la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo (SCRPPA).

El comisionado Laveaga concluyó que no hay certeza en la exhaustividad de la búsqueda hecha por la PGR, máxime que a la fecha en que se resuelve no se tiene constancia alguna de que su Comité de Información haya emitido la resolución formal de inexistencia de la información.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado presidente, el pleno del IFAI revocó la inexistencia de información relativa a los nombres, cargos y actuaciones de la Procuraduría General de la República en ese caso.

Por ello, instruyó a la PGR a una nueva búsqueda exhaustiva de lo solicitado en los archivos de todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir a la SEIDF, la SCRPPA ni a las delegaciones de Sinaloa, Sonora, Chihuahua, Durango, Jalisco y Nayarit, y ponga la información a disposición del particular.

El pleno concluyó que la PGR sólo podrá entregar versión pública de sentencias condenatorias, en las que deberá testar los datos personales, con excepción de los nombres y la ocupación, oficio o profesión de los servidores públicos.

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