Podrán cabilderos obtener gafete para estar en Cámara de Diputados

09/11/2012 - 9:02 pm

México, 9 Nov. (Notimex).- La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados informó que a partir del 12 de noviembre los cabilderos podrán obtener sus acreditaciones.

Con esta identificación, las personas físicas o morales que se registraron para participar en los cabildeos podrán desarrollar sus actividades en el Palacio Legislativo de San Lázaro, durante la LXII Legislatura.

El acuerdo de la conferencia por el que se comunican los resultados del proceso de la inscripción al registro de cabilderos y se regulan sus actividades dentro de la cámara baja señala que será indispensable que las personas autorizadas usen gafete de identificación para ingresar al recinto.

Precisa que el gafete que se otorgue a los cabilderos registrados como persona física es personal e intransferible y deberá portarlo el acreditado, en todo momento, durante su estancia y exhibirse cuando así lo solicite el personal de la cámara baja.

En tanto que los gafetes otorgados a las personas morales no podrán ser utilizados en forma simultánea por más de una persona para el ingreso a la recinto legislativo, ni podrán ser usados por persona distinta a los acreditados en la solicitud respectiva.

Enfatiza que esa identificación no garantiza por sí mismo el acceso a cualquier espacio del Palacio Legislativo, debiendo sujetarse sus portadores a las modalidades de ingresos y medidas de seguridad que al efecto disponga la Mesa Directiva y, en su caso, los presidentes de las comisiones legislativas.

La violación a cualquiera de las reglas anteriores, así como el uso indebido del gafete de identificación como cabildero, dará lugar a su retiro inmediato, así como a la baja de la persona física o moral del registro de cabilderos por el resto de la legislatura.

La Secretaría de la Mesa Directiva designada como responsable de integrar el registro de cabilderos dará a conocer por escrito a los presidentes de las comisiones legislativas la lista de acreditados registrados que tengan interés en desarrollar sus actividades en cada una de ellas, según lo manifestado por los interesados en su solicitud.

El acuerdo destaca que el ingreso de estas personas a las sesiones de las comisiones a las que hayan declarado el interés se sujetará a los términos y condiciones que al efecto establezca el presidente de cada una de dichas comisiones legislativas.

Cuando exista interés de cabildero en alguno de los temas que será abordado en una sesión de comisión deberá dar a conocer de manera previa a la celebración de dicha sesión, por escrito, el nombre o razón social del registrado y, en el caso de las personas morales, nombre de la persona que asistirá a la sesión.

Además proporcionar el número de identificación dentro del registro, persona física o moral a la que representa en el acto y asunto que se pretenda promover, con la exposición clara del interés que motiva la acción.

La misma información deberá presentarse para cualquier asunto que sea del interés del cabildero, cuando tenga la intención de plantear el tema a uno o más diputados que integren la comisión.

Se aclara que la omisión en la entrega de dicha información podrá ser considera como causal para la negativa de ingreso del cabildero a la sesión correspondiente, a juicio del presidente de la comisión.

El acuerdo indica que las comisiones deberán informar a la Mesa Directiva, en el marco de sus informes de labores, todo lo relativo a esta clase de actividades que se hayan registrado dentro de las mismas.

Para ello deberán señalar los documentos recibidos que tengan relación con iniciativas, minutas, proyectos o decretos que son materia de su competencia, así como los nombres de los cabilderos que los hayan entregado.

La Mesa Directiva tomará los acuerdos respectivos en los casos no contemplados en las presentes normas.

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