México

Con las manos amarradas

#PuntosYComas¬ ¿PAN, PRI y MC pueden suplir a senadores rebeldes? NO, no es tan fácil

09/09/2024 - 9:08 pm

Si en el último momento, en el transcurso de la semana, algún Senador de PAN, PRI o Movimiento Ciudadano decidiera cambiar de divisa y sumarse a la coalición morenista, no habría poder humano ni disposición legar que pudiera impedírselo. ¿Por qué? Esto dice el Reglamento del Senado de la República.

Ciudad de México, 9 de septiembre (SinEmbargo).– Aunque los coordinadores de las fracciones opositoras a la aprobación de la Reforma al Poder Judicial amenazan con llamar a los senadores suplentes de aquellos legisladores que pudieran finalmente declararse en rebeldía y optaran por votar en respaldo de la iniciativa presidencial, esa acción no sería tan fácil de llevar a cabo si consideramos las disposiciones establecidas en el Reglamento del Senado de la República.

Para que un Senador pueda ser suplido o relevado tendrían que reunirse una serie de condiciones que no podrían cumplirse en el estrecho espacio previo a la convocatoria de una sesión o del transcurso de la actual semana, cuando se presume que podría ser aprobada la Reforma al Poder Judicial.

Las situaciones hipotéticas para que pudiera darse al relevo de algún Senador tendrían que configurarse en los siguientes términos: que el legislador titular pidiera licencia y explicara las razones que justificaran su solicitud; que quedara incapacitado por alguna enfermedad o accidente, y en un término más amplio, que dejara de concurrir, sin causa justificada, a por lo menos diez sesiones consecutivas.

Por lo tanto, si en el último momento, en el transcurso de la semana, algún Senador de PAN, PRI o Movimiento Ciudadano decidiera cambiar de divisa y sumarse a la coalición morenista, no habría poder humano ni disposición legar que pudiera impedírselo.

Guadalupe Murguía, Ricardo Anaya y Marko Cortés conversaron durante la Sesión Constitutiva del Senado de la República. Foto: Cuartoscuro.

El Reglamento del Senado de la República establece en su Artículo 11 que “la licencia [a un Senador] “es la anuencia que otorga el Senado, o en su caso la Comisión Permanente, a la decisión de los senadores de separarse temporalmente del ejercicio de su cargo”.

Para obtener licencia, “los senadores presentan ante el Presidente [del Senado] solicitud por escrito, con firma autógrafa y con señalamiento de la causa. Dicha solicitud es resuelta por el Pleno en la sesión inmediata”, señala el Artículo 12 del Reglamento del Senado, sobre el procedimiento a seguir. Durante el tiempo de la licencia, los senadores cesarán en el ejercicio de sus funciones representativas y no gozarán, por tanto, de los derechos inherentes al cargo, entre ellos, el fuero, la inmunidad constitucional.

¿Cuáles son las causales que justifican que un Senador pueda solicitar licencia temporal a su cargo?

El Artículo 13 del Reglamento del Senado las define: “I.- Enfermedad que los incapacita temporalmente para el desempeño de la función; II.- Hasta por tres meses por estado de gravidez o de postparto [en el caso de las senadoras]; III.- [Por] Desempeñar empleo, cargo o comisión de carácter público por el que se perciba remuneración y IV.- [Por] Postularse a otro cargo de elección popular cuando la licencia sea condición establecida en las disposiciones electorales correspondientes o en la normativa interna del partido político de que se trate”, así como por otras causales diversas. Conforme a las solicitudes presentadas, el Pleno del Senado decide por votación mayoritaria el otorgamiento de las licencias.

El Artículo 14 del mismo Reglamento señala que aprobada la licencia, el presidente de la Mesa directiva del Senado llama al suplente para que asuma el ejercicio del cargo de Senador y le toma la protesta respectiva.

Una vez que rinde la protesta constitucional, el suplente entra en funciones hasta en tanto el propietario se encuentre en posibilidad de reasumir el cargo. Para reincorporarse a su cargo, el Senador con licencia lo informa por escrito al presidente de la Mesa Directiva, quien toma la nota correspondiente, notifica al suplente para que cese en el ejercicio del cargo en la fecha que se indique y lo hace del conocimiento del Pleno, para los efectos legales conducentes. En las actuales circunstancias, de la votación inminente de la reforma al Poder Judicial, ningún Senador estaría en este supuesto y por lo tanto no podría llamarse a su suplente, aun cuando se declarara en rebeldía con respecto a su fracción parlamentaria, si así fuera el caso de que se tratara de un priista, panista o emecista.

Gerardo Fernández Noroña,  presidente de la mesa directiva en el Senado de la República. Foto: Graciela López, Cuartoscuro.

Con respecto a las suplencias, el Artículo 15 del Reglamento del Senado establece que esta sólo podría hacerse efectiva cuando el titular se encuentre física o legalmente impedido para desempeña su cargo; cuando el titular haya solicitado y obtenido licencia; cuando el titular deje de asistir a por lo menos diez sesiones consecutivas del Pleno, sin licencia o causa justificada.

También podría llamarse al suplente cuando algún Senador abandonara sus tareas para desempeñar comisión o empleo de la Federación, de los Estados, de los Municipios, de la Ciudad de México, de las Alcaldías, o de cualquier otro ente público, por el cual reciba alguna remuneración, sin que hubiese solicitado la licencia correspondiente.

En las actuales circunstancias, Morena y sus aliados no requieren de la presencia de los senadores de la oposición para iniciar legalmente sesiones en ese órgano legislativo, pues el Artículo 59 del Reglamento del Senado señala que “la sesión inicia una vez que se declara el quórum, el cual se constituye con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes del Senado”. Morena tiene 85 de los 128 legisladores que integran el Senado de la República. La mitad más uno son 65.

El Artículo 10 del Reglamento del Senado explica que una de las obligaciones de los integrantes de esa cámara es “conducirse con respeto con los demás legisladores, así como con el personal que presta sus servicios al Senado y con las personas que participan o concurren a las sesiones y reuniones de los órganos del Congreso de la Unión.

En tanto que el Artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos faculta al presidente de la Mesa Directiva del Senado para “exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello”, así como “solicitar el uso de la fuerza pública en los términos establecidos en esta ley”.

Pedro Mellado Rodríguez
Periodista que durante cinco décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad Jesuita de Guadalajara. Es autor del libro Las Naves Nodrizas de la Comunicación y el Periodismo (Taller Editorial La Casa del Mago, Guadalajara, 2022).
en Sinembargo al Aire

Opinión

Opinión en video

más leídas

más leídas