La revocación del mandato (y sus “letras chiquitas”)

09/04/2012 - 12:02 am

Como se espera en una campaña, los candidatos prometerán todo con tal de ganar el voto. Sin embargo, y como ocurría en las caricaturas que veíamos en la infancia, todo contrato que vayamos a firmar con quien gane tiene sus “letras chiquitas”, donde los contratados pueden desvincularse de lo acordado o incluso timar a los contratantes. Por eso es importante analizar las propuestas más allá de lo atractivas que puedan sonar a primera vista.

El pasado 2 de abril el candidato por el PRD, PT y Movimiento Ciudadano, Andrés Manuel López Obrador, presentó diez compromisos para las clases medias. La mayoría son buenos deseos desprovistos de su respectivo “cómo”: combatir la corrupción, garantizar 100% de cobertura para la educación, priorizar el transporte público e impulsar un amplio programa de desarrollo social.

Otros puntos del decálogo son contradictorios como impulsar la libre competencia y eliminar las prácticas monopólicas, al lado de con medidas que no se entiende por qué las propondría al implicar intervencionismo público: 1,200,000 nuevos empleos al año y reducir el precio de las gasolinas, el diesel el gas y la luz. O cómo se puede subir el subsidio de los productos arriba mencionados sin aumentar impuestos como también ofrece.

De interés para esta editorial será el décimo punto: instaurar la consulta ciudadana, el plebiscito y el referéndum en todos los asuntos polémicos y de interés público y someterse cada dos años al procedimiento de revocación del mandato. Suena bien pero, ¿qué dicen las “letras chiquitas”?

Antes de entrar en tema comencemos por definir términos. Los mecanismos participativos se diseñaron para complementar, mas nunca sustituir, a la democracia representativa (es decir, el votar periódicamente para elegir a nuestros gobernantes). El objetivo es que los ciudadanos, además de emitir su sufragio cada cierto número de años, participen directamente en los proceso de toma de decisiones o puedan decidir en temas polémicos o trascendentales.

Aunque son útiles para generar condiciones de gobernabilidad, liberar tensiones en la sociedad y legitimar al sistema político, la experiencia comparada muestra que hay que tener mucho cuidado al diseñarlos e instrumentarlos.

Un diseño inadecuado traería riesgos a la gobernabilidad. Por ejemplo, que alguien fije o manipule la agenda de discusión, ya sea a través de diseñar las preguntas de la consulta, influir en la opinión pública o incluso movilizar votantes. También es posible que la pregunta, reducida a un “sí” o a un “no”, polarice aun más a la ciudadanía.

Por otra parte estos mecanismos funcionan mejor a nivel local, donde los asuntos son más sencillos e implican un impacto directo en la vida de los ciudadanos. Incluso la experiencia comparada ha mostrado que pueden usarse para legitimar la agenda de un gobernante que, al consultar periódicamente, no sólo mantiene movilizadas a las masas a su favor, sino que puede deslindarse de toda responsabilidad diciendo que el pueblo decidió tal medida. (1)

Por lo tanto estos mecanismos pueden no ser tan democráticos como podrían sonar. Con el fin de evitar abusos se han diseñado diversos controles, como requerir un porcentaje mínimo de firmas para convocarlos (alrededor del 5%) y un umbral mínimo de votación para consolidarlos vinculantes (entre el 40 y el 50%). Algunos países dejan claro que no puede sujetarse a referéndum materias como la limitación de los derechos humanos, políticas económicas o fiscales o la seguridad nacional.

De igual relevancia son aspectos como comprobar las firmas de ciudadanos que solicitan estos procedimientos, así como el diseño de las preguntas de tal forma que no estén sesgadas para inducir una decisión. Algunos países contemplan controles complementarios como la revisión judicial de las decisiones que se tomaron vía referéndum o plebiscito.

La derogación del mandato ofrece complicaciones adicionales. En primer lugar, se debe convocar cuando hay un segmento de la población significativo que percibe incumplimiento de la autoridad de su programa. Para evitar que un grupo minoritario pueda usarlo para obstruir el desempeño del gobernante impugnado, se requieren las firmas de la tercera parte del electorado al que gobierna para convocarlo. Es decir, son mecanismos a los que se recurre de manera excepcional.

Sobre todo, para que este tipo de consultas tengan el efecto deseado, es necesario contar con instituciones fuertes y que rindan cuentas de sus actos. Esto es, que los representantes sean política y electoralmente responsables ante el ciudadano. De otra forma estos mecanismos pueden servir para la simulación.

Volvamos al decálogo de López Obrador. En materia de consulta ciudadana, plebiscito y referéndum parece estar dentro de los parámetros internacionales; aunque haría falta leer los detalles cuando estén disponibles. Lo que no suena bien es movilizar el aparato electoral al segundo y cuarto años para ratificar o no su estadía en el poder. ¿Cuáles son los problemas?

En primer lugar el costo. Estamos hablando que en el sexenio habría cuatro procesos electorales a nivel federal: primera revocación (2014), elecciones intermedias (2015), segunda revocación (2016) y elecciones generales (2018). Es decir, se duplicaría el gasto electoral.

El segundo es más delicado: la revocación del mandato es una herramienta de control de los ciudadanos para retirar al gobernante que, se percibe, no ha cumplido con sus promesas de campaña. Establecer dos revocaciones previamente definidas lleva el riesgo de que el gobernante las use para autopromoverse y legitimarse.

Tenemos ya un ejemplo al respecto en México. En septiembre de 2011 el edil de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, organizó un ejercicio de ratificación / revocación de mandato. Aunque la Suprema Corte de Justicia había declarado inconstitucionales estos procedimientos, modificó reglamento del ayuntamiento para incluirlo.

Sin embargo, y tras todo ese espectáculo, los resultados no serían tomados en serio en cualquier otra democracia: participaron 17,952 votantes del ayuntamiento (el 10.14% del padrón), de los cuales el 95.18% lo ratificó, el 3% lo quería revocar y 1.8% de los votos fueron invalidados. Sin embargo la imagen de apertura le sirvió, toda vez que compite como candidato al gobierno de Jalisco por el Movimiento Ciudadano.

Si la experiencia que se tiene no ha sido precisamente positiva, el historial de López Obrador tampoco refleja una vocación por la institucionalidad al recurrir a procedimientos participativos. En 2002, cuando era jefe de Gobierno del Distrito Federal, sometió a plebiscito la decisión de construir un segundo piso del Periférico. Aunque sólo participó el 6.64% del padrón electoral, la decisión de esa minoría se tomó como vinculante.

Como se dijo al principio de esta editorial, los mecanismos participativos se concibieron como un complemento y no un sustituto de la democracia representativa. Si la segunda no permite una adecuada rendición de cuentas al no tener los ciudadanos la capacidad de premiar o castigar a los representantes a través de permitir que sigan o no en sus puestos, los primeros corren el riesgo de ser usados por políticos astutos para legitimarse: ahí están las “letras chiquitas”.

Es responsabilidad de cada uno demandar las reformas que puedan generar cambios reales.

 

(1) Para más información sobre los procedimientos participativos: http://www.fundacionpreciado.org.mx/biencomun/bc183/F_Dworak.pdf.

Fernando Dworak
Licenciado en Ciencia política por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y maestro en Estudios legislativos en la Universidad de Hull, Reino Unido. Es coordinador y coautor de El legislador a examen. El debate sobre la reelección legislativa en México (FCE, 2003) y coautor con Xiuh Tenorio de Modernidad Vs. Retraso. Rezago de una Asamblea Legislativa en una ciudad de vanguardia (Polithink / 2 Tipos Móviles). Ha dictado cátedra en diversas instituciones académicas nacionales. Desde 2009 es coordinador académico del Diplomado en Planeación y Operación Legislativa del ITAM.
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