Segob publica acuerdos en materia migratoria

08/11/2012 - 10:58 am

México, 8 Nov. (Notimex).- La Secretaría de Gobernación (Segob) dio conocer los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios así como las normas para el funcionamiento de las estaciones migratorias y estancias provisionales del Instituto Nacional de Migración.

Los acuerdos publicados este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el primero establece los requisitos, procedimientos y criterios para la atención y resolución de diversos trámites y servicios migratorios.

Los lineamientos que constan de 88 artículos y siete transitorios indica que la persona extranjera que acredite una calidad migratoria, deberá registrarse en la condición de estancia que corresponda.

En tanto, las formas migratorias expedidas antes de estos lineamientos serán válidas durante el plazo de un año, contado a partir de la publicación de éstos.

Las personas extranjeras deberán promover dentro de dicho plazo, la sustitución de su forma migratoria de visitante local por la tarjeta de visitante regional y el proceso de sustitución no implicará pago de derechos migratorios en términos de la Ley Federal de Derechos.

Precisa que si durante el desahogo del proceso de sustitución, la autoridad detecta que la persona extranjera se ubica en alguna hipótesis de cancelación en términos de la ley, deberá desahogar como cuestión incidental, la procedencia o no de la cancelación de la forma migratoria de visitante local.

Los lineamientos establecen que las tarjetas de visitante regional que se expidan con motivo de un proceso de sustitución tendrán la misma vigencia que la tarjeta que dio origen al proceso.

Indica que la cédula de vecindad la podrán obtener nacionales guatemaltecos y beliceños y las personas extranjeras que residan de manera permanente en dichos países, fijando como fecha limite hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha en que dejará de tener vigor de conformidad con las disposiciones jurídicas de Guatemala.

Los Lineamientos que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF aclara que quedan sin efecto todas las disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido en los presentes Lineamientos.

En el segundo acuerdo sobre las normas para el funcionamiento de las estaciones migratorias y estancias provisionales del INM, señala que las disposiciones contenidas en estas normas son aplicables a los servidores públicos del instituto y a las personas extranjeras alojadas en esas instancias.

De igual manera para toda aquella persona que por cualquier motivo ingrese a esas estaciones o estancias provisionales.

El documento que incluye 52 artículos y dos transitorios, señala que en dichas estaciones y estancias migratorias deberá observarse el respeto irrestricto de los derechos humanos de las personas extranjeras, sea cual sea su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria.

En especial atención a grupos vulnerables como niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, indígenas y víctimas o testigos de delito.

Es responsabilidad de los servidores públicos adscritos a la estación migratoria, la custodia, seguridad y vigilancia de las personas extranjeras alojadas en estas instancias, así como preservar el orden, disciplina y convivencia armónica. En todo momento, salvaguardarán los derechos humanos de los alojados.

De igual forma, el personal adscrito o comisionado a las estaciones migratorias o estancias provisionales tiene prohibido revelar cualquier tipo de información relacionada con los alojados, y aclara que toda solicitud de información deberá canalizarse por las vías institucionales correspondientes.

Por otro lado, la Segob da a conocer en una circular el diseño, formato y los datos de los documentos migratorios que acreditan una condición de estancia, del formato básico, del permiso de salida y regreso del formato estadístico para mexicanos, y de los formatos de solicitud de trámite migratorio.

Las Formas Migratorias expedidas con antelación a la presente Circular serán válidas durante la vigencia de las mismas. Las formas migratorias de visitante local expedidas con antelación a esta Circular serán válidas durante el plazo de un año, contado a partir de la publicación de la misma.

Las personas extranjeras deberán promover dentro de dicho plazo, la sustitución de su forma migratoria de visitante local por la tarjeta de visitante regional, conforme a lo previsto en los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.

Se abroga la circular del 3 de marzo de 2010 por la que se dan a conocer el Formato Básico y las Formas Migratorias para Extranjeros No Inmigrantes, Inmigrantes, Inmigrados, No Inmigrantes Visitantes Trabajadores Fronterizos y No Inmigrantes Visitantes Locales; así como el Formato Estadístico para Mexicanos.

 

en Sinembargo al Aire

Opinión

Opinión en video

más leídas

más leídas